Liceo Gabriela Mistral De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Talleres de lenguaje de señas para estudiantes sin discapacidad auditiva



Definición alternativa:

En el marco de la Ley 19532 que regula la jornada escolar completa aumentando el número de horas lectivas en el establecimiento educacional y además considerando talleres de JEC para los estudiantes. Se propone el reglamentar el uso de talleres de lenguaje de señas en estudiantes de educación media con el fin de avanzar sobre la ley de inclusión escolar. Por otra parte se incluye en este proyecto la modificación a la ley 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Específicamente en el artículo 42 sobre igualdad en ámbito educativo y en el artículo 43 sobre oportunidades laborales.
Este proyecto ayudará a que sean realmente efectivos los artículos mencionados anteriormente trayendo mayores oportunidades, inclusión y empatía para miles de personas en situación de discapacidad auditiva
Fundamentación del proyecto
1. El decreto 83 (del cual se toma el término de Diseño Universal de Enseñanza DUA) establece la inclusión como una necesidad dentro el derecho de las personas con discapacidad física y sensorial dentro de las escuelas, para ello propone el DUA que aborda la implementación de medios de presentación y representación de materiales en el aula de clases para fomentar una estructura escolar que favorezca las diferencias entre los estudiantes y convierta a la escuela en una comunidad inclusiva e integral. El decreto 83 nos obliga de una forma a avanzar en materias de inclusión escolar, valorando fundamentalmente la diversidad de estudiantes en el aula, mostrándonos que el ser tan diferentes los unos con los otros, podemos aprender más y mejor. Este decreto ya es una realidad desde el año 2015 y todos los establecimientos que trabajen con el programa de integración escolar PIE deben aplicarlo. Por lo tanto nuestro proyecto de modificación de ley ayuda de manera efectiva a avanzar en este punto en particular.
2. Las estadísticas, por ejemplo la de FONADIS en el año 2004, nos muestra que 1,8% de la población en Chile es sorda. Aunque este dato es un tanto antiguo si se puede ver reflejado en las estadísticas de Censo en el año 2012 donde en parte se confirma y aumenta en que 488.511 personas, ósea el 2.9% de la población aproximadamente tiene algún tipo de discapacidad auditiva. Los datos anteriores aunque representan un porcentaje muy bajo de individuos que presentan esta condición, serán en un futuro, sin lugar a dudas, estudiantes integrados bajo el decreto 83. Por lo tanto, los estudiantes que no presentan esta condición deben desarrollar una visión de empatía con sus posibles futuros compañeros, pero más allá con sus futuros conciudadanos.
3. En la ley 20.422 en los artículos 38 y 42 específicamente, pero también en gran parte del título 4, se expresa con claridad que las personas con discapacidad deben otorgarles las oportunidades necesarias para desenvolverse en el ámbito escolar y laboral de manera eficiente y eficaz. Lamentablemente estos artículos no especifican la forma en la que la sociedad chilena les ayudará, ni tampoco existen decretos que aborden acciones directas en pos de igualar las oportunidades.
4. La sociedad exige a sus miembros el manejo de los elementos culturales para participar en la vida social, por lo tanto, la educación debe responder a esta demanda de manera satisfactoria. Uno de los elementos, en la comunidad Sordo-muda es poseer como una primera lengua es el lenguaje de señas, gran responsabilidad en este desarrollo corresponde a la educacion la cual promueva en nuestros establecimientos educacionales.
El taller se enmarcaría dentro de la comprensión, que incorpora obligatoriamente, la dimension cultural de cada uno de los sujetos involucrado. La nueva visión de la educación que reconoce y valora la diversidad cultural y lingüística de los niños, niñas y jóvenes.
Además la implementación de lenguaje de sordo mudo como un taller nos permitiría tener una comunicación entre todos y un verdadero desarrollo inclusivo a lo largo de nuestra vida.

Fuentes:
1)http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07052010000100016
2)http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-49102006000200019
3)http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-05592008000300005
4)http://www.comisiondiscapacidad.cl/
5)http://www.comisiondiscapacidad.cl/comision_discapacidad/site/artic/20141204/asocfile/20141204120320/convencion.pdf



Propuesta legislativa:


Propuesta

El proyecto busca modificar la ley 20.422 título 4 agregando un artículo que instaure la obligación de los establecimientos educacionales que posean Programa de Integración Escolar y que se ajusten a los requerimientos del decreto 83 a avanzar en materias de inclusión y sensibilización efectiva en estudiantes sin discapacidad.

Lo anterior se podrá hacer efectivo agregando un artículo que exprese lo siguiente Los establecimientos educacionales que posean programas de integración escolar activos deben poseer talleres de sensibilización para estudiantes sin discapacidad y que se ajusten a las necesidades educativas de estudiantes integrados bajo el decreto 83

Para lograr implementar esta modificación se propone generar una discusión, para llegar finalmente a una moción parlamentaria.
Por otra parte, en relación a los recursos necesarios para la implementación de este proyecto. Estos dependerán directamente del Ministerio de Educación utilizando recursos de la subvención escolar especial programa de integración escolar. Específicamente solo utilizarían recursos humanaos de Educadores Diferenciales que pertenezcan ya al programa de integración. Estos en su gran mayoría poseen conocimientos básicos-intermedios de manejo de lenguaje de señas, puesto que en su formación de pregrado tienen en su malla curricular ramos relacionados a este tipo de lenguaje.
Por otra parte el factor de tiempo de implementación estaría trabajado directamente en el uso de recursos de la jornada escolar completa utilizando tiempos destinados a talleres o clases de religión, para que los estudiantes pudieran elegir en tercer y cuarto medio de forma optativa el trabajar en lenguaje de señas o, por ejemplo, religión.

Por último se toma este proyecto como una acción real que puede ser incluida e implementada bajo el decreto 83 de inclusión en educación. Esto teniendo en cuenta su nivel práctico y que se ajustaría completamente a lo que este decreto busca asegurar, inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales en el sistema regular educativo.