Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación a la Ley Emilia



Definición alternativa:

Nuestra propuesta consiste en hacer una modificación pertinente a la Ley Emilia, considerando que han habido casos de inaplicabilidad estando esta al borde de ser declarada inconstitucional. Las modificaciones irían dirigidas a la sustitución del artículo que señala como obligación cumplir un año de pena efectiva a los conductores que en estado de ebriedad hayan causado lesiones gravísimas o muerte, o que bajo esta misma condición fueran condenados por retrasar la alcoholemia o huir y no dar asistencia a las víctimas de los accidentes de tránsito, cambiándose este por medidas que no pasen a llevar lo estipulado en la Constitución de Chile que dicta que todos tienen derecho a un juicio justo. Nuestro proyecto acoge en primera instancia, la idea de cambiar presidio efectivo por preventivo mientras dure el juicio, y junto con aquello, brindar el apoyo emocional y curativo que requieren enfermedades como el alcoholismo y/o la drogadicción, tratamiento que se llevará a cabo a través de los servicios públicos de salud y será de carácter obligatorio.


Propuesta legislativa:

Modificación a la Ley 20.770

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 20.770, modificación Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Ley el 15-09-2014:

1) Modifícase el artículo 195 en los siguientes términos:

a) Reemplázase las palabras presidio menor en su grado medio por prisión preventiva durante el proceso judicial.
b) Reemplázase las palabras presidio menor en su grado máximo por prisión preventiva durante el proceso judicial.

2) Modifícase el artículo 195 bis en los siguientes términos:

a) Reemplázase las palabras presidio menor en su grado máximo por prisión preventiva durante el proceso judicial.

3) Modifícase los incisos tercero y cuarto del artículo 196 en los siguientes términos:

a) Reemplázase las palabras presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo por prisión preventiva durante el proceso judicial.

4) Sustituyase el artículo 196 bis por el siguiente:

Artículo 196 bis.- Si se encuentra culpable del delito de manejo en estado de ebriedad, el infractor deberá acudir a un tratamiento médico pertinente, y por el tiempo que el juez determine, de acuerdo a las atenuantes y agravantes del delito.
1.-De ser reiterativo en la infracción, esta medida será por el doble de tiempo determinado en la primera instancia.
2.-El Seremi de salud correspondiente tendrá que mantener una nómina de centros de salud competentes para un programa de adicción al alcohol y drogas. En dichas instituciones este problema será siempre tratado como problema médico, en ningún caso como delito.

5) Modifícase el artículo 209 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión presidio menor en su grado mínimo por prisión preventiva durante el proceso judicial.