Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Creación de ley eutanásica: Muerte asistida.



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa de ley juvenil se enmarca en la ley 20584, ley de derechos del paciente que pretende modificar el artículo 14 de la misma.
El propósito de la ley, es la creación de un reglamento que permita la muerte asistida: forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal. El método, instrumento o medicamento utilizado será la inyección letal, esta consiste en introducir por vía intravenosa y de manera continua, una cantidad letal de fármacos que producen sucesivamente la inconciencia, parálisis respiratoria y paro cardiaco. Debido a la inconsciencia del paciente, este no sufrirá dolor posterior a la inyección. Quien podrá inyectar el medicamento mortal sera el medico. El costo estimado de esta inyección será de $56000 pesos chilenos. En un estudio realizado por la Revista de Derecho de la Pontificia universidad Católica de Valparaíso año 2013, se señala que: La eutanasia debe entenderse como una manifestación del derecho de las personas a tener una muerte digna. El reconocimiento a la dignidad de la persona importa un reconocimiento a su vida, y por ello el reconocimiento de que se pueda disponer de su momento culmine, como es la muerte. Lo que proponemos será el derecho para aquel paciente que se encuentra en un estado de salud terminal, pueda optar por la muerte asistida si este lo solicita. La ley mencionada no considera las decisiones personales de los pacientes en esta situación y sus oportunidades en relación a esto son escasas, la negación de tratamientos para algunos significa el sufrir hasta el momento de su muerte y otros consideran que los tratamientos son indignos, por lo cual la muerte asistida será la solución u opción para ellos. Otra situación además de los estados de salud terminal son los casos de muerte cerebral, el cual se considera por algunos doctores simplemente como muerte, ya que se explica como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. El mantener a personas en dicho estado es muy costoso para la familia del paciente según lo anunciado por la abogada Dinah Magnante. Ella tendría que pagar un monto aproximado de 100 mil dólares al año, para mantener a su esposo con signos vitales, quien se encuentra en un estado vegetativo permanente. En el caso de pacientes con muerte cerebral, quien decidirá la desconexión o la negación a tratamientos para prolongar la vida será este mismo y lo hará mediante un testimonio o testamento vital, el cual explicaremos detalladamente y propondremos un modelo de este. En países como Bélgica donde el 2002 se legalizo la eutanasia, la cantidad de muertes por año aumentaron de 205 casos que hubo en 2003, se pasó a casi 400 en 2005, casi 500 en 2007 y 954 en el 2010. A pesar de lo mencionado cabe destacar que este país legalizo la eutanasia para aquellos pacientes con enfermedades irreversible y que sufren diariamente. Si en Chile al ser aplicada esta ley, aumentasen las muertes anuales exponencialmente, se calculara la cantidad de defunciones por muerte asistida y se compara con las solicitudes registrada por los pacientes que requirieron dicha práctica. Si la cifra no concuerda se juzgara legalmente a los doctores o instituciones que permitieron o realizaron la muerte asistida sin petición del paciente. La aplicación de esta ley significara un alivio espiritual, emocional y económico para las familias del paciente, tanto como para este. Esta práctica podrá ser aplicada en instituciones médicas donde se brinde la atención de hospitalización y se solicitara una sala o habitación especial para el momento específico de la realización de esta. El lugar tiene que ser cómodo para el paciente y él tendrá la opción de permitir o negar la presencia de sus familiares, no obstante el proceso tendrá que ser obligatoriamente monitoreado por algún doctor y auxiliar de enfermería. Quienes podrán solicitar el derecho de la muerte asistida serán: pacientes con estado de salud terminal que cumplan los requisitos mencionados y pacientes con estado de muerte cerebral que posean un testamento vital. Es importante que la decisión nazca netamente del paciente, el doctor por ningún motivo puede recomendar la eutanasia y si es necesario debe aconsejar a los familiares para que formen parte de esta prohibición. El único capacitado para solicitarla o sugerirla es el paciente y tiene que informar de esta decisión a su doctor. Luego de esto el paciente debe firmar un documento, demostrando explícitamente que él solicito la muerte asistida.


