Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación al Artículo 142 del Código de Minería Sobre el Amparo de Concesiones Mineras



Definición alternativa:

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS

Nuestra iniciativa propone la modificación, vía Mensaje Presidencial, del artículo 142 del actual Código de Minería.

B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDENTES

Desde que se dictó, en 1981, la actual Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (en adelante: LOCCM) - ley 18.097 -, la concentración de la propiedad minera chilena ha recaído en las manos de un grupo reducido de empresarios que no explotan los recursos minerales sino que simplemente se sirven de la tenencia de los derechos mineros para especular con la venta o arriendo de las concesiones mineras.
José Piñera, exministro de minería bajo el gobierno de Augusto Pinochet, consideraba que la nacionalización del cobre en 1971 había asestado un duro golpe a la propiedad minera. Tras el golpe de Estado en 1973 y con la arremetida de la lógica neoliberal, el Estado perdería el rol protagónico que se le había asignado en la conducción del proceso económico y, concretamente, en la minería nacional. Así, el proceso de exploración y explotación de los recursos mineros, bajo el lente del neoliberalismo, simplemente no podía quedar en manos del Estado. Como sabemos, bajo el marco de un Estado neoliberal, finalmente son los privados quienes llevan a cabo la iniciativa de exploración y explotación de los recursos mineros, puesto que este tipo de Estado es fundamentalmente subsidiario. ¿Pero quiénes serían los privados encargados de llevar a cabo la importante tarea de explotar los recursos minerales del país y generar así un crecimiento económico importante, vigoroso y armónico para la sociedad chilena? Lo cierto es que el Código de Minería y la LOCCM se hicieron para favorecer a un grupo reducido de privados que, en definitiva, corresponde al gran empresariado chileno, desfavoreciendo así al pequeño y mediano propietario minero.La realidad de las concesiones mineras a nivel nacional evidencia un proceso de monopolización de éstas en manos de un grupo reducido de grandes capitalistas que, en definitiva, bloquean la posibilidad de explotar de una forma más ágil los recursos minerales por parte de pequeños y medianos propietarios. Esto contradice la ideología privatizadora impulsada por José Piñera a comienzos de la década de los ’80, quien creía que la mejor forma de garantizar el desarrollo del país a través de la explotación de los recursos naturales era, precisamente, por medio de la privatización de los yacimientos mineros. Así, en el marco de un Estado neoliberal subsidiario, pese a que en el artículo 19, numeral 24, inciso 6 de la Constitución Política de la República de Chile se explicita que: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas (…), la LOCCM, de todos modos, aclara en su artículo N° 17 que: (…) la [concesión minera] de explotación tendrá una duración indefinida. Dicha duración indefinida para las concesiones de explotación, es lo que se conoce como concesión plena donde, a partir de su adjudicación, el titular puede disponer de la concesión a su entera voluntad, vale decir: puede venderla, hipotecarla, darla en garantía, transmitirla hereditariamente, etc. porque la misma LOCCM se lo permite al señalar, en su artículo N° 2, que: Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales (…).
Según los cálculos de José Joaquín Jara, del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco), en 2009 se habían constituido en Chile concesiones de explotación por más de 10 millones de hectáreas, pero se explotaba menos del 10%: entre 600 mil y 800 mil hectáreas. Entre las empresas que acumulan la mayor superficie, destaca Soquimich: registra más del 20% de las concesiones de explotación y el 7% de las de exploración.
El Derecho comparado nos sirve para comprender cómo en otras latitudes esta problemática ha sido superada. En Canadá, por ejemplo, la mayor parte de su territorio está libre para que las empresas (en su mayoría medianas) puedan realizar su trabajo. Lo mismo pasa en México, Argentina, Perú y Australia, donde se fomenta la libre competencia y se dan permisos de exploración por un tiempo fijo, de tal modo que si por cualquier motivo una empresa dilata demasiado la exploración, entonces se deja el terreno libre para otra empresa.


Propuesta legislativa:

C) PERTINENCIA

Modificar el artículo 142 del Código de Minería es importante porque, a través de esta acción, podríamos, eventualmente, terminar con la transgresión de dos principios lógicos profundamente arraigados en la legislación minera mundial.
El primer principio dice relación con el carácter discrecional del Estado en relación a las concesiones mineras. Los yacimientos metalíferos deben poder ser intervenidos por el Estado cuando este lo considere necesario y en función de intereses soberanos de la nación chilena. Los artículos N° 2 y N° 17 de la LOCCM, en definitiva, lo que hacen es privar al Estado del dominio absoluto sobre las minas, al transferírselas a privados para que estos puedan disponer a diestra y siniestra de los recursos minerales. Esto, en definitiva, repercute negativamente en la posibilidad de desarrollar una política minera efectiva para un país pequeño, subdesarrollado y además rico en minerales, como lo es Chile.
El segundo principio se refiere a la función social de la propiedad minera, es decir, al ser concesionada una propiedad minera en manos de un privado, la permanencia de ésta debería estar condicionada a que el concesionario explote, efectivamente, el yacimiento. Esto es clave puesto que, de lo contrario, los costos para la sociedad y nuestra economía pueden ser significativos. Cuando un concesionario adquiere una propiedad minera y no hace nada con ella (es decir que no la explota), en definitiva no está cumpliendo el objetivo mismo de la concesión que se supone que es para generar empleo y dinamizar la economía del país.

D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO DE MINERÍA - MENSAJE PRESIDENCIAL

Nuestro proyecto de Ley propone la modificación del artículo 142 del Código de Minería, en su inciso primero, que versa como sigue:

Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración. Con todo, los titulares de pertenencias cuyo interés económico principal resida en las sustancias no metálicas o en los placeres metalíferos que existen en ellas y los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en salares, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a un trigésimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa; un reglamento determinará la forma en que esos titulares acreditarán los hechos, ya referidos, que los hagan acreedores a este beneficio, y señalará cuáles son las sustancias que se consideran no metálicas para estos efectos y cuáles constituyen, para los mismos efectos, placeres metalíferos.

Modifíquese por:

Artículo 142.- La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración. Después de finalizado el primer año de obtención de la concesión minera de explotación, en la cual se constate que el concesionario no ha desarrollado trabajo alguno destinado a la explotación del recurso mineral, el valor del pago de la patente anual aumentará al doble; al tercer año al triple; al cuarto al cuádruple y al quinto el Estado podrá expropiar discrecionalmente la concesión minera de explotación. Con todo, los titulares de pertenencias cuyo interés económico principal resida en las sustancias no metálicas o en los placeres metalíferos que existen en ellas y los titulares de pertenencias constituidas sobre sustancias existentes en salares, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a un trigésimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa; un reglamento determinará la forma en que esos titulares acreditarán los hechos, ya referidos, que los hagan acreedores a este beneficio, y señalará cuáles son las sustancias que se consideran no metálicas para estos efectos y cuáles constituyen, para los mismos efectos, placeres metalíferos.

Con esta medida esperamos generar un impacto positivo en la desconcentración del monopolio concesionario minero a lo largo del país y así poder generar mucho más empleo ligado a la explotación de los principales recursos metalíferos de las distintas regiones de Chile, esta vez de la mano de pequeños y medianos propietarios que efectivamente trabajen y velen por el desarrollo económico y social de la patria y los intereses del bien común nacional.