Liceo Municipal Oscar Castro Zuniga -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Reforma al artículo N°25 y 56 del Código Penal. Modificar una serie de Art. del C.P.



Definición alternativa:

Actualmente el Estado Chileno cuenta con un sistema penitenciario donde la pena en su grado máximo, tanto de duración como gravedad es de 20 años, según el artículo N°25 y 56 del C.P; y a través del mismo estipula la pena mínima tanto en duración como en gravedad desde 1 a 20 días.
Art. 25. Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un día a cinco años. Las de inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un día a diez años. La suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, dura de sesenta y un días a tres años. Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años. La prisión dura de uno a sesenta días.
En las penas como tales podemos encontrar 5:
1.-Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones mayores.
2.-Inhabilitación absoluta y especial temporales.
3.-Presidio, reclusión,confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro.
4.-Suspensión de cargos y oficios públicos y profesión titular.
5.-Prisión.
Teniendo esto en consideración, la idea es aumentar las diferentes penas en sus 3 grados. De manera que el acusado por algún acto delictivo sea condenado a una pena correspondiente y a su vez al ser liberado se asegure la no reinserción de estos actos, lo que conllevaría también un plan preventivo
En el territorio nacional se encuentran decretados varios artículos del CP, en donde están expuestas las penas para delitos en específico, a su vez la Fiscalía también tiene estándares donde se detallan los delitos que el CP castiga. Aumentando la condena de cada una de estas. Que son:
Abuso.( abuso físico, emocional/psicológico, sexual, etc)
Violación.
Tortura.
Asesinato.
En Chile la pena máxima fuera de los diferentes grados es la condena perpetua. Algo que en Chile no existe, no se realiza de modo inmediato sino luego de una serie de procesos, en donde si no existe manifestación de los familiares o personas que apoyan a la víctima, el imputado incluso puede salir en libertad condicional antes de los 10 años de condena efectiva. Es normal ver en las noticias casos de abusos,violaciones, asesinatos, incluso estas tres en un solo imputado. Lo que nos lleva a la analogía de que la pena no resulta efectiva debido a que no le impide al sujeto dejar de cometer estos delitos. Por ello es que el estar toda su vida en prisión se aseguraría el Estado de brindarle bienestar a la sociedad al librarlos de este ente peligroso. Y él tendrá una oportunidad de reivindicación pero luego de los cuarenta años de la condena efectiva. Siendo esta medida una solución para la disminución de los actos delictivos en nuestro territorio.
Creemos firmemente que los actos realizados por Jonathan Gonzalez Corona (28) condenado a 5 Años y un día por violación en Valdivia; Victor Vega Carrera (32) violó a una menor de 13 años y fue condenado a 10 años en Antofagasta . Ejemplo claros de que en el país estos actos nos son tomados con mayor relevancia, que no se protege a las víctimas de estos delincuentes, porque salieron con libertad a lo 33 y 42 respectivamente. Actos que deberían ser sancionados por el código penal únicamente por la condena perpetua


Propuesta legislativa:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Art. 25.
a) Sustituyese en el inciso primero duran de cinco años y un día a veinte años por duran de diez años y un día a cuarenta años. y y las temporales menores de sesenta y un días a cinco años por y las temporales de noventa y un días a diez años
b) Sustituyese en el inciso segundo duran de tres años y un día a diez años por duran de cinco años y un día a dieciséis años
c) Sustituyese en el inciso tercero dura de sesenta y un días a tres años por duran de sesenta y un días a cinco años.
d) Sustituyese el inciso cuarto de sesenta y un días a cinco años por noventa años y un día a diez años
e) Sustituyese el inciso quinto dura de uno a sesenta días por dura de un día a un año un día
Sustituyéndose el Art. 56 la TABLA DEMOSTRATIVA por la inserta a continuación.
Quedando la división y la nueva cantidad de años así:
Grado mín.:
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones mayores: de diez años y un día a veinte años
Inhabilitación absoluta y especial temporales: de cinco años y un día a siete años.
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones menores y destierro: de noventa y un días a dos años.
Suspensión de cargos y oficios públicos y profesión titular: de sesenta y un días a quinientos cuarenta días.
Prisión: de un día a sesenta días
Grado medio:
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones mayores: de veinte años y un día a treinta años.
Inhabilitación absoluta y especial temporales: de siete años y un día a once años.
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones menores y destierro: de dos años y un día a cinco años.
Suspensión de cargos y oficios públicos y profesión titular: de quinientos cuarenta y un días a tres años
Prisión: de sesenta y un día a un año.
Grado máx.:
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones mayores: de treinta años y un día a cuarenta años.
Inhabilitación absoluta y especial temporales: de once años y un día a dieciséis años.
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegaciones menores y destierro: de cinco años y un día a diez años.
Suspensión de cargos y oficios públicos y profesión titular: de tres años y un día a cinco años.
Prisión: de un año y un día a dos años.
•Modificándose las siguientes Art. del Código Penal:
1. Art. 315.
•Sustituyese en su grado mínimo por en su grado medio a máximo
2. Art. 342.
•Sustituyese en el inciso 1° en su grado mínimo por en su grado máximo.
3. Art. 343.
•Sustituyese pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio por pena de presidio mayor en su grado mayor o presidio perpetuo
4. Art. 362.
•Sustituyese presidio mayor en cualquiera de sus grados por presidio mayor en su grado
máximo o presidio perpetuo.
5. Art. 363.
•Sustituyese presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo por presidio mayor en su grado máximo o cadena perpetua
6.Art. 365 bis.
•Sustituyese el inciso primero con presidio mayor en su grado mínimo a medio por 1.- con presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo
•Sustituyese el inciso tercero con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo por con presidio mayor en su grado medio o máximos, también presidio perpetuo
7. Art. 366.
•Sustituyese presidio menor en su grado máximo por presidio mayor en su grado máximo.
8. Art. 395.
•Sustituyese en sus grados mínimo a medio por en su grado máximo
Proyecto de auto-sustentabilidad de la cárcel.
Debido a nuestro designio de aumento en las condenas, presentaremos un plan de mantenimiento sustentable en las cárceles. En Chile existen seis cárceles, a nivel país, con sobrepoblación (Región XV, III, V, XIII, VII y IX), es por esto que la iniciativa consta en la creación de dos centros penitenciarios con una capacidad para mil internos respectivamente. Además, estas cárceles contarán con sistemas que hacen uso de energías renovables, es decir, paneles termo solares, paneles fotovoltaicos y biogás. Incorporando campos de cultivo y criadero de animales, logrando así la autarquía.
De este modo se les presenta a los reos las herramientas para suplir sus necesidades básicas, y colaborar con el mantenimiento, orden y estabilidad del internado.
Al implementar la creación de estos centros especializados, serán trasladados y cumplirán su condena en este lugar. Se estima que se debe fomentar la convivencia y las actividades recreativas en los centros actuales, para cambiar el entorno de los reos, y así al momento de ser reinsertados en la sociedad, estén capacitados psicológicamente, siendo los precursores de esta iniciativa.
Esto no será considerado como un trabajo forzoso, sino como una actividad autónoma del reo.
Posterior a la inserción de estos mismos, se adecuarán cárceles ya existentes para desarrollar este proyecto en ellas. De igual forma es necesario fomentar el reciclaje y uso de energías renovables.