Propuesta legislativa:

Ética en la medicina Chilena:Los únicos doctores que podrán llevar a cabo esta práctica serán aquellos que están especializados y capacitados en el tema de la muerte asistida, estados de salud terminal y muerte cerebral. El doctor o médico no podrá ser juzgado legalmente por realizar esta práctica si su paciente lo solicita. El doctor puede negarse a llevar acabo la muerte asistida si siente que viola su ética profesional, no obstante se requerirá que su paciente sea asesorado por otro médico que esté dispuesto y capacitado para cumplir la solicitud de este.
Requisitos para pacientes con estado de salud terminal.
1-Tener efectivamente un estado de salud terminal.
2-Ser mayor de 21 años o ser menor emancipado.
3-Negarse a tratamientos que tienen como fin prolongar la vida.
4-Estar consciente de su decisión.
5-Estar informado del estado de salud en el que se encuentra y en que consiste la eutanasia y sus métodos.
6-No estar bajo drogas, medicamentos o un estado de salud que altere la toma de decisiones.
7-Que dicha decisión sea totalmente personal y no este influenciada por agentes externos.
8-No estar embarazada.
9-Tener fondos para pagar el medicamento causante de la muerte.
Estructura del documento que afirma la petición de la muerte asistida del paciente:
Yo nombre de la persona RUT y con domicilio en domicilio ciudad calle numero del domicilio mediante este documento afirmo estar totalmente informado sobre la eutanasia y si-no haber solicitado esta, la decisión ha sido netamente personal, meditada y considerada en un estado de lucidez.
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Firma del paciente.

El testamento vital será válido únicamente para pacientes con muerte cerebral no así para pacientes en estado vegetativo o coma. Los requisito para aquellos pacientes con un estado de muerte cerebral será que tengan un testamento vital el cual es definido como: documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, escrito por el ciudadano que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente y este dará a conocer su aceptación o negación sobre los cuidados y tratamientos de su salud. Gracias a este documento los pacientes con dicho estado podrán optar por la muerte asistida, ya que la voluntad expresada fue aclarada cuando el paciente se encontraba consciente o con capacidad de expresarse. Este documento será obligatorio al momento de emitir o renovar la cédula de identidad. En el caso de que la persona sea menor de 18 años, quienes escribirán el testimonio vital será los padres, tutor o tutora del menor o el mismo individuo si es menor emancipado. La persona que quiera modificar dicho testamento puede hacerlo, solo si es mayor de edad y en un registro civil. Cada vez que se renueve la cedula de identidad se preguntara e informara al ciudadano sobre el estado actual de su testimonio vital. Aquel que se niegue o no realice este documento se le considerara su voluntad como la negación de la eutanasia o muerte asistida sobre su persona. El testamento vital solo será válido únicamente para pacientes con muerte cerebral
Modelo de Testamento Vital.
Yo nombre de la persona RUT y con domicilio en domicilio ciudad calle numero del domicilio afirmo estar totalmente consciente e informado sobre el objetivo de este documento, además de no estar bajo ningún medicamento, sustancia o estado de salud mental que afecte mi toma de decisiones al igual que la reflexión y consideración de esta. Declaro que en mi si-no se aplique la eutanasia al momento de que mi persona esté en un estado de muerte cerebral.

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Firma del paciente.
Comprobación de los documentos: El documento que afirma la petición de la muerte asistida por parte de un paciente con estado de salud terminal tiene que ser verificado por un abogado, quien consultara el documento con el paciente que lo emite para ver si realmente él lo solicito. En el momento que se verifica la emisión del documento por parte del paciente, el abogado lo confirmara con un juez y este será quien permitirá que el proceso de la muerte asistida se lleve a cabo sobre el individuo en específico.
Fechas: Él podrá escoger el día y hora después de que se confirme la emisión de su petición, tendrá como máximo a escoger una fecha dentro de un mes, para que así pueda despedirse de sus familiares o utilizar el tiempo que solicito como estime conveniente.
Arrepentimiento: El paciente tiene la libertad de arrepentirse. Tiene que informar de su nueva Decisión a su doctor y a su vez este tiene que anunciarlo mediante un escrito a un juez o abogado. En consecuencia de esto el paciente no podrá optar nuevamente por la muerte asistida.