Colegio Santa Cruz De Freire -FREIRE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

REFORMA LEGAL AL DECRETO DE LEY Nº321 QUE REGULA EL BENEFICIO DELIBERTAD CONDICIONAL



Definición alternativa:

Nuestra propuesta de ley se basa en el proyecto presentando en la versión anterior del Torneo considerando sus debidos cambios. Creemos con equipo que la regulación de los beneficios penitenciarios tales como la libertad condicional son necesarios reformular desde su base. Consideramos que el Decreto que regula la libertad condicional promulgado en el año mil novecientos veinticinco no responde a la actual realidad social ni penal de nuestro país. Nuestra propuesta plantea el poder revisar las solicitudes de libertad condicional estableciendo requisitos previos de parte del condenado partiendo del tener ya parte de la condena cumplida. Creemos fundamental que la comisión encargada de velar por la libertad debe actualizar sus miembros ya que el actual Decreto menciona cargos propios en la época en que fue promulgada. Como equipo creemos que la educación cobra un rol relevante para que el condenado sea integrado en la sociedad junto con una demostración y examen psicológico.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de Ley propone el generar una actualización en el proceso en que se lleva a cabo la Libertad Condicional en nuestro país. Creemos que se hace urgente el que la legislación vigente desde 1925, tenga un cambio estructural, por medio de una reforma legal.

Nuestra propuesta de reforma legal, plantea en primer lugar una nueva definición de libertad condicional, como "beneficio penitenciario al que accede un reo, previa solicitud y el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley". Modificando así el articulo 1, del actual Decreto de Ley.

La propuesta de reforma considera entre otras modificaciones de los artículos 3, estableciendo como requisito necesario el cumplimiento de la condena, dependiendo del grado del delito.
Proponemos:
a) Los condenados pueden solicitar el beneficio a la comisión responsable del proceso, teniendo cumplido el cincuenta por ciento de la condena.
b) En los casos de homicidio y de connotaciones sexual, se exigirá el setenta por ciento de la condena cumplida.

Proponemos que sea modificado el articulo 4, que define la Comisión encargada y responsable de otorgar el beneficio. Planteamos:
a) La Comisión Responsable de Libertad Condicional, se conformará y reunirá dos veces en el año en curso.
b) Esta será integrada por:
- Fiscal Regional.
- Alcaide o Jefe del Centro Penitenciario.
- Alcalde de la Comuna donde se ubica el Centro Penitenciario.
- Representante del Consejo Municipal
- Psicologo y Psiquiatra, reconocido por el Servicio Publico
- Defensor Regional.
- Abogado del condenado.
c) Limitar el número de solicitudes presentadas en el año, considerando una mejor revisión de los antecedentes.

d) Aprobada la solicitud, la comisión fiscalizará el cumplimiento de los requerimientos establecidos.

La reforma legal, considera y propone la modificación del articulo 7, estableciendo, según nuestro equipo, el que otorgado el beneficio, este estará condicionado al nivel de estudios del beneficiado. Si este esta en un nivel incompleto, sea enseñanza básica o media, deberá dar cumplimiento a sus estudiando previo salida. De esto se encargará el servicio educativo penal, presente en el recinto. La validez y cumplimiento la dará el Secretaría Regional Ministerial de la Región correspondiente a la solicitud, y su resolución informada a la comisión y al Tribunal de Justicia de la Región.

Agregamos a dicho articulo, la responsabilidad del reo de asistir a los modulos de enseñanza y/o talleres, sea el caso. Se considerará un 80% de asistencia obligatoria. Si en caso que esto no se cumple, será el abogado del beneficiario quien presentará los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, quien decidirá y resolverá la situación.

Consideramos necesario establecer como nuevo articulo en la legislación, el que la Comisión haga una revisión de los beneficios otorgados. De esta manera, quien haya sido beneficiado con la Libertad Condicional, deberá presentar antecedentes que demuestren una conducta ejemplar, mientras dura el beneficio. En caso de incurrir en la reincidencia, el beneficio se pierde de manera inmediata.

Asociado a este artículo de la reforma legal, la comisión deberá considerar como antecedente importante el examen psicológico al que debe ser sometido el reo al iniciarse el proceso y después de un tiempo otorgado el beneficio. Considerando así, la adaptabilidad del sujeto y la capacidad de reinsertase en la sociedad.

El examen psicologico estará a cargo de la Comisión de Libertad Condicional, y será el psicólogo integrante, reconocido por el Ministerio Publico el aplicarlo y entregar el resultado a la Comisión antes mencionada.


Como equipo, consideramos que esta Reforma Legal, es necesario para regular no solo los beneficios penitenciarios, sino también dar un efectivo cumplimiento al proceso de reinserción en nuestro país. El derecho a la Libertad Condicional, debe ser un proceso acabado y exhaustivo, que permita aquella persona, que haya infringido la ley, tener la posibilidad de volver a la sociedad y demostrar su capacidad de sobreponerse y ser parte de la búsqueda del bien común dentro de la ciudadanía y la sociedad.