Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Cyber Ley



Definición alternativa:

Nosotros proponemos una modificación a la ley del consumidor para poder regular el comercio electrónico ya que es sabido de sus cientos de irregularidades al momento de efectuar una compra. Queremos evitar el aprovechamiento y usura de las grandes tiendas hacia los consumidores.


Propuesta legislativa:

Es de suma urgencia que exista una norma que regule los procedimientos de compra y venta online, su fiscalización y eventuales sanciones.
Proponemos la incorporación de un título a la ley del consumidor, en el cual se regule de forma explícita y detallada las ventas electrónicas.
Partiendo de la base que otorga la ley 19.496, y el compendio de consejos y buenas prácticas de CCS, creamos una reforma de carácter obligatoria que concilie ambos textos, y que establezca principios generales de compra y venta online; que proteja al consumidor; regule a través de una esfera protagónica las funciones y atribuciones del SERNAC para fiscalizar a las empresas que participan en ventas online y finalmente establecer un aumento de las sanciones que deriven del incumplimiento de esta norma.
Alternativas frente al problema
A)Este conjunto de principios de la CCS, padece el no ser obligatorio a todos los proveedores online, pues la adhesión a este código se produce al ser miembro del comité de comercio electrónico de la CCS, dejando abierta la posibilidad de que proveedores electrónicos que no pertenezcan a este queden exentos del rigor de estas disposiciones.
Consideramos que la situación descrita anteriormente debería ampliarse en virtud de una ley general-obligatoria.
B)Proponemos que se aumente la cuantía de las multas en proporción a las ganancias obtenidas por las empresas que participen en procesos de ventas y que incumplan con las disposiciones respecto a lo informado a los consumidores, a lo que hace referencia a la ley 19.496.
Junto a esto proponemos la elaboración de un sistema electrónico, administrado por el SERNAC, cuyo fin sea informar al consumidor de aquellas empresas que cumplen con la ley y los estándares mínimos de calidad en la prestación de sus servicios para, indirectamente, sancionar a las empresas que no lleven sus procesos en conformidad a la reforma que se propone.
Incorpórese como título lo siguiente:
TITULO VII: Reglas especiales del comercio electrónico
Articulo 1.-Definiciones. Para todos los efectos de esta reforma se entenderá los siguientes conceptos:
Comercio electrónico, Anunciante, Usuario, Proveedor electrónico, Medios electrónicos y Sitios.
Artículo 2.-Principios reguladores:
A) Veracidad: La publicidad deberá ser clara, evitando practicas ambiguas que confundan al usuario tanto en venta de bienes como de servicios.
B) Transparencia: La publicidad y la información ofrecida deberán ser confeccionadas de manera honesta.
C) Integración: Toda información del bien o servicio publicitado, incluida su forma de adquisición o de contratación y el precio, deberán formar parte del contrato que eventualmente se celebre.
D) Libertad de navegación: Ninguna publicidad efectuada por medios electrónicos podrá impedir la libre y normal navegación del usuario de internet.
Articulo 3.-Identificacion del enunciante. En toda publicidad realizada por medios electrónicos el enunciante debe ser identificable, de forma que los usuarios puedan reconocerlo y contactarlo sin dificultad.
Articulo 4.-Uso del sitio. La página web del proveedor deberá contener, en un lugar visible y de fácil acceso, los términos y condiciones que se exponen.
1.La identificación del proveedor y de sus representantes.
2.Una dirección de correo electrónico y número telefónico para atender los requerimientos de los consumidores.
3.Derechos del usuario.
4.Obligaciones del proveedor.
5.Medios de pago que se podrán utilizar en el sitio.
6.Condiciones y sistema de despacho y entrega.
Artículo 5.-Cada proveedor electrónico, deberá contemplar un procedimiento de contratación tal, que el consumidor deba señalar que ha podido leer y que acepta los términos y condiciones aludidos en el artículo anterior, para las siguientes operaciones que realice, sin que hayan variado esos mismos términos y condiciones.
Articulo 6.-Inmediatamente después de perfeccionado el contrato que dé cuenta de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio, el proveedor deberá enviar al usuario la confirmación escrita a que se refiere el inciso final del articulo 12 letra a de la ley del consumidor.
Esta obligación se entenderá cumplida con el envió al consumidor de dicha comunicación.
El proveedor tendrá la obligación de informar el estado en que se encuentra la entrega del producto o la prestación del servicio contratado al consumidor que así se lo requiera.
Artículo 7.-Sanciones. El incumplimiento de un proveedor en lo dispuesto anteriormente, será sancionado con una multa proporcional a las ganancias obtenidas. Esta atribución será exclusiva del SERNAC.
Artículo 8.-Estas disposiciones se aplicaran a todas las actuaciones que constituyan comercio electrónico y que se realice en territorio nacional, no obstante se cumplan en el extranjero.
Artículo 9.-En todo lo no previsto en este artículo se aplicaran las reglas generales contempladas en la ley 19.496.