Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR



Definición alternativa:

I. ANTECEDENTES GENERALES

De acuerdo al Consejo Nacional de
Educación (CNDE), para el año 2015 la
matrícula de Educación superior superó
con creces las 200 mil, lo que significa
que en un quinquenio, un millón de
chilenos estará estudiando en alguna
Universidad de nuestro sistema, lo cual
representa cerca del 13% de la población
total, de acuerdo al CENSO 2002. Esto nos
ilustra la importancia con la que debe
ser regulado el método de selección, para
así, lograr un mecanismo inclusivo,
eficiente y eficaz en dicho cometido.
Asimismo, si bien resulta ser un
imperativo para el legislador el respetar
la autonomía de los planteles de
educación superior, también creo
necesario que el legislador, adhiriendo
irrevocablemente a este principio, regule y tutele este bien jurídico protegido de
interés social.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El sistema vigente de selección para el
ingreso a la Educación superior no ha
sido eficaz al momento de determinar las
capacidades individuales de las que cada
uno de los postulantes goza, así como
tampoco para ser el instrumento a través
del cual sea posible determinar la
aptitud real de estos atendiendo al área
específica a la cual se postula.
La pertinencia de un método
estandarizado, independiente de las
circunstancias de cada uno, como también
independiente del área en la cual el
postulante pretende desarrollar sus
habilidades resulta insuficiente para
garantizar tanto la igualdad de
oportunidades de éstos como los
requerimientos futuros que la sociedad
hará de técnicos y profesionales.
Es menester hacer presente que resulta
poco sostenible establecer un instrumento
único y estandarizado considerando que
cada una de las especialidades ofrecidas
en la Educación Superior tiene
características particulares que
requieren de habilidades y aptitudes
específicas para el área, frente a lo
cual, contando con proceso de admisión
que considere las particularidades de
éstas estaremos asegurando a la sociedad
la preparación de técnicos y
profesionales especialistas, necesarios
para el desarrollo de conocimiento útil
para la sociedad en su conjunto.

III. EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente tiene por objeto someter a
vuestra consideración el establecimiento
de un nuevo sistema de acceso a la
Educación Superior que atienda a la
esencia de cada una de las áreas a las
cuales se postula, a través de la
asignación de facultades directamente a
cada plantel universitario, para que sean
éstos en cuanto entes autónomos, los que
establezcan los instrumentos a través de
los cuales pueda asegurarse el ingreso de
aspirantes a las áreas en las cuales
puedan desarrollar de forma idónea sus
habilidades, aptitudes y vocación
particulares.
Si bien esto implicará la revocación de
dicha facultad actualmente radicada en
Consejo de Rectores de las Universidades
Chilenas (CRUCH), no implica de forma
alguna las garantías de las que éstas
están dotadas, ya que la facultad en
comento recaerá en cada plantel.
A modo de conclusión, el acceso a la
educación superior y los medios
establecidos para ello deben tener
directa relación con lo que cada persona
pueda desarrollar de mejor forma en
concordancia con sus propias capacidades,
lo que por cierto resulta obstaculizado
en el actual sistema de ingreso a las
Universidades chilenas, que denota una
marcada estandarización en los
instrumentos de medición de aptitudes de
los aspirantes, sin considerar sus
circunstancias individuales, las que
creo, son determinantes para el
desarrollo de habilidades académicas y
eventualmente, profesionales valoradas y
requeridas por nuestra sociedad actual.

En mérito de lo expuesto, someto a
vuestra consideración, el siguiente


Propuesta legislativa:

Art 1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las Universidades, Institutos profesionales, Centros de Formación Técnica, y, en general, a todo aquella institución que imparta programas de educación superior, cualquiera sea su denominación en
particular.
Para tales efectos, se considerará institución que imparta programas de educación superior a todo aquel establecimiento, instituto, centro y demás que tenga por objeto la prestación de enseñanza posterior a la licenciatura del cuarto nivel de educación secundaria.

