Liceo Municipal Oscar Castro Zuniga -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley: Introducción de Cultura Religiosa en Malla Curricular



Definición alternativa:

Se propone una clase de cultura religiosa, donde se trate no solo una, sino todas las religiones de gran envergadura a nivel mundial , tales como el hinduismo ,budismo ,judaísmo ,cristianismo e islamismo, con el fin de que los jóvenes estudiantes crezcan consientes de la diversidad religiosa, y por ende cultural, existente. Reduciendo así la taza creciente de discriminación y fomentando la tolerancia.

Decreto 924, Art.4:Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres o el orden público…
Decreto 924, Art.3:Las clases de religión deberán ofrecerse a todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito , en el momento de matricular a sus hijos o pupilos ,si desean o no la enseñanza de religión ,señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.
Desde la época de la colonia, en las escuelas chilenas se impartió de manera obligatoria la asignatura de religión católica, esto duraría hasta el año 1925 donde la nueva constitución separa a la iglesia del estado. Esta situación de laicidad se prolongaría hasta el año 1983, al promulgarse el decreto 924, legislado en dictadura, reponiendo la enseñanza de la religión en las aulas de las escuelas públicas.
En la actualidad la clase de religión es impartida en la mayor parte de los colegios de la nación, sin embargo, los artículos que norman dicha asignatura son violados diariamente como en las situaciones que atraviesan la mayoría de los alumnos de primer ciclo , los cuales se ven obligados a participar en la asignatura de religión aun estando eximidos de esta ,ya que, el decreto vigente no establece que hacer con los alumnos eximidos o pertenecientes a credos diferentes .Otro caso también existente es el de los colegios confesionales, los cuales solo impartirán la clase de religión del credo al que pertenecen, pero estos no pueden obligar a su alumnos a permanecer en dichas clases, lo que normalmente no es respetado ni mucho menos informado al alumnado de dichas instituciones.
Si bien, en la actualidad, el estado chileno se define laico muy por el contrario la mayor parte de la población se define católica, sin embargo, hoy en día existen muchos escenarios sociales en los que influye el tipo de educación religiosa que se le brinda al estudiante chileno, como por ejemplo nuestro alto índice de intolerancia.


Propuesta legislativa:

Reglamenta ejercicio de la clase de cultura religiosa.
Considerando:
Que, la educación tiene como uno de sus objetivos fundamentales alcanzar el desarrollo del hombre en plenitud.
Que, la clase de religión se ha vuelto insuficiente para las necesidades de los estudiantes en la actualidad, además de desviarse a través del tiempo.
Que, en la actualidad se presentan altos índices de intolerancia en asuntos religiosos, por lo que es necesario crear una asignatura que promueva la tolerancia y la no discriminación.
Decreto:
Artículo 1: Deroguese el decreto 924 del año 1983.
Artículo 2: Se incorpora la clase de cultura religiosa.
Título I.
Normas generales sobre la ejecución de la clase de cultura religiosa.
Artículo 3: Las clases de cultura religiosa deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, siendo una clase de carácter obligatoria y dentro de la jornada escolar.
Artículo 4: Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso, 3 clases semanales de cultura religiosa.
Artículo 5: Los establecimientos particulares confesionales podrán dar un énfasis en la enseñanza de su respectivo credo, y aumentar como máximo a cuatro horas semanales la clase de cultura religiosa.
Artículo 6: Esta asignatura se evaluara de forma numérica incidiendo en la promoción de nivel del estudiante.
Título II.
Práctica de la docencia.
Artículo 7: El profesor de cultura religiosa deberá tener un titulo de pedagogía en religión, además de estudios en filosofía y/o historia de la religión.
Artículo 8: Los profesores de cultura religiosa nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.
Título III.
De la supervisión.
Artículo 9: La enseñanza de Cultura Religiosa se impartirá de conformidad a los programas de estudio creados por el Ministerio de Educación Pública, institución la cual puede modificar los programas de estudio vigentes.
Artículo 10: Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente decreto.
Artículos Transitorios.
Artículo 1: La reforma educacional entrara en vigencia luego de 3 meses de su publicación, y los establecimientos educacionales tendrán un plazo de un año para adecuarse a las modificaciones, de manera tal, que en el año 2019 todas las instituciones de esta índole se vean regidas bajo el presente decreto.
Artículo 2: Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley contaban con la autorización docente para impartir la clase de religión, filosofía o historia, que además deseen impartir la clase de cultura religiosa y no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 7 de este reglamento, tendrán como plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para cumplir con dichos requerimientos.