Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto de reinserción laboral para individuos infractores de la ley



Definición alternativa:

En el año 2013, 266 de cada 100 mil personas estaba presa en nuestro país, lo que convertía a Chile en el segundo país de la OCDE con mayor proporción de presos por habitante después de Estados Unidos, según un estudio de The Hamilton Project. (1)

El crecimiento de la población recluida en el país, de hecho, experimentó un alza desenfrenada durante la década pasada. Entre los años 2000 y 2005 subió en un 10,5% y entre el 2006 y 2010 saltó en un 44,9%, pasando de 33.050 presos, en el año 2000, a 53.410 el 2010, según datos del Centro internacional para estudios penitenciarios. Un nivel de crecimiento insostenible para el sistema carcelario y que originó el indulto aplicado durante el gobierno de Piñera para descomprimir la situación. (2)

Se suma a este complejo panorama, las condiciones de vida que deben soportar los individuos condenados por infracción a la ley. El Estudio de las condiciones carcelarias en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos, constata que (…) durante la visita se observaron distintas dependencias con altos niveles de humedad, sobre todo en habitaciones grupales y celdas que no contaban con ventilación alguna. (3)

El verdadero problema a resolver: la reincidencia

Holanda ha sido pionero en establecer un sistema penitenciario que se enfoque en el desarrollo personal de los reclusos. El enfoque holandés hoy contempla un acompañamiento psicológico, que combate la adicción a las drogas, educa y genera posibilidades de empleo, como el caso de la cárcel de Brujas donde se prepara a los reos en trabajo de catering (4).

Las políticas implementadas por las últimas administraciones no han logrado dar respuestas a la complejidad de las causas de quienes cometen delitos y entender que el sistema penal y penitenciario son herramientas asociadas a la reinserción social. En efecto, el endurecimiento de las penas no ha mostrado ser efectivo para evitar que los delincuentes reincidan y, por el contrario, las largas temporadas en la cárcel parecen más bien favorecer el comportamiento antisocial.

Un estudio de año 2013 de Paz Ciudadana y Universidad Adolfo Ibañez, situó la tasa de reincidencia del sistema chileno en 50,5% en un horizonte de tres años. Es decir, una de cada dos personas que salen libres, vuelve a la cárcel dentro de los primeros tres años de haber salido. Además, alrededor del 71% vuelve a entrar en contacto con la justicia. (5)

Por tales motivos se hizo un llamado a reforzar la necesidad de ofrecer alternativas al encierro por parte de las fiscalías y los tribunales, y a juicio de estas instituciones esto tiene que ir de la mano de "la necesidad de generar mayor y mejor oferta programática en el sistema cerrado, con programas basados en la evidencia, con profesionalización y una adecuada segmentación". (6)

¿Qué ha hecho el estado en esta materia?

Si bien es cierto, que existen diversas iniciativas contempladas en diversas legislaciones como el Decreto 518, el Decreto 943 y el Decreto 1248, es evidente que estas a lo menos son insuficientes frente a un problema que exige medidas inmediatas.

El reportaje Gendarmería reconoce que los presos trabajan bajo condiciones ilegales en las cárceles (7) de las alumnas de periodismo Valentina Araya y Javiera Yáñez de la Universidad Católica, constata que los CET creados por el Decreto 943 en pro del desarrollo laboral y la reinserción social y las empresas externas que se instalan en la cárcel con el mismo objetivo, estarían incumpliendo varios artículos que en el mismo se establecen. Al menos en la cárcel Colina I, para los reos existirían sueldos más bajos que el mínimo legal, inexistencia de contratos y ausencia de seguros laborales. Se evidencian infracciones a los Artículos 13°, 24°, 25°, 27°, 29°, 32°, 33°, 42°, 43°, 45°, 72° y 84°.

