Colegio Andres Bello -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificaciones a la ley de adopción



Definición alternativa:

El proyecto de ley consiste en realizar modificaciones, principalmente a la ley
N° 19.620, dicta norma sobre adopción de menores, el objetivo de esta propuesta es acortar los plazos en los procedimientos jurídicos, administración y tiempos previos de adopción, para facilitar el proceso desde la perspectiva de los derechos del niño, es decir, el Estado debe garantizar el interés superior de éste con el objetivo de optimizar el desarrollo socioemocional del menor, para satisfacer sus necesidades básicas, como el derecho de identidad, el derecho a vivir, descansar y jugar, en un ambiente sano y feliz.
Otras de nuestras reformas, consiste en modificar la ley N° 19.585, planteando la detención del proceso de reconocimiento de un menor luego que este sea declarado susceptible, de manera tal que no se vea entorpecido el procedimiento de la adopción.
Actualmente, estos procedimientos jurídicos y administrativos al ser tan extensos, limitan la posible adopción de los menores, ya que los niños crecen y muchos de ellos pierden la oportunidad de comenzar su desarrollo en un entorno familiar y propio.
La adopción en Chile actualmente se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de Ley Nª 19.620, sin embargo existen otros cuerpos normativos que participan en su regulación, tales como el Decreto Nª 944 de 2000 del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.620; Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil en materia de filiación; Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia y Convenciones sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
La normativa vigente regula los procedimientos previos y post adopción, el objetivo es garantizar al menor una familia estable en el tiempo, que le permita crecer en un ambiente seguro, sin embargo, esta normativa presenta falencias para garantizar dicho objetivo, considerando que los plazos son muy extensos y no cumple cabalmente la satisfacción del interés superior del niño, entendiendo esto último a través de que muchos problemas sociales tales como pobreza, drogadicción, entre otros, inciden en la entrega de niños a instituciones para que permanezcan a su cuidado o sean entregados al proceso de adopción, por ende, se origina una contradicción, pues el objetivo de las instituciones es que el niño pueda permanecer bajo el cuidado personal de sus padres biológicos (principio de subsidiariedad de la adopción y prioridad de la familia biológica), pero qué pasa cuando esa familia no puede brindar protección, apoyo y contención, ¿debe seguir manteniéndose esa prioridad?
La actual legislación es un avance, pero la sociedad ha evolucionado y se necesita reformar la iniciativa para atender los desafíos pendientes en esta materia.
Según la cuenta pública de SENAME (1) en el año 2016 se llevó a cabo 728 procesos de atención de adopción, equivalentes al 0.3% del total de menores en la institución; a su vez 376 niños fueron declarados susceptibles, 473 niños fueron adoptados, es decir, a la cifra de niños susceptibles se suman 97 niños de años anteriores. El 84% de estos niños (397) fueron adoptados en el territorio nacional y un 27% de ese porcentaje (76), correspondía a niños mayores de 4 años, esta cifra superó lo establecido en el año 2006 cuando solo el 14% de los niños eran mayores de 4 años, lo cual nos indica que el pensamiento de adopción ha cambiado con respecto a años anteriores.
Enmarcado en un plano, donde se le otorga preponderancia al bienestar del niño, teniéndose a éste como el eje principal y rector, es necesario tomar medidas que aseguren un procedimiento eficaz que garantice su desarrollo desde la primera etapa de vida a partir de un punto de vista socioemocional, por ello, esta propuesta está orientada a una disminución de los tiempos, consiguiendo que más niños pequeños puedan ser adoptados y que se reduzca la cantidad de menores criados por estas instituciones en lugar de una familia propia.

1. Sename. (2016). Cuenta pública. Edición online: http://www.sename.cl/web/wp-content/uploads/2017/04/CP-SENAME-2016.pdf.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria

Modificación Ley 19.620

1. Sustitúyase el artículo 1ª de la ley 19.620, por el siguiente tenor

Artículo 1° : La adopción es el acto de recibir legalmente como propio a un niño que no cuenta con un vínculo sanguíneo, con el objetivo de satisfacer sus necesidades afectivas, espirituales y materiales que no han sido proporcionadas por la familia de origen.
Teniendo además como objetivo velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y protección.
La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.

