Colegio Tabor Y Nazareth -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Regulación del uso de bolsas plásticas en el comercio



Definición alternativa:

Las bolsas plásticas producen un gran daño al medio ambiente. En primer lugar, la creación de estas requiere de un gran gasto energético, y claramente, su producción no es menor, pues se producen dos millones de bolsas plásticas por minuto. Las bolsas plásticas comunes son fabricadas a partir del petróleo, una fuente no renovable y altamente nociva para el medio ambiente. Estas han sido producidas desde la década de 1960, siendo distribuidas gratuitamente, lo que ha significado que la cantidad de bolsas que ingresan al medioambiente gire en torno a cifras cercanas a los 100 millones de toneladas anuales, las cuales solo se utilizan una vez durante no más de 30 minutos, mientras que estas tardan cientos de años en degradarse.
Por otra parte, en el océano se vierten aproximadamente 675.000 kilos de basura, siendo las bolsas una de las principales contribuyentes, puesto que se estima que alrededor de 8.000 millones de estas van a parar a ríos y mares, donde no solo provocan un alto grado de contaminación, si no que también son un peligro para los animales marítimos. Científicos afirman que sólo el plástico es capaz de matar a 267 especies marítimas, las cuales ingieren o bien se enredan en esta sustancia.
La Unión Europea se ha percatado de estas alarmantes cifras y el impacto medioambiental de los bolsas plásticas, y han surgido medidas que buscan, por diferentes medios, restringir o reducir su producción y distribución.
Chile durante los últimos años ha construido un modelo económico formidable que le ha permitido posicionarse dentro de los países más desarrollados de la ONU y convertirse en un ejemplo a seguir en todo Latinoamérica. A pesar de esto, el crecimiento económico ha provocado duras repercusiones en nuestro medio ambiente, lo que a la vez nos ha convertido en uno de los países de la OCDE con menor cuidado ambiental.
Según el Artículo 19 de la Constitución Política, el Estado asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Por eso, es necesario elaborar políticas públicas acordes a un país que está en vías de desarrollo para poder garantizar un progreso sustentable en la economía pensando en efectos a largo plazo.
Actualmente en nuestro país se utilizan cerca de 3.400 millones de bolsas plásticas al año lo que equivale a cerca de 200 bolsas plásticas por persona, de las cuales un 90% termina almacenándose en vertederos. Esto se suma a que cada bolsa tiene alrededor de 30 minutos de utilidad y demoran entre 2 y 4 siglos en ser degradadas.
A partir del año 2013, la municipalidad de Pucón implementó una ordenanza municipal para reducir el uso de bolsas plásticas para su comuna, la cual fue sumamente valorada por los municipios vecinos llevando a 43 de ellos a tomar medidas similares a la de Pucón.
Las ordenanzas municipales han aportado de gran manera a la reducción de la contaminación ambiental, dejando de producir cerca de 630 toneladas de plástico al año, pero a pesar de esto, las municipalidades se han visto perjudicadas por las distintas trabas impuestas por la Contraloría General de la República, como por ejemplo, en Noviembre de 2014 se señaló que no es posible que a través de una ordenanza se afecte, mediante una prohibición, el derecho a desarrollar una actividad económica, que asegura el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política, por lo que se nos hace urgente establecer una ley que impulse medidas similares a nivel nacional, ya que actualmente nuestra legislación carece de medidas relacionadas al gran uso de las bolsas plásticas. Según la encuesta Nacional de Medio Ambiente, el 88% de la población chilena estaría dispuesta a colaborar con la reducción de las bolsas plásticas.
Dado todo lo expuesto anteriormente, la presente moción tiene como objetivo crear una normativa jurídica de tipo ambiental que regule el uso, distribución y circulación de bolsas plásticas desechables en el comercio y promover el uso de bolsas reutilizables con el fin de generar un cambio de hábito positivo en el comportamiento social con respecto a la conciencia medioambiental, y así, reducir el impacto del plástico en el ecosistema.
Lo anterior será llevado a cabo por medio de un incentivo financiero impuesto por las empresas que reparten bolsas a los consumidores, el cual debe ser pagado de forma independiente a la boleta. De este modo se insta a las personas a tomar una real conciencia medio ambiental y a optar por llevar sus propias bolsas en el momento de ir a comprar.
Esta ley permite a las industrias de plástico reinventarse en su producción, que la población cambie hábitos y que se puedan explorar nuevas iniciativas en cuanto al desecho de residuos dentro del hogar.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
Artículo 1: La utilización o entrega de las bolsas plásticas por los establecimientos comerciales o, en general, por todas las entidades que prestan servicios están sujetas a las normas que establece la presente ley.
La fiscalización del cumplimiento e imposición de sanciones de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Artículo 2: Ningún establecimiento comercial podrá entregar a sus clientes bolsas de plástico para el traslado de mercadería de forma gratuita, sino que ellas deberán ser cobradas al consumidor.
Cada establecimiento comercial fijará el precio a los consumidores, el que de ningún modo podrá representar un valor meramente simbólico. El cobro de estas bolsas no podrá incluirse en la boleta o factura del o los bienes vendidos, y deberá efectuarse en una venta anexa a ella.
Excepcionalmente, los empaques industriales podrán ser de plástico. Lo mismo aplicará a los envases que se utilicen en aeronaves o embarcaciones marítimas.
Artículo 3: Transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, todas las bolsas deberán exhibir información relativa al daño que estas producen al medio ambiente.
Artículo 4: Todos los establecimientos comerciales o entidades que prestan servicios que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley, serán sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta cien unidades tributarias anuales.
La resolución que imponga la sanción deberá ser publicada, dos veces en un mes, en al menos un diario de circulación nacional. El costo de la publicación en el diario es de cargo del infractor.
Artículo Transitorio: Las grandes y medianas empresas tienen un plazo de un año desde la fecha de publicación de la ley para ajustarse a esta normativa. En el caso de las pequeñas o microempresas, ese plazo será de dos años desde la misma fecha.