Ante todo, debe considerarse que según el Art. 2 del decreto antes mencionado con respecto a los reos e imputados, (…) sin perjuicio de los derechos limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Inclusive, el Decreto 518, en su Art. 4, modificado por el Decreto 1248, establece con respecto a estos derechos que Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

(1) http://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/4396/Existe-realmente-la-puerta-giratoria-en-Chile/
(2) Ídem
(3) http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/639/Estudio%20general?sequence=4
(4) https://justitie.belgium.be/sites/default/files/downloads/2016-06_epi_jaarverslag_2015_nl.pdf
(5) http://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/4396/Existe-realmente-la-puerta-giratoria-en-Chile/
(6) http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/09/30/505890/paz-ciudadana-indices-de-reincidencia-delictual.html
(7) https://kilometrocero.cl/gendarmer%C3%ADa-reconoce-que-los-presos-trabajan-bajo-condiciones-ilegales-en-las-c%C3%A1rceles-dbf537b8631b


Propuesta legislativa:

Considerando que el trabajo es un derecho esencial de auto sustento y realización como parte de una de las dimensiones donde se expresan los procesos de cambios pro social que ha emprendido una persona, se propone el siguiente mensaje presidencial:

Art 1. Constrúyase en cada región del país un Centro de rehabilitación laboral para reos de baja peligrosidad, con una capacidad variable entre los 100 y 300 internos según sean las poblaciones penales de cada región.
Estos centros tendrán un carácter piloto y su permanencia en el tiempo estará sujeta a una evaluación anual.

Art 2. Será deber del Ministerio de Justicia canalizar los fondos necesarios para la correcta realización de estos centros, con cargo al presupuesto nacional. Velará, además, por el buen funcionamiento de los mismos.

Art 3. El acceso a estos centros será posible para aquellos internos que hayan cumplido la mitad de su condena y que, además, hayan demostrado una buena conducta y un evidente afán de reinsertarse en la sociedad.
Corresponderá a Gendarmería de Chile elaborar una lista de los reos que cumplan con las condiciones necesarias para acceder a dichos centros.

Art 4. Aplicar en los centros un Programa de Reinserción Laboral, que tendrá por objetivo entregar a los reclusos las herramientas necesarias para lograr su reinserción en la sociedad mediante la integración al mundo laboral, luego de cumplida su condena.
Cada centro deberá ofrecer una variedad de hasta cinco oficios y/o profesiones acordes a la realidad del mercado laboral de cada región.

Art 5. Será deber del Ministerio del Trabajo y Previsión Social trabajar en conjunto con asistentes sociales en el interior de los centros, generando así una red que se ocupe de velar que el programa ejecutado en el interior de los mismos funcione efectivamente.
Además, ésta red se encargará de proporcionar la ayuda necesaria para lograr la reinserción laboral del recluso al momento de salir en libertad.

Art 6. Será deber del Estado:
a) Remunerar el trabajo de los internos por las actividades realizadas.
b) Establecer contratos con cada recluso.
c) Cuidar que los reclusos realicen sus actividades de acuerdo al régimen laboral que impera en el país, suponiendo esto imposiciones en AFP y seguros de salud.
d) Velar por el derecho de los internos de solventar cargas si así lo requieran.

Art 7. El Estado generará vínculos con las empresas privadas regionales, de forma tal que se creen puestos de trabajo para aquellos internos que demuestren mayor compromiso con el programa y su reinserción social.

Art 8. Gendarmería de Chile, en estrecha relación con el Banco Estado, mantendrá para cada interno una cuenta Rut como fondo de ahorro, en el cual se depositará parte de las ganancias obtenidas por las actividades realizadas.

Art 9. Creación de un fondo de Capitales semilla para apoyar a aquellos internos que propongan proyectos para la creación de empresas familiares, toda vez que hayan cumplido a plenitud el programa de reinserción.

Art 10. El Ministerio de Salud será el encargado de proporcionar una total cobertura médica tanto física como psicológica y psiquiátrica para los reclusos que integren los centros.

Art 11. Agréguese al Decreto Ley Nº 409 Los internos que cumplan exitosamente con el Programa de Reinserción Laboral, podrán acceder a una eliminación de sus antecedentes penales sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos en este decreto.