Liceo Polivalente Municipal De La Florida -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN CASO DE VIOLACIÓN



Definición alternativa:


Descripción:
El presente proyecto de ley tiene por objeto eliminar la sanción penal que impone el sistema judicial en nuestro país, a todas aquellas mujeres que habiendo sido objeto de violación sexual, han quedado embarazadas debiendo, aparte del stress y el shock psicológico que tan horrorosa experiencia conlleva de por sí, además cargar de por vida con la manutención cuidado, y educación de un hijo no deseado en lo absoluto, disminuyendo de esta manera, su propia calidad de vida y sus posibilidades de desarrollo personal, asimismo como las de toda su familia. En síntesis, consideramos que la criminalización que ejerce el Estado hacia las mujeres en esta situación es éticamente reprochable, puesto que coacciona la libertad de la persona humana. Es preciso dejar clarificado de antemano, que el presente proyecto en caso de ser aprobado, no obliga a nadie a abortar, sino que simplemente, otorga mayor libertad a las mujeres que opten por dicha opción , sin ser criminalizadas por el Código Penal chileno, el cual en su Título VII, artículo 344 señala: "La mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo" (5 años).
La presente iniciativa de ley que se encuentra actualmente en trámite en el Congreso de la República, la hemos escogido fundamentalmente por 2 razones:
1- Las altas tasas de violencia de género contra la mujer, muchas de ellas con consecuencia de violación sexual, e incluso de homicidio, las cuales se incrementan año tras año.
2-La discriminación de clase social, que permite que las mujeres de estratos acomodados tengan acceso al aborto clandestino en óptimas condiciones de higiene y seguridad, cosa que no ocurre en modo alguno con aquellas mujeres de sectores más vulnerables desde una perspectiva socio-económica, poniendo en riesgo incluso hasta su propia vida. En este sentido, la despenalización del aborto por causal de violación, brindaría a las mujeres de sectores más vulnerables mejores condiciones de seguridad, al menos en este respecto.


Hay que aceptar la realidad de que el aborto es hoy en Chile una práctica bastante extendida, bastante difícil de conmensurar, debido precisamente a su condición de ilegalidad y clandestinidad. No obstante, se calcula una media de alrededor de unos 15.000 abortos al año, según datos de la revista especializada de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.
Lo que aquí está en juego, en definitiva es proteger la salud e incluso la vida de aquellas mujeres más pobres de nuestra sociedad, que han optado por la interrupción de un embarazo no deseado, como evidentemente, lo constituye la causal de violación.
El beneficio a la comunidad consiste en este caso, en velar por el" Bienestar Bio-Psico Social", (concepto de salud acuñado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1848), la dignidad de la mujer en toda su integridad y la calidad de vida de todo su grupo familiar. Como las mujeres constituyen más del 50% de la población chilena: exactamente el 50,51% según el censo de 2012 -todas posibles víctimas potenciales de violencia de género-, el beneficio entonces, se aplicaría potencial y directamente a más de la mitad de la población e indirectamente a todo su entorno, es decir, a la comunidad entera, lo que evidentemente constituye un bien común deseable.
Por otro lado, llegan al Ministerio Público casi 24 mil denuncias de abuso sexual al año, y 18 mil son contra niños, niñas y adolescentes ,es decir, un 75%, según detalló la directora nacional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Marcela Labraña, al dar a conocer el primer informe del Observatorio de Abuso Sexual Infantil y Adolescente en Chile. El análisis, realizado por el departamento de estudios del Sename, evidenció que sólo durante 2014 ingresaron 43.292 niños al sistema, de los cuales un 21% correspondió a víctimas de abuso y explotación sexual. (Fuente:http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/01/29/785920/Sename-El-75-de-las-denuncias-de-abuso-sexual-son-contra-menores-de-edad.html).
Respecto al embarazo infantil y adolescente, en cualquier caso, proponemos un proceso de acompañamiento psicológico otorgado por el Estado. Igualmente este proceso de apoyo psico-social debería estar presente en todos los casos de violación, con resultado de embarazo.
Fundamentación:
La presente iniciativa legal se fundamenta, en principio, en el derecho inalienable que le asiste a todo ser humano, independiente de toda condición circunstancial, a hacer uso irrestricto de su libre albedrío, mientras no viole la ley o atente contra los derechos de otras personas, como reza en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.


Propuesta legislativa:

Referente de la experiencia internacional comparada, según datos de la ONU, de un total de 60 países (30,5%) el aborto es legal en cualquier circunstancia y en 130 (66%) la legislación lo permite en algunas situaciones especiales, tales como: violación, inviabilidad del feto, riesgo de vida de la madre o problemas con el feto, problemas de salud, e incluso socio económicos.

Al respecto, es preciso hacer notar que solamente 5 países en el mundo: Malta, Nicaragua, El Salvador, Ciudad del Vaticano y Chile, es decir sólo un 2,5% de los países asociados a la ONU, todavía conservan al aborto en la absoluta ilegalidad. Convirtiéndose así, Chile en la actualidad, en uno de los países más conservadores y retrógrados del orbe en lo que respecta a la denominada "Agenda Valórica".
Como contra-argumento de la tesis sostenida por los movimientos denominados "Pro Vida", de que se estaría cometiendo un "asesinato de una persona humana" con la interrupción voluntaria de éste, es preciso recalcar aquí, que no es posible en modo alguno considerar persona, entendiendo a ésta como sujeto de derechos, a un feto, un embrión, ni menos a un conjunto de mórulas (grupos de células), puesto que el único criterio objetivo y legal para otorgarle dicho status a una vida humana, es al momento de su nacimiento, como está claramente expresada en el Código Civil chileno, citado más adelante.
Es por esta razón, que nosotros en este punto, preferimos fundamentar nuestra posición bajo la doctrina del "Imperio del Derecho", ya que al interior de las comunidades científicas y filosóficas, no existe consenso alguno al respecto, hasta el momento.
Referente a la posibilidad de entregar al niño en adopción, no vemos ningún inconveniente en ello y la consideramos como otra opción viable, si así la mujer lo determinase libremente.
Finalmente, respecto al tema de la legalización del aborto en general, consideramos que la sociedad chilena no está aún madura para iniciar esta discusión, la cual probablemente se dará en un futuro, tal vez no muy lejano. En todo caso, esta alternativa no está considerada dentro de la presente iniciativa de ley.

Fundamentación:

1- Nuestro proyecto, más específicamente se fundamenta, en el concepto de Derechos Reproductivos. Entendiéndose por ellos, aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza. Estos tuvieron su origen en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la Definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974).
2-Asimismo, el presente proyecto se justifica en la separación existente entre la Iglesia y el Estado, proveniente de la Constitución Política de 1925: La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados dentro de sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad.
3- Es deber precisar que la interrupción del embarazo por el libre influjo de la madre, no constituye crimen ni delito alguno, puesto que el feto en el vientre materno, aún no tiene status de persona, según indica el Código Civil Chileno, redactado por Andrés Bello el 14 de Diciembre de 1855, el cual define con meridiana claridad el concepto de persona natural:Libro 1°:
Art. 55:
"Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo estirpe y condición. Chilenos y extranjeros".
Art. 74:
Inciso 1°:
"La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre..."
Inciso 2°:
..."La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separado de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo carece de toda connotación de ilegalidad o ilegitimidad jurídica, y debiera ser despenalizada, al menos en el tema que nos convoca, como producto de una violación.