Escuela Pedro De Ona -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Regulación de las plantaciones de eucaliptus y pino insigne (árboles exóticos) cerca de c



Definición alternativa:

Definición de la problemática:
Aun cuando existen leyes en la actualidad que regulan las plantación de estas especies extranjeras cerca de centros poblados y curso de agua, en la actualidad estas normativas son insuficientes o algunas no se están cumpliendo, esto ha contribuido a que la población se vea afectada por diferentes problemática que derivan de falta de regulación más eficiente en esta temática.
En la región de la Araucanía existen abundantes plantaciones de este tipo de especies y que sin duda está afectado la calidad de vida de las personas, de la flora y la fauna autóctona de la zona. Con el objetivo de establecer que se entiende por eucaliptus EUCALYPTUS GLOBULUS LABILL, partiremos definiendo que es una planta natural de Australia y de Tasmania, donde se pueden encontrar más de 300 especies del genero eucaliptus. Ha sido utilizado para sanear zonas pantanosas al eliminar la humedad de las mismas con la consiguiente erradicación de sus plagas de insecto, principalmente mosquitos, y de las enfermedades que transmiten.
Otra de las plantaciones que deseamos clarificar es la del pino insigne o también llamado PINUS RADIATA, es originario de la región occidental de los E.E.U.U. Es una especie forestal ampliamente conocida; ya que, pese a tener una distribución natural muy reducida en la costa oeste de Norteamérica, se encuentra plantada en diversos países del mundo. Debido a la rapidez de su crecimiento en diferentes tipos de suelos y a la diversidad de usos de la madera. Es que su plantación se ha extendido por diferentes partes de nuestra región entregando recursos para las personas que viven en esta.
A pesar de que tenemos claro que estas plantaciones han contribuido al desarrollo de nuestro país aportado al trabajo de los ciudadanos. Sin embargo, este desarrollo no es a largo plazo ya que este tipo de plantaciones han contribuido para aumentar problema a largo plazo tales como; la escasez de agua en diferentes centros poblados de nuestra región, lo que sumado a los cambios climáticos ha generado una crisis que afecta la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra región, es por ello que a través de esta iniciativa buscamos generar una instancia de reflexión de estas problemáticas que sin duda deberá ser analizada en el futuro por nuestras autoridades y poder legislativo. También deseamos regular los acopios de madera en la cercanía de los centros poblados ya que es evidente la peligrosidad que muchas veces estas revisten para la seguridad de la población.
Nuestra iniciativa se fundamenta en ofrecer una regulación que favorezca el desarrollo una política de seguridad para las personas, especialmente de nuestra región, eliminando factores de riesgos y contribuyendo con el espíritu de esta ley a tener una mejora sostenible en tiempo que ataque a esta problemática que afecta a la población.
Propuesta legislativa:
Nuestra iniciativa es una moción parlamentaria que permite abrir un debate pendiente en nuestra sociedad en relación a la problemática ambiental que vive nuestra región. Para ello ofrecemos una regulación en las plantaciones exóticas; a pequeñas, medianas y grandes escala con fines comerciales cerca de lugares donde haya cursos de agua y centros poblados. Además, de regular los acopios de madera en los pueblos o cerca de ellos. Para ellos nuestra propuesta contempla que en el caso de que se infrinja la ley se les deberá aplicar una sanción económica a los propietarios de las tierras, por contradecir las normativas que afecta el bienestar de los ciudadanos y cuyo fundamento le corresponde al estado salvaguardar.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Nuestra iniciativa es una moción parlamentaria que permite abrir un debate pendiente en nuestra sociedad en relación a la problemática ambiental que vive nuestra región. Para ello ofrecemos una regulación en las plantaciones exóticas; a pequeñas, medianas y grandes escala con fines comerciales cerca de lugares donde haya cursos de agua y centros poblados. Además, de regular los acopios de madera en los pueblos o cerca de ellos. Para ellos nuestra propuesta contempla que en el caso de que se infrinja la ley se les deberá aplicar una sanción económica a los propietarios de las tierras, por contradecir las normativas que afecta el bienestar de los ciudadanos y cuyo fundamento le corresponde al estado salvaguardar.

Quedando de la siguiente manera:
Disposiciones para construcción de la institucionalidad
Artículo Nº1: Se creará un órgano público con financiamiento presupuestario que disponga de recursos humanos y económicos, para supervisar que las normativas que emanen de esta ley para su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo Nº2: Será de atribución de la alta dirección pública la designación de los directores regionales para dirección de la entidad y la contratación del personal técnico idóneo para la supervisión y cumplimiento de la normativa que emanen de esta ley.
Artículo Nº 3 Será tarea de la dirección regional establecer punto provinciales y comunales que puedan investigar y hacer seguimientos que se cumplan las normativas de esta ley.
Disposiciones reglamentarias
Artículo Nº4: Las plantaciones de pino insigne (árboles exóticos) y de eucaliptus no podrán estar a menos de 100 metros de centros poblados y de cursos de agua en centros urbanos y rurales.
Artículo Nº 5 Se orientará a los pequeños propietarios en el uso que se le puede dar al suelo de acuerdo a sus particularidades, enfatizando en su uso sustentable en el tiempo y cuidando los recursos hídricos.
Artículo Nº6: Se regulará que no existan acopios de madera a menos de 1 kilometro (1.000 metros) de los pueblos o ciudades.
Artículo Nº 7: Se establecerán criterios de seguridad para el asentamiento de acopio de madera a través de un reglamento que salvaguarde que el desarrollo de esta actividad no revista peligrosidad para la población.
Descripciones de las sanciones
Artículo Nº8: Los propietarios que establezcan plantaciones exóticas a un mínimo de 100 metros serán sancionado con una multa de 100 UF, además de la orden inmediata de tala de estas plantaciones.
Artículo Nº9: Se sancionara a los dueños del terreno con multas de 100 UF que tengan acopios de madera que estén dentro del radio de 1 km. De algún centro poblado urbano o rural.
Artículo Nº 10: Se supervisará que los centros de acopio cumplan con las normativas de seguridad para la población que se desprenden el reglamento de esta ley.
Indicaciones para plantaciones ya existentes a la publicación de la ley
Artículo Nº11 En relación con las personas que actualmente tengan terrenos que contradigan esta normativa se les dará un plazo de 1 año para que adecuen sus plantaciones a la presente ley
Artículo Nº 12 En relación a los acopio de madera que estén asentados antes de la publicación de la ley se le entregará un plazo de 1 año para que reubiquen los asentamientos y que esto puedan cumplir con la normativa.
Artículo Nº 13 En el caso que no se cumplan con los plazos, se deberá enviar una solicitud acompañada de un estudio técnico para que la comisión regional resuelve extender el plazo en un año más para adecuarse a la normativa. Transcurrido ese plazo las plantaciones serán taladas y los acopio clausurados.