Colegio Quellon -QUELLON - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Inclusión en Chile a favor de la Adopción Homoparental.



Definición alternativa:

La ley de adopción actualmente permite que familias tradicionales con un padre y una madre y un seguro ingreso de capital entre otros requisitos puedan adoptar a un niño o niña menor de edad. Nuestro país a ido evolucionando la inclusión es un tema recurrente en los colegios con la incorporación de los programas PIE. La familia es el pilar fundamental de nuestra sociedad y suelen tener distintas características pueden ser madre y padre o solo madre o solo padre o familiar cercano es decir son variadas También se han visto cambios respecto a la aceptación de las parejas y personas homosexuales que indiferente a su preferencia sexual siguen siendo personas con los mismos derechos que los demás y siguen siendo chilenos. Y hoy con la unión civil que permite la unión entre personas del mismo genero, podrían formar así una familia especial y darle la oportunidad a los niños de tener el cariño de esta, brindarle el apoyo económico para su diario vivir y por eso deberían ser incluidos dentro de la ley de adopción en Chile.


Propuesta legislativa:

Modifica la ley 19.920 de Adopción, título III, párrafo uno, articulo N° 20: Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes. Debe decir: Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, acreditado conforme dispone la ley de Matrimonio civil y/o o la ley de unión civil, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consumo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.