Colegio Adventista Anexo -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de Ley contra la discriminación laboral hacia el adulto mayor.



Definición alternativa:


Los mayores representan el 15% de la población total del país, es decir, 2.687.637; y se estima que la cifra superará los tres millones para el 2020. La importante presencia de este grupo, el aumento en la esperanza de vida y un mercado laboral más dinámico han incrementado. Esta situación ha producido un incremento en los mayores que continúan trabajando, aun cuando se encuentren cotizando; condición que, según cifras de la Superintendencia de Pensiones, manifiesta una tendencia al alza en los últimos 10 años.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, la orientación de esta propuesta de ley es prohibir el requerimiento de la edad y fecha de nacimiento en los currículos destinados a la postulación laboral. Este proyecto tiene como objetivo, evitar datos subjetivos que podrían provocar algún tipo de discriminación hacia algunas personas, en especial, a los adultos mayores. Este plan, se fundamenta en el artículo 19 Nº 16, inciso 3º de la Constitución Política se establece claramente que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
El plan para esta la ley, es que se aplique a trabajos profesionales, en los que las diferencias etarias no juegan un papel relevante. Asimismo, la ley cuenta con antecedentes, como la eliminación de fotografía en cada uno de los currículos presentados a trabajos, tal como establece la reforma laboral del año 2011.


Propuesta legislativa:


El objetivo de la ley es impedir la solicitud de la edad y fecha de nacimiento en los currículos destinados a la postulación laboral; y así evitar datos subjetivos que podrían provocar discriminación hacia algunas personas, en especial los adultos mayores. Este plan se fundamenta en el artículo 19 Nº 16, inciso 3º de la Constitución Política, se establece claramente que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
La ley restringirá su aplicación a trabajos profesionales, en los que las diferencias etarias no juegan un papel relevante. Asimismo, la ley cuenta con antecedentes, como la eliminación de fotografía en cada uno de los currículos presentados a trabajos, tal como establece la reforma laboral del año 2011.

Convocar conocimientos previos: De acuerdo a un estudio hecho en Junio de 2015 por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, las personas mayores tienen un mejor desempeño en el mercado laboral, aportan experiencia y responsabilidad y, al contrario de lo que muchos puedan creer, son los que menos licencias médicas presentan. Además tenemos como ejemplos los planes pilotos que se han llevado con éxito en Inglaterra, Francia, Los Países Bajos, Finlandia, Estados Unidos y España. En este último surgió una noticia publicada el 25 de Noviembre, que tocaba el caso de una empresa multinacional que buscando empleadas para un cargo en una filial en Madrid, puso un aviso en las páginas de búsqueda de trabajo Infojobs y Linkedin, pero la persona que se encargaba de la selección de los trabajadores puso como uno de los requisitos que ésta tuviera "Una edad comprendida entre los 18 y 35 años". Debido a esto la empresa fue denunciada por discriminación y se arriesgo a pagar 200.200 euros.
Por casos como este y para evitar la discriminación por sexos es que en España, el Ministerio de Sanidad bajo la dirección de la ministra Dolors Montserrat está implementando un plan piloto, debido a que considera que es la única forma de evitar la discriminación ya que en palabras de la misma "ni la edad, ni el nombre ni la foto tienen algún tipo de relación con las capacidades a evaluar de una persona para acceder a la mayoría de los puestos de trabajo".

Considerando todo esto, parece injusto e ilógico que varios lugares de trabajo muestren tanta incertidumbre sobre si estas personas deberían ser contratadas o no.

Los opuestos: En España también se trató de implementar una ley que convoca a currículos ciegos, como solución al problema de la brecha salarial entre géneros. Sin embargo, personas que están a favor de la igualdad de género han criticado este proyecto, argumentando que un currículo ciego no ayuda en nada, pues de todas formas la persona, antes de ser contratada, debe asistir a una entrevista en la que quedará al descubierto y será igualmente susceptible a la interpretación discriminatoria.

Qué necesitamos acordar: Que todo adulto mayor está en todo su derecho de seguir trabajando si es que así lo desea, o en su defecto, si así lo urge.

Lo que está en juego: La calidad de vida de un anciano desahuciado por sus familiares. Un adulto mayor que no tenga más opción a que seguir trabajando con tal de poder comer. Alguien que es compatriota con cada chileno existente hasta el día de su muerte, alguien que merece un trato digno como cualquiera de nosotros.

Normas y leyes: En primer lugar tenemos a la Constitución de la República, que expresa en el punto 16° de su artículo 19° Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

También están los Principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, 1992. El primer principio es el de Independencia, que dice las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias, de la comunidad y de su propia autosuficiencia.. Considerando el sistema actual de pensiones en Chile, una gran cantidad de adultos mayores no recibe el capital suficiente como para tener una calidad de vida decente por sí solo, y si bien es cierto que este hipotético adulto mayor puede recibir ayuda de su familia o de la comunidad, si él desea seguir trabajando para autosustentarse, debería ser capaz de hacerlo con toda libertad.



Fuentes:

http://www.nyaabogados.cl/docs/NotasyArticulosNA_N3 Discriminacion%20por%20edad%20laboral.pdf

http://www.latercera.com/noticia

http://www.latercera.com/noticia/personas-en-edad-de-jubilar-que-siguen-trabajando-crecen-65-en-la-ultima-decada/

http://www.senama.cl/filesapp/las_personas_mayores_en_chile_situacion_avances_y_desafios_2.pdf