Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Oficina Nacional de Inmigracion



Definición alternativa:

Creación de una Oficina Nacional de Inmigración (ONI) con enfoque en el desarrollo e integración de los inmigrantes en el país

Iniciativa: Mensaje presidencial

Vistos:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza del Ley n°69 de 1953 donde, en el título II, articulo 5. Se define qué; inmigrante es el extranjero que ingresa al país con el objeto de radicarse, trabajar y cumplir las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y que en el artículo 6, inciso 3 del mismo se dispone que las visaciones a los extranjeros en Chile serán resueltas por el Ministerio del interior, al mismo tiempo en el artículo 91, del título 3 de la ley N° 1094, punto 1 ,dispone que; será deber del ministerio del interior proponer la política nacional migratoria o de extranjeros con informe de los organismos que tengan ingerencia en cada caso. El 2,8% de la población Chilena es inmigrante; cantidad que crece un 4,9% al año; en el artículo 19 ,punto 6 inciso segundo de la Constitución Política de Chile establece que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos .La ley n° 20.530 , título I ,párrafo 1;insciso primero; donde se define al Ministerio de Desarrollo Social como una institución encargada del diseño y aplicación de políticas públicas que contribuyan a la erradicación de la pobreza , promoviendo la movilidad social y la participación en igualdad de condiciones en la vida nacional.
Considerando:
a) Lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de Chile, en dónde; El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
b) Que, según lo estipulado en la Constitución, articulo 1, inciso 4°; Es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida social.
c) lo dispuesto en el punto 16°, del artículo 19, inciso 1, establece que el Estado debe garantizar la libertad de trabajo y su protección para todas las personas.
d) Que, existe un mayor porcentaje de inmigrantes que cuentan con un nivel de estudios altos, más que la porción de extranjeros que no posee educación, el cual solo corresponde a un 20% del total.
e) Que, los países con políticas anti migratorias no establecen un control sobre la inmigración, sino que solo generan un aumento en la inmigración ilegal de la mano de obra no calificada, siendo este proyecto un proveedor de justicia e igualdad ante esta situación.
f) Que, según las cifras del INE entre los años 2001 y 2014 se produjo un aumento del 123% en la población extranjera,y las políticas publicas deben adaptarse a este incremento.
g) Que, el punto 16 del artículo 19, inciso 1 dice el Estado debe garantizar la libertad de trabajo y su protección.
h) Que, nuestro ordenamiento jurídico (C.P.R.C; articulo 19; punto 16; inciso segundo) excluye cualquier discriminación o preferencia a la hora de la contratación de un trabajador sea nacionalidad o cualquier otra similar.
i) La necesidad de un ente regulatorio e integrador de la población inmigrante en Chile, ya que los actuales poseen un enfoque burocrático.
j) La diversidad cultural representa un aporte en distintas aristas como el lenguaje, visiones políticas,laborales y culturales, religiosos, gastronómicos, etc. Lo que solo es posible con la existencia de un enfoque inclusivo.
k) Que, al contrario de la opinión negativa existente sobre la inmigración, el INE demuestra a base de estudios que el chileno delinque más que el extranjero, en una proporción de 1000 habitantes. Debiéndose así rehacer la imagen negativa que pueden generar grupos minoritarios de inmigrantes.
l) Que, según la CEPAL y la OIT, entre 2010 y 2015, la inmigración creció un promedio de 4,9% por año, siendo Chile el país latinoamericano donde más ha aumentado la inmigración.
Ante lo mencionado es fundamental una regulación respecto a la inmigración, por esto se propone la creación de un organismo denominado Oficina Nacional de Inmigración (ONI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDEPLAN), cuya función es acoger a la comunidad extranjera a través de la capacitación en conjunto con organismos estatales, establecer una unidad de apoyo para la orientación, y a su vez, fiscalizar y regular los derechos de vivienda y laborales, con el fin de prevenir eventuales abusos. En conjunto, destacan garantías respecto a la integración, potenciando así el aporte que representa la población extranjera en Chile, en un trabajo colaborativo con el Ministerio del Interior para tener un control sobre las materias de extranjería, y con el Ministerio de Justicia para establecer un mayor control de la regularidad del extranjero en Chile.


