Liceo Luisa Rabanal De Palma -CHILE CHICO - Región de Aysén


Título iniciativa:

Plan de reciclaje obligatorio para establecimientos escolares .



Definición alternativa:

Chile es hoy uno de los países líderes en la producción de basura domiciliaria. Cada chileno y chilena produce al día 1 kilo de basura, la cual casi en un 90% podría reciclarse o reutilizarse. Lamentablemente menos del 20% de de los chilenos recicla su basura, siendo el segmento jóvenes quienes menos lo hacen. Indudablemente el mundo y nuestro país tiene un problema con la basura y creemos que los esfuerzos por dar una solución sistémica