Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO



Definición alternativa:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El trabajo adolescente, es decir, aquél que
desempeñan jóvenes desde los 15 años y hasta
la mayoría de edad, puede revestir diferentes perspectivas posibles desde las cuales se pueda entender y abordar. Tanto en nuestro país como en el extranjero, este tipo empleabilidad responde a la necesidad que tienen las familias de complementar la
capacidad productiva que los sostenedores
ejercer, para así, lograr un aumento en los
ingresos familiares. Si consideramos que el
trabajo adolescente debiese cumplir este rol, estaríamos, entonces, subordinando la calidad de vida mínima de la que deben gozar las personas durante su minoría de edad a la obtención de mayores ingresos. En este sentido, se explica la actual regulación, que de acuerdo a la consideración actual, resulta un tanto restrictiva en cuanto
proteccionista sobre el menor. Por tanto, la
legislación estará evitándole excesivas
jornadas de trabajo que de acuerdo a la experiencia en el derecho comparado, no se es compatible con las responsabilidades educativas con las que se debe cumplir en la etapa etaria en comento, además de remuneraciones bajas que no se condicen con el esfuerzo que implica ejercer las labores de las que se trate.

II. FUNDAMENTOS

Como ya se adelantaba, esta no es la única perspectiva desde la que es posible entender el fenómeno del trabajo adolescente. En grupos familiares armónicos, y en un sistema de seguridad social como el que rige en nuestro país, en donde los intereses de los menores son un imperativo para el legislador en su conjunto, una modificación de la normativa actual podría resultar provechosa para la
persona misma. Esto, ya que las remuneraciones que se obtengan no tendrán por fin el suplir carencias presupuestarias de las familias ni de los menores, evitando una visión utilitarista de ello.

En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo, ha dicho en informes correspondientes a los años 2013, 2015, 2016, que es necesario integrar el
objetivo global del empleo (en términos de cantidad y calidad) en un marco más exhaustivo que brinde a los jóvenes y a sus hogares protección social adecuada y apropiada, seguridad económica e igualdad de oportunidades. Del mismo modo, el Comité de los derechos del niño, en la Observación General N° 4 de 2003, sobre La salud y el desarrollo de los
adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que la participación en actividades laborales de conformidad con las normas internacionales puede ser beneficioso para el desarrollo de los adolescentes en la medida que no ponga en peligro el disfrute de ninguno de los otros
derechos de los adolescentes, como son la salud y la educación.
Es por ello que el presente proyecto procura regular el trabajo desempeñado por los menores de 18 años, pero mayores de 15, los cuales pasarán a denominarse trabajador(es) joven(es).

III. FINALIDAD

Así las cosas, los beneficios que puede aportar una flexibilización de las normas del Capítulo II del Código del Trabajo, entre otras, son los siguientes:

 Mejor preparación para el campo laboral futuro: si se cuenta una experiencia temprana, el adolecente va a estar preparado para su futuro laboral, ya que fomenta el desarrollo de capacidades y aptitudes de crecimiento personal. Esto favorecerá a que el joven tenga mayor nivel de orientación a la hora de definir su vocación o área en la que desempeñarse.

 Mayor satisfacción personal: el
adolecente tendrá un grado de realización mayor, que si bien no implicará la independencia económica, habrá mayor sentido de autonomía, lo cual va en
directa relación con un proceso de madurez más acabado y beneficioso.

Adquisición de la noción de responsabilidad: se verá sometido a obligaciones correlativas a su desempeño
laboral, lo que mejorará sus habilidades personales, fomentando las capacidades de discernimiento y un mayor desarrollo personal, teniendo un avance
significativo en lo que respecta a la inserción laboral y la vocación correlativa.

 Corrección a la restricción del campo laboral: acota las reales posibilidades de contratación adolescente. La sobre protección responde a una concepción crítica y restrictiva de las capacidades
cognitivas, volitivas y en general, aptitudes de las que está dotado el sujeto.


Propuesta legislativa:

Artículo 1. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Reemplácese el artículo 13 por el que sigue:
Artículo 13. Los mayores de 15 años, pero menores de 18 años, podrán ser contratados como trabajadores, pudiendo prestar sus servicios en conformidad con los preceptos que siguen. Se les
denominará trabajador joven para todos los efectos legales.

b) Incorpórese el nuevo artículo 13 bis:

Artículo 13 bis. Para que lo menores de 16 años puedan ser empleados deben contar con la expresa autorización de su padre o madre, a falta de ellos por quien tenga su cuidado personal, y en su defecto por el Inspector del Trabajo del territorio jurisdiccional de este en que el trabajador joven usualmente resida.

En caso en que el trabajador joven tenga matrícula vigente en algún establecimiento educacional, débase contar con la autorización, además, del director o autoridad educacional superior del establecimiento. Una vez presentada la solicitud a quien corresponda, la respuesta deberá ser evacuada dentro de un
plazo no superior a diez días siguientes.

En caso que la jornada se desarrolle durante periodo lectivo, para efectos de otorgar la autorización, se debe considerar la conducta del estudiante solicitante; sus calificaciones, las cuales no pueden ser inferior de nota 5 general, debiendo, con
todo, ser superiores o igual a 5,5 en lenguaje y matemáticas. De obtenerse la autorización, el estudiante debe cumplir con una asistencia mínima a clases de un 70%.

La pérdida de alguno de los requisitos recién expuestos provocará que el contrato de trabajo termine de pleno derecho.

Con todo, la jornada laboral del trabajador joven no puede exceder las 20 horas semanales, ni de seis horas diarias. La jornada laboral podrá extenderse entre las ocho y veinte horas, de forma continua, salvo para la correspondiente hora de colación.

c) Reemplácese el artículo 15 por el que sigue:

Artículo 15. Queda prohibido que el trabajador joven realice labores en cabarets, establecimientos de espectáculos en vivos análogos, como todo trabajo en que se ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica o indemnidad sexual.

d) Reemplácese el artículo 15 bis por el que sigue:
Artículo 15 bis. Se prohíbe que el trabajador joven desempeñe funciones en recintos que expidan bebidas alcohólicas y admitan su consumo en el establecimiento. No obstante, si en dicho recinto
se permite la entrada a menores de edad, como en fuentes de sodas, la limitación regirá solo para la ingesta de las mencionadas bebidas alcohólicas.

Para desempeñarse en dicho lugares debe contar con la misma autorización que la exigida en el inciso primero del artículo 13 bis, y, en su caso, del inciso 2 y 3 del mismo artículo.

e) Deróguese el artículo 18.

Artículo 2: La presente ley comenzará a regir dentro de un lapso de 1 año desde su publicación en el Diario Oficial.