Propuesta legislativa:

Desarrollo de la ONI:
Artículo 1°:Créase la Oficina Nacional de Inmigración (ONI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDEPLAN) para promover la integración e inclusión de la comunidad extranjera residente en Chile en condición de igualdad de deberes y derechos.
Artículo 2°: Financiamiento.
El funcionamiento de la ONI depende de la Dirección de Previsiones (DIPRES) y de la redistribución de recursos del presupuesto nacional en materias de gasto social. Se permite la presentación de proyectos específicos de la ONI al Programa de Evaluación de programas e instituciones del Sistema de Evaluación y Control de Gestión de la DIPRES.
Artículo 3°: Organización.
La ONI es un organismo de carácter nacional, subdividido en oficinas regionales y provinciales; dirigidas respectivamente por un presidente,directores regionales y representantes provinciales, cuyas atribuciones se definen en el artículo 4°.
Artículo 4°: Las atribuciones y cargos en la ONI.
a) Presidente; representante del poder ejecutivo en la oficina,elegido por el Presidente de la República. Duración del cargo de cuatro años que podrá ser extendida según los lineamientos del gobierno de turno, de su comportamiento y el cumplimiento de sus labores . Encargado de la administración de la ONI, de crear planes y guiar las decisiones en colaboración con los dirigentes regionales del organismo. Desarrollar políticas públicas y planes de acción en torno a las problemáticas, trabajando con los Ministros del Interior, Desarrollo Social y de Justicia en conjunto con el Equipo de Trabajo. Las disposiciones y funciones del Equipo de Trabajo se definen en el punto d de este artículo.
b) Director regional; Representante de la ONI en la región, elegido por el Presidente de la ONI. Duración del cargo de cuatro años. Guía y administra el desarrollo de las acciones que tome la ONI dentro de la región e informar al Presidente de las problemáticas de contingencia. En conjunto con sus representantes provinciales del Equipo de Trabajo,debe administrar los recursos regionales para fomentar la inclusión, desarrollo, prevención y la fiscalización de la actividad inmigrante.
c) Representante provincial;Representante del Director regional en la provincia, elegido por el Director regional. Duración del cargo de cuatro años, dependiente de su comportamiento y las disposiciones del Director regional.Opera en conjunto con el Equipo de Trabajo para hacer cumplir los planes de la dirección regional y nacional, informando de las problemáticas a nivel provincial.
d) El Equipo de Trabajo será integrado por:
1- Fiscalizadores; encargados de ejercer controles en las zonas donde se desarrolla trabajo inmigrante,en conjunto con el Ministerio de Justicia, y denunciar las irregularidades.
2- Equipo de prevención: integrado por publicistas y asistentes sociales. Elaboran campañas que prevengan los abusos y el trabajo irregular.
3-Equipo de inserción social: Integrado por asistentes sociales, publicistas y psicólogos que, conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, crean planes de inserción y campañas anti-discriminación.
4-Tramitadores; Abogados y secretarios que asesoran a los inmigrantes en la tramitación de las visas, la regularización de su situación en Chile y la obtención de permisos. Velar por el cumplimiento de sus derechos, trabajando con el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 5°. Las funciones y deberes de la ONI:
a) Velar por la integración de los inmigrantes, creando planes de acción, difusión e inclusión, de los que deberán constatar a la autoridad nacional con un informe de operaciones mensual, que debe ser presentado ante el presidente por el Director regional, quien recibirá los datos entregados por cada equipo provincial.
b) Otorgar igualdad de oportunidades , establecer propuestas de trabajo a las divisiones regionales y provinciales, facilitar y fomentar la igualdad de oportunidades. PotenciaR el desarrollo personal Y realizar un seguimiento a los inmigrantes con quienes se trabajó, redactando informes trimestrales del progreso de estos, el cual deberá realizarse a nivel provincial y enviarse a las autoridades regionales y nacionales.
c) Garantizar la integridad física y psicológica de los inmigrantes, así como la seguridad del inmigrante, debiendo presentar un catastro semestral de incidentes de agresión o discriminación en base a las denuncias y establecer planes de trabajo en función de este catastro, el cual será entregado al Director Regional , quien dispondrá esta información al Presidente.
d) Tomar medidas de prevención contra la explotación laboral. Establecer Fiscalizaciones a recintos en donde existan denuncias de trabajo irregular extranjero y tomar las acciones legales correspondientes, en donde se velara por la continuidad del extranjero en el país , facilitando la regularización de sus papeles y el tratamiento de su situación de vulnerabilidad.