Liceo Juana Ross De Edwards -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Regular la plantación de árboles de pH ácido y fomentar la perpetuación y actividad de bosque nativo a través de un organismo fiscalizador.



Definición alternativa:

Nuestra propuesta legislativa es una modificación a ley 20.283, la cual esperamos hacer entrar al Congreso vía Moción.

La primera problemática que encontramos respecto a los bosques de nuestro país, es un exceso de árboles de pH ácido como el pino insigne y el eucaliptus, lo que produce una degradación de los suelos donde son plantados y además son especies que requieren de bastante agua para crecer, amenazando así recursos hídricos como las napas subterráneas.
Además, se presenta una expansión de la producción de pinos y eucaliptus, en desmedro de la disminución de los bosques nativos, producto de la facultad de reforestar con estas especies tras incendios forestales.
Es un mito que la explotación de las especies nativas son poco competitivas, un ejemplo clave es la experiencia inglesa la cual incorporó especies nativas chilenas como roble y raulí, demostrando que el período de crecimiento para su explotación no era tan extenso como se había planteado, estos árboles se demoran 45 años en alcanzar un crecimiento óptimo, a diferencia de los 35 años del pino insigne, logrando generar ganancias debido a la calidad del producto explotado sin hacer daños significativos al ecosistema que los rodea. (Donoso, 2012)
A la vez, existe una falta de información sobre la necesidad de revertir la situación de peligro en la que se encuentran las especies endémicas del país. Por ende, es necesaria la difusión de la problemática para la conservación de nuestros bosques
Queremos en específico que haya:
-Regulación de la plantación de árboles de pH ácido, eucaliptus y pino insigne
-Fiscalización de la deforestación de especies nativas.
-Incorporación de especies nativas en la explotación forestal.

Los arboles de pH ácido, pino insigne y eucaliptus impacta sobre el medio ambiente al intoxicar la biodiversidad que habita en su entorno. Además, son altamente combustibles, los cuales son un riesgo para la comunidad local.

A la vez, se debe considerar la Ley de reforestación (Decreto 701), la cual beneficia a grandes empresas por la labor de reforestación con pinos y eucaliptus, ante la eventualidad de incendios forestales. Junto con su alta rentabilidad de la explotación del pino insigne, por su rápido crecimiento.

Si bien es cierto que la Ley de bosques nativos busca su protección y recuperación (Ley Nº 20.283 del 2008), sin embargo esta presenta algunas inexactitudes, ante la vaguedad de la norma, ya que todo esto no hace sino aumentar las posibilidades de que los diversos agentes forestales realicen conductas abiertamente contrarias al espíritu de la ley, considerando que el espectro de sanciones contempla sólo algunas actividades de carga sobre el bosque nativo, excluyendo a algunas de menor intensidad que a la larga redundan en afectaciones de similares efectos (BEGEO, 2014, Nº 1: 48-57). Junto con esto, se observa la falta de incorporación de la ciudadanía que se ve afectada ante esta actividad económica y la ausencia de asignación de fondos exclusivos para la explotación y preservación de los bosques nativos.


Antecedentes jurídicos:
El Decreto 701 (1974) el cual beneficiaba a las grandes empresas para reforestar con especies alóctonas como el pino insigne y eucaliptus que son de PH acido y brinda la facultad de destruir el suelo donde son plantadas en hectáreas victimas de incendios forestales para la producción maderera. A partir de esto se sobreexploto el suelo chileno con estas especies perjudiciales beneficiando a la industria privada forestal.
La ley 20.283 de protección al bosque nativo, en su generalidad es positiva ya que brinda a la problemática ecológica una categoría jurídica, dando así importancia al fomento y conservación de especies endémicas. No obstante, esta ley tiene puntos que son perfectibles como lo son el artículo 15 y 19 donde la ley no es suficientemente específica, dando espacio a interpretaciones y ambigüedades que finalmente distorsionan el objetivo de la ley.
Además, se presenta el decreto 46 (2013) donde se establecen bonificaciones para actividades que regeneren, fomenten y/o protejan el bosque nativo. La falencia de este decreto es la ausencia de un ente fiscalizador que monitoree la realización de estas actividades.


Propuesta legislativa:

Una forma de mejorar esta situación es aplicar las siguientes medidas, las cuales funcionan de manera clara y objetiva para la preservación del bosque nativo, la producción y la carente educación y difusión sobre el tema.
-Destinar fondos para la explotación forestal de especies nativas como el Roble y raulí. Subsidiar su explotación los primeros diez años.
-Disminuir de 10 años mínimo a 5 años máximo el catastro a cargo de la CONAF el estado forestal del país, obteniendo así informes actualizados con más periodicidad para poder tomar medidas efectivas y acordes a las necesidades del momento. Dotando a CONAF mayores facultades fiscalizadoras en la explotación de los bosques nativos sean públicas o privadas.
-Mejorar la condición de suelo para la futura plantación y regeneración de bosque nativo para permitir la sobrevivencia de otra especie de árbol es necesario alcalinizar el suelo hasta llegar al rango necesario, existen dos maneras:
1.- Con cal viva (hidratada) la cual es una sustancia alcalina que en contacto con el agua desprende calor, y esta puede encontrarse en ciertos abonos.
2.- Caliza la cual es una roca que principalmente contiene carbonato de calcio y presenta efervescencia por acción de los ácidos diluidos en frío.
Para que esta hidratación funcione debe existir una incorporación de uno de estos pasos anteriores en la intervención del suelo y su alcalización.
-Fortalecer el conocimiento del bosque nativo en los chilenos partiendo de la educación formal. Mediante en la incorporación del curricular nacional el conocimiento y sensibilización de los bosques nativos en los niveles enseñanza básica y media. De esta manera se pretende concientizar a la ciudadanía sobre la realidad del bosque nativo, a través de las instituciones encargadas, CONAF y Ministerio de Agricultura.
-Modificación Artículo 15: la falencia de este artículo es que presenta una ambigüedad de interpretación ya que cualquier empresa que vea una necesidad real o no de intervenir en el bosque lo puede hacer sin ningún tipo de fiscalización, además al ser ambigua pueden utilizar esto como una oportunidad para el beneficio propio, por lo que es necesario especificar cuándo y porque se pueden talar el bosque nativo ante la necesidad de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de diversidad biológica.
-Modificación Artículo 19: La falencia de este artículo es que sólo protege los especímenes nativos que encuentran naturalmente en el lugar y no protege a los árboles nativos plantados por el hombre, lo cual significa que no cumple el objetivo principal de conservación del bosque nativo en totalidad. Para esto proponemos que este artículo abarque toda la flora nativa independiente de su procedencia.
-Modificación Decreto 701: Proponemos derogar los artículos 15 hasta el 35. Con esto lograríamos que no se plante pino insigne y eucaliptus en zonas dañadas, reduciendo así gradualmente el uso forestal de estas especies, aumentando la plantación de especies nativas, que no dañen las napas subterráneas como roble y raulí.
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