Colegio Juan Bautista Duran -EL BOSQUE - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Proyecto de ley: Yo soy dueño de mi Vida, legalicemos la Eutanasia.



Definición alternativa:

Eutanasia, etimológicamente, significa muerte dulce o sin sufrimiento pero en medicina se entiende como el fallecimiento provocado voluntariamente en una persona que no puede soportar los dolores de una enfermedad que cause un dolor extremo, enfermedades terminales o enfermedades degenerativas.
En el año 2006, se presentó al Congreso un proyecto de ley, sobre modificar el código sanitario en relación a la eutanasia. Este proyecto fue retomado el año 2014, sin embargo, fue rechazado por 18 votos en contra. La iniciativa de proyecto de Ley que se presenta consiste en legalizar la eutanasia, bajo ciertos criterios y condiciones a considerar.
El proyecto de Ley consiste, en la capacidad que posee el ser humano de tomar acto y razón sobre su vida; es decir crear la Ley Eutanasia. Si bien se sabe, que existen diversos tipos de eutanasia, nosotros estamos enfocados en las situaciones en que el individuo está consciente de su estado emocional, físico, ético, moral, familiar y religioso. Los tipos de eutanasia que consideramos son: directa (activa y pasiva), eutanasia indirecta y voluntaria; ya que dentro del proyecto de ley, no apoyamos la involuntaria, ya que el sujeto no está consciente.
La importancia del tema a debatir es la fragilidad de la vida, y de la conciencia que debemos tener sobre esta. La realidad de nuestro país es que un porcentaje alto de la población, posee alguna enfermedad de carácter agresiva y dolorosa; donde los medicamentos no tienen la capacidad de sanar y sobrellevar la enfermedad.
Por esta razón abarca al 100% de la sociedad chilena.
El político y medico Guido Girardi dijo que todo ser humano ante una enfermedad invalidante que tiene un sufrimiento extremo, insuperable, debe tener una vida digna, pero también la muerte debe ser digna, puesto que en esas circunstancias, nadie puede decidir por una vida, nadie puede vivir el sufrimiento de otra persona, ni su angustia ni su desesperación.
En el artículo 19, de la Constitución Chilena asegura a todas las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Pero, una persona que sufre dolores tan extremos que no lo dejan vivir en paz, no posee una vida digna, ya que además del sufrimiento físico, sufren un gran agotamiento psicológico y mental. Lo que se busca con este proyecto de ley, es otorgar una muerte digna al que lo solicite.
Este proyecto de ley no solo busca la opción de una muerte más digna, sino también, informar a la población sobre lo importante que sería para las personas con enfermedades de dolor extremo, tener una opción para terminar con su sufrimiento.


Propuesta legislativa:

Ley de Eutanasia
La Eutanasia es considerada como la acción de acelerar la muerte de un paciente desahuciado, con previa autorización de este, con la intención de ayudar al paciente a dejar de sentir sufrimiento y dolor. Existen diversos tipos de eutanasia, de los cuales solo algunos se acogen al proyecto de ley, estos artículos son:
1° Eutanasia Indirecta
La Eutanasia Indirecta consiste en que no se posee la intención de disminuir la vida del individuo, sino aliviar el sufrir.
El anterior artículo, hace referencia a que el estado del sujeto es de un dolor constante y extremo, donde el sentimiento del sufrir condiciona el bienestar del paciente.
2° Eutanasia Voluntaria
La Eutanasia Voluntaria consiste en que el individuo tiene la capacidad mental para solicitar la muerte.
El artículo anteriormente, mencionado debe aplicarse a los pacientes con su total conciencia y capacidad mental, para decidir sobre sí mismo en aplicar su muerte.
3° Eutanasia no voluntaria
El artículo tres hace mención a la eutanasia no voluntaria, la cual consiste en que el paciente no tiene las capacidades mentales para tomar la decisión, sin embargo, lo expresó con anterioridad, mediante un escrito firmado por este; considerando que el paciente fue responsable en su vida.
Ahora bien explicados los artículos en que se acogerá la ley, se procederá a definir aquellos artículos que no se acogen a esta. Los artículos a mencionar son:
4° Eutanasia Piadosa
El artículo número cuatro hace referencia a la eutanasia piadosa, la cual consiste que en existe un tercero (medico) para que aplique la eutanasia o deje de tratar a la persona enferma, sin el consentimiento de esta.
Este artículo quiere decir que no se aplicara eutanasia sin el consentimiento del paciente, es decir, que la aplique un tercero sin tomar en cuenta la decisión del primero
5° Eutanasia Eugenésica
En Este artículo se nombra la Eutanasia Eugenésica. Esta se refiere al mejoramiento de la raza humana.
Este artículo hace referencia a que se eliminarán a las personas que no son consideradas una raza perfecta
6°. Eutanasia Económica
En el artículo número seis se hace mención a la Eutanasia Económica. Esta se refiere a aplicar la eutanasia a personas cuyas vidas son consideradas inútiles o sin valor.
Esto quiere decir que se aplicará la Eutanasia a personas que no son consideradas útiles para la sociedad, ni pueden proporcionar un aporte económico.
Estos tipos de eutanasia anteriormente mencionadas no se acogen a la ley ya que en estos, no se presenta conciencia del paciente, o no se considera la opinión de este.
El uso de la conciencia se refiere a que la persona se encuentra sin ninguna enfermedad mental, es decir, no tiene problemas cognitivos, no sufre depresión, ya que esta provoca que la persona no esté en su máximo estado de conciencia gracias a las drogas antidepresivas, o personas con otro tipo de problemas psicológicos, como la bipolaridad, esquizofrenia, etc.
Familia y sociedad:
7°Apoyo psicológico y psiquiátrico
Antes de aplicar la eutanasia en el individuo, un psicólogo y un psiquiatra deberán acreditar la sanidad mental del paciente. También se brindará un apoyo psicológico a sus familiares en caso de que ellos lo requieran. La persona a la que se le conceda la eutanasia, tendrá la posibilidad de estar con todos su familiares antes de morir.
8°Apoyo económico
En el caso de que la persona que opta por la eutanasia sea jefe o jefa de hogar, se le garantizará un sustento económico a su familia.
9°Donación de órganos
Las personas que adquieran la eutanasia, tendrán la opción de donar sus órganos,
Si bien, donar los órganos es una decisión personal, en este proyecto de ley se busca crear conciencia en cuanto a la donación de órganos, ya que en Chile, aún hay mucha población que necesita un órgano con urgencia, y esto podría darle una nueva oportunidad de vida a la gente que lo requiera.
Fiscalización:
10° Empresa fiscalizadora
Habrá un servicio organizador, que se encargue de revisar cada caso, y verificar si amerita recibir este servicio.
11° El 100% de chilenos y chilenas podrán optar a este servicio
En el artículo once, se habla sobre la inclusión hacia todos los chilenos y chilenas que quieran optar por la eutanasia, ya que no habrá ningún tipo de discriminación por clases sociales.
Casos en la Eutanasia Piadosa
12° Estado de coma
En este caso, si el individuo cae en coma, pero dejó por escrito y firmado ante el SOFIMS (Sistema Organizador y Fiscalizador del Ministerio de Salud) que pasado cierto tiempo transcurrido en este estado (el paciente estima conveniente el tiempo a transcurrir) accede a ser desconectado.
13°Alzheimer
En este caso, el individuo deja por escrito y firmado ante el SOFIMS, que transcurrida cierta etapa de la enfermedad de Alzheimer (especificada por el paciente) se aplique la eutanasia.