Colegio Saint-lawrence -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Derogación del artículo 394, inciso segundo, título octavo del código penal.



Definición alternativa:

Según la última información proporcionada por el Servicio Nacional de Menores (Sename), entre el año 2009 y finales del año 2010, se contabilizaban 79 niños muertos a golpes a manos de sus padres, de los cuales 18 fueron infanticidio.
Esta información nos revela que el infanticidio aun es una realidad preocupante que afecta el seno de nuestras familias.
El infanticidio es un delito de lesión de tipo privilegiado, que atenta contra el bien jurídico de la vida del recién nacido ocurrido las 48 horas después del parto y que debe ser cometido por un sujeto activo en específico respecto de este, como lo son la madre, el padre y los demás ascendientes.
De esta manera se encuentra descrito y sancionado en el libro II, Título VIII del Código Penal, específicamente en el artículo 394: Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
En relación con la pena asociada al ilícito es de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de cinco años y un día hasta quince años y un día). A pesar de que se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico vida, la sanción asociada a este resulta ser menor que otros casos en el que también se produce la muerte de una persona, como lo es el homicidio simple (Artículo 391 N°2. del Código Penal), sancionado con una pena de presidio mayor en su grado medio ( de diez años y un día hasta quince años y un día) o existiendo incluso relaciones de parentesco, como lo es el parricidio (Artículo 390 del Código Penal), sancionado con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de quince años y un día hasta presidio perpetuo calificado).
Existen diferentes posturas que argumentan esta norma. El abogado Alejandro Krausz Bitrán indica que esta tiene un fundamento histórico, agrega que en 1874 (fecha de promulgación del Código Penal chileno) era común asesinar a hijos bastardos recién nacidos para ocultar la deshonra de las damas y doncellas de la sociedad, por eso se le trata como una figura privilegiada respecto al parricidio.
Ocultar la deshonra es un tema que ya no debe vigencia alguna, ya que proteger la honra no amerita el sacrificio de un recién nacido que no puede defenderse frente a su agresor.
La figura de infanticidio, no ha recibido ninguna modificación desde la promulgación del Código Punitivo, sin embargo, el Código Civil ha sido objeto de variación por la dictación de la Ley 19585, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 1998, en lo relativo a la filiación


Propuesta legislativa:

La ley antes referida, derogó e introdujo nuevos artículos en el Libro Primero, Titulo VII a XV del Código Civil, todo relativo a Derechos y
Obligaciones entre padres e hijos, concepto de filiación, acciones para su obtención, reclamación e impugnación y patria potestad. Eliminando la clasificación entre filiación legítima e ilegítima, evitando con ello la discriminación que se producía entre los hijos en el ámbito civil, sin embargo, dejó vigente tal categoría en los demás cuerpos legales, al no establecer que se derogaban los vocablos filiación legítima e ilegítima en los demás estatutos legales, como los del Código Penal.
Lo último mencionado es una clara falta a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país en el año 1990, instrumento por el cual se reconoce a niños y niñas como sujetos de derecho y no como meros objetos de protección, principalmente al Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación.
Finalmente esta figura presenta incongruencias e injusticias que no son fáciles de ignorar, como que el ascendiente que con premeditación mata a la criatura cumpliendo con las normas de infanticidio reclama, tiene una pena distinta que la del hermano de la criatura que lo hace con igual agravante. El primero responde por infanticidio con agravantes y el segundo por homicidio calificado.
Además la mayoría de estos tipos de delitos son cometidos con alevosía, premeditación y ensañamiento, ejemplificando una barbarie digna del lado más oscuro y monstruoso del ser humano, pocas llegan al castigo significativo que permita colocar al hechor en un programa de rehabilitación e integración social dentro de un centro penitenciario, a través de una pena efectiva.
Solución:
Respecto a los argumentos y antecedentes anteriormente entregados, modestamente creemos que se debe derogar el Artículo 394 del código penal, aplicándose en su lugar la figura de parricidio, homicidio calificado u homicidio simple dependiendo de la situación.
Finalidad:
.- Acabar con la discriminación que se produce en el Código Penal en función a las horas del recién nacido, al estar menos protegida la vida de este cuando no se han excedido las 48 horas después del parto.
.- Aplicar una pena mayor a personas que cometan este tipo de delito, a los que se les puede asociar claras características de un parricida, de esta manera evitar futuros posibles ilícitos.
.- Que esta figura no contribuya a la baja natalidad que sigue en descenso en nuestro país.
Trascendencia esperada:
.- Respecto a los problemas en nuestro país, el infanticidio no sería una razón que contribuya a la baja natalidad en Chile.
Con 1.9 hijos por mujer la sociedad chilena no alcanza a tener el mínimo de hijos necesarios (2.1) para mantener en el tiempo su población activa, lo que empeorará la calidad de vida de las generaciones futuras.

Propuesta legislativa:
Mensaje presidencial:
Honorable cámara de diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que deroga el delito de infanticidio previsto y sancionado en el Código Penal.
Respecto a la discusión del proyecto de ley que busca derogar el Artículo 394 del código penal (boletín 8987-07) se ha determinado realizar un proyecto con el mismo objetivo principal, sin embargo, basados en argumentos parcialmente diferentes.
El Artículo 394 del Código Penal establece que cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente. La pena asignada al delito es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Si bien el infanticidio es una figura especial del homicidio, debe entenderse que se trata de un homicidio privilegiado, cuando se trata de sujeto activo y es privilegiada en cuanto al tiempo en que se debe realizar la acción infanticida.
Debido a que los argumentos de honra actualmente no tienen argumentos científicos, ni estadísticos ni sociales, y se produce una clara discriminación a los derechos del recién nacido, estipulados en la convención de los derechos del niño suscrita por nuestro país, en el que está descrito que todo niño tiene derecho a la vida, (haciendo una diferenciación en la pena que reciben específicos sujetos activos al violarlo) todos los derechos aplican a todos los niños y que el estado debe proteger estos, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único:
Derogación del Artículo 394 del Código Penal.
Artículo 394.- : Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas d