Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modifica el Código de Trabajo, eliminando el límite a indemnización por años de servicios



Definición alternativa:

La siguiente iniciativa legal es una moción que pretende modificar el código del trabajo en lo que se refiere a la indemnización por años de servicio. Toda persona tiene derecho a una justa indemnización por el trabajo realizado.
Fundamentos.
Las causales de despido contenidas en los artículos 159, 160, 161 del código del trabajo expresan las causales de despido, dependiendo de la causal el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicio. El artículo 163 del código del trabajo determina lo siguiente
Para efectuarse la indemnización al trabajador se requieren los siguientes requisitos: Término del contrato por necesidades de la empresa o desahucio del contrato de trabajo por parte del empleador.
Contrato de trabajo vigente por un año como mínimo. Que las Partes no hubieran pactado individual, o colectivamente una indemnización por años de servicio, o de haberlo hecho, esta sea inferior a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses.
Pese a que dicha indemnización es un derecho básico y esencial para el trabajador, ese derecho todavía no es íntegro puesto que se le establece un arbitrario límite a dicha indemnización de 330 días de remuneración como máximo en otras palabras, los famosos 11 años. ¿Qué ocurre con el trabajador que lleva, por ejemplo, 20 años trabajando? ¿Es justo, en este caso, que ese trabajador deba, por mandato legal, renunciar a una justa compensación por esa diferencia de 9 años? ¿Y si lleva 30 años trabajando? ¿Debe perder 19 años de trabajo? ¿Es eso justo?


Propuesta legislativa:

El trabajador no se ve del todo beneficiado con este límite de indemnización, buscamos equiparar los años que el empleado haya trabajado lealmente junto a su empleador. Proponemos no afectar a ningún trabajador, si no mejorar su estabilidad económica respecto al enfrentarse al despido y también que esté en completa satisfacción en cuanto a su trabajo laboral para una vez realizado, recibir la indemnización que se le corresponda.
Bárbara Figueroa, Presidenta de la CUT afirma que , para obtener lo que queremos, necesitamos ‘’equiparar las canchas’’, en específico regular el pago para que avance en equivalencia con el trabajo, y así el trabajador reciba la indemnización correspondiente por laborar junto a su empleador.
Lo que se espera a futuro una vez realizada la modificación, es una reivindicación de sus derechos laborales al reconocer su antigüedad laboral los años efectivamente vinculados a la compañía o empresa
El trabajador no se ve del todo beneficiado con este límite de indemnización en dicho caso de que llegase a trabajar sobre el máximo de años. Para que sea un justo trabajo laboral, buscamos equiparar los años que el empleado haya trabajado lealmente junto a su empleador; con el pago que reciba posteriormente en caso de que este sea despedido bajo las causales ya mencionadas.
Esta reforma del artículo 163 tendrá como beneficio una mejor indemnización por los años de servicios entregados por el trabajador.
Así en caso de ser despedidos bajo las causales ya mencionadas en los artículos 159, 160 y 161, estos empleados serán pagados justamente por los año que hayan laborado en la empresa.
No tendrán la molestia de trabajar más de los once años y que solo se les indemnicen por el máximo.
Es por lo anterior, que venimos en presentar el siguiente:
Artículo único: A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización no tendrá límites por años de servicio laboral.