2. Elimínese la última línea del inciso primero del artículo 5 desde el punto seguido … El Servicio velará por la permanente actualización de esos registros. Reemplácese por y desde el punto seguido El Servicio velará por la actualización de esos registros de forma semestral

3.Agréguese letra d) al Artículo 8, lo que sigue:

d) El menor que haya vivido como víctima o testigo de violencia intrafamiliar, drogadicción y alcoholismo, puesto que no garantizan el interés superior del niño y adolescente.

4. Agréguese al actual Artículo 8º lo siguiente

Articulo 8º bis.- Los tiempos, diligencias y toda actividad del proceso de adopción, se categoriza por rango etario de la siguiente forma:

a)Menor: Toda persona que tenga entre 0 a 4 años
b)Niño: Toda persona que tenga entre 5 y 12 años
c)Adolescente: Toda persona que tenga entre 13 y 18 años

4. Elimínese la quinta línea del inciso primero del Artículo 9º después de la coma … tendrán un plazo de treinta días para retractarse contados desde la fecha en que hayan declarado esa voluntad ante el tribunal. Y remplácese por la que sigue después de la coma tendrán un plazo de 15 días para retractarse contados desde la fecha en que hayan declarado esa voluntad ante el tribunal.
Elimínese dos líneas iniciales del Artículo 9º numeral primero La audiencia preparatoria se llevará a cabo entre el décimo y el decimoquinto día posterior a la presentación de la solicitud. Y remplácese en su lugar, La audiencia preparatoria se llevará a cabo entre el quinto y el décimo día posterior a la presentación de la solicitud.
Elimínese la primera y segunda línea del Artículo 9º numeral quinto hasta el punto seguido En su caso, la audiencia de juicio se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la audiencia preparatoria. Y en su lugar reemplácese En su caso, la audiencia de juicio se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la audiencia preparatoria.

5. Agréguese al inciso segundo del numeral sexto del Artículo 9º después del … Servicio Nacional de Menores en un plazo de diez días.

6. Agréguese al artículo 12:
Artículo 12º Bis: Se imposibilita la opción de reconocimiento de un menor tras ocurrida una de las acciones que se muestran en el punto 3 del artículo 12 ya que se considerara a los parentales susceptible de este derecho por el mero hecho de sus acciones. Los menores que hayan sido declarados susceptibles podrán ser adoptados según lo nombrado en los artículos del Título II

7. Modifíquese el Articulo 14, las primeras cuatro líneas hasta antes de la coma, …Recibida la solicitud precedente, el juez, a la brevedad posible, citará a los ascendientes y a los otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en la línea colateral, por y antes de la coma, Recibida la solicitud precedente, el juez en un máximo de cinco días hábiles citará a los ascendientes y a los otros consanguíneos del menor, hasta la segunda línea recta, siempre y cuando la edad no sea superior a 65 años, en tal se llamará hasta el segundo de la línea colateral.

8. Agréguese al Artículo 26, numeral segundo, un inciso cuarto, según el tenor:
Sin perjuicio de lo anterior, las acciones descritas anteriormente se entenderán derogadas cuando el adoptado en virtud del principio de identidad del niño desee tener conocimiento sobre su familia de origen, siendo concordante esto último con el Articulo 8 de la Convención de los derechos del niño



Modificación Ley 19.585

1. Agréguese al Artículo 187, numeral segundo, después de Registro Civil, lo que sigue: a excepción de niños que han sido declarados susceptibles.

2. Agréguese al Artículo 216, un inciso sexto, lo que sigue:

Las instituciones que tengan a su cuidado niños declarados susceptibles en un plazo de un mes como forma extraordinaria, para favorecer el proceso de adopción, siempre cuando este niño no haya sido reconocido hasta después de dos años