Art 2. La presente ley establece como principios generales para regular el proceso de admisión a la educación superior, los siguientes:
a. No discriminación en el acceso: prohibición de
establecer criterios que resulten arbitrarios y exentos
de motivación y fundamentos. En lo no regulado, se
deberá estar a la Ley N°20.609;
b. Especialización: establecimiento de criterios
evaluativos que atiendan a la naturaleza y especialidad de cada disciplina o grupos de disciplinas a la que se
postula;
c. Apoyo y tutela al proceso de ingreso a la Universidad: las Universidades, de manera independiente o en conjunto, procederán al diseño, establecimiento y funcionamiento de unidades tendientes a brindar apoyo formativo, y universitario en general, a aquellos
postulantes a la educación superior;
d. Autonomía de las instituciones de educación superior para el establecimiento de criterios: corresponderá a cada una de las instituciones de educación superior a las cuales la presente ley les aplica, el establecimiento de criterios previos y generales para el ingreso de los postulantes a cada uno de los programas que ofrezca, dentro de los límites fijados por la presente ley; y
e. Publicidad: los criterios a través de los cuales los planteles universitarios selecciones de entre los postulantes deberán ser accesibles para estos, por cualquier medio de difusión masiva.

Art 3. Existirá dentro de la estructura de la
Superintendencia de Educación una división especializada a la cual le corresponderá la supervigilancia, fiscalización y, en general, el control para el cumplimiento de lo prescrito en
la presente ley.
La organización interna, régimen de personal, financiamiento de dicha división serán reguladora por el reglamento respectivo dictado por el Presidente de la República con la
firma del Ministro de Educación.

Art 4. Para efectos de asegurar un sistema por medio del cual se logre un proceso de ingreso objetivo, general y que considere las particularidades propias de cada disciplina, la autonomía de instituciones de educación superior deberán respetar los criterios vigentes y publicados de acuerdo al artículo 5° de
la presente ley.
Se podrán establecer criterios comunes a las diversas áreas para demostrar las capacidades propias de cada postulante, por medio de entrevistas, pruebas, exposiciones, test
psicológicos y otras formas de evaluación especializadas de acuerdo al área específica a la que se postula.
Cada carrera o facultad tendrá la potestad de elaborar sus propias evaluaciones y mecanismos de pruebas, además de establecer las ponderaciones de las notas de educación media de aquellas asignaturas relevantes para los objetivos de cada carrera o facultad, los cuales deberán ser aprobados por la
autoridad superior de la institución.
Respecto de los test psicológicos aplicados, se exigirá que estas evaluaciones sean realizadas por un organismo independiente, con imparcialidad.

Art 5. Cada establecimiento educacional deberá publicar en diversos medios impresos y digitales, además de en su página web, los requisitos, condiciones y plazos de la forma de postulación.
De la misma manera deberá dar a conocer las áreas y carreras que imparta dicha institución de forma actualizada. Deberá cumplir este requisito en el mes de junio de cada año.
El proceso de selección se deberá llevar a cabo entre los meses de noviembre y diciembre de cada año.

Art 6. El financiamiento de todo el proceso de postulación será subvencionado por el Estado por medio de un aporte al establecimiento educacional, incorporado en la Ley de Presupuestos.

Art 7. Cada institución de educación superior deberá definir un mecanismo de quejas y apelaciones al proceso de selección y admisión, el cual contemplará un sumario que deberá ser entregado a la División Educacional de Selección para la Educación Superior,
quien revisará el procedimiento y establecerá las sanciones correspondientes, en caso de que se esté en infracción de algún artículo de esta ley.

Art 8. Las sanciones se aplicarán a las instituciones que infrinjan las normas establecidas en la presente legislación.
Se establecen sanciones de diverso grado, atendiendo la infracción en la que se incurra.
a. Multas, cuyo valor será desde 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales por cada sumario que concluya en la responsabilidad del plantel. Para su determinación, el órgano fiscalizador deberá tender al número de sumarios que establezcan la responsabilidad de la Institución.