Liceo Maria Aurora Guinez Ramirez -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 20904, AMPLIADA Al TRANSPORTE PUBLICO



Definición alternativa:

En Chile se ha legislado de forma desigual en cuanto a la seguridad de menores desde 0 a 12 años en el al transporte público y privado, y esto lo podemos comprobar con la publicación de la ley 20.904 el 16 de marzo del año 2016 en la cual aumenta sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, ¿qué pasa con los vehículos del transporte público?, ¿los menores no tiene derecho a viajar de forma segura en el transporte público?. Si se está legislando para la seguridad de los menores, debe hacerse tanto en el transporte privado y también en el transporte público, porque todos los niños son iguales y su seguridad esta primero.
Según la OMS, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas cada año en todo el mundo, de las cuales, más de 180 mil son niños. Es decir, se estima que cada día mueren más de 500 niños en siniestros viales en el mundo y miles resultan lesionados.
En Chile, en tanto, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte externa de niños entre 1 y 14 años. Según las estadísticas de Carabineros de Chile, sólo en 2016 murieron 62 niños de entre 0 y 14 años en siniestros viales, mientras se registraron 5.824 lesionados de esa edad, con heridas de diversa consideración
Los niños de entre 0 a 12 años presentan lesiones en accidentes vehiculares, a pesar de no existir un porcentaje claro que nos indique si estos accidentes se producen con mayor frecuencia en vehículos particulares o aquellos ligados a transporte públicos, estamos conscientes que de debe regular la seguridad de los menores en todo tipo de transporte. Porque proteger a todos y a cada uno de los menores que habitan nuestro país, genera una seguridad y una igualdad en la protección, sin disminuir y dejar a de lado a nadie. Es tarea del poder legislativo cumplir con esta labor.
Organismos Internacionales como la UNICEF, están encargados de hacer cumplir y promulgar los derechos universales de los niños y niñas de todo el mundo, cada país debe legislar para proteger a los niños, custodiar el bienestar en todos los sentidos de su desarrollo, incluida la protección física.
Según los derechos del niño debe haber una ley que vele por la protección especial del desarrollo físico, material, social, mental y moral, pero a la fecha Chile es el único país de Latinoamérica que no tiene una ley de garantía de derechos de niñez y adolescencia. La Legislación vigente que data de 1967 solo se centra en aquellos niños y niñas que están en riesgo social; según la Ley de Protección Integral de Derechos del Niño, niñas y adolescentes.
Con lo anterior podemos comprender el atraso existente y la desigualdad para resguardad la seguridad en los niños que se trasladan en transporte privado y público. Nuestros representantes en este Estado de Derecho, no han sido capaces de legislar a través de una ley que garantice la Protección de niños y niñas en el transporte Publico, Lo cual se comprueba con la creación de la Ley 20.904, AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES. Esta ley rige para todos los vehículos livianos, excepto los servicios de transporte de pasajeros en taxi en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, la ley tampoco aplica para motocicletas, ni para vehículos medianos como el transporte escolar o ambulancias, ni tampoco para vehículos pesados como buses interurbanos o camiones.
Con esto podemos comprobar que nuestro proyecto de Ley va en directa relación con la seguridad equitativa de todos los menores, sin discriminar el tipo de transporte que utilicen, ni la condición social que tengan.


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria: modificación a la ley 20.904 ampliada al Transporte Publico: Aumenta las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares y trasporte público.
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 20.904, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.; que modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:
1.- Modificase el artículo 75 de la siguiente forma:
a) Incorporese en el inciso segundo: Se prohíbe el traslado de menores de doce años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. Extendiéndose las obligaciones a los vehículos de uso público como los son taxis y uber.

b) Incorpórese en el Inciso Tercero que indica sistema de retención infantil: después del punto seguido y la palabra asimismo, lo siguiente: este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores. Sin exceptuar de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros, ya sea Público o Particular privado, como buses urbanos e interurbanos, en taxis, en cualquiera de sus modalidades, se extiende esta obligación a cualquier vehículo que transite en el territorio nacional.

c) Continuado del inciso Sexto: se amplía la exigencia obligatoria de sistema de retención infantil al transporte, escolar, minibuses, buses y transportes públicos en todas sus modalidades y con aplicación la totalidad de días del año.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, serán exigibles transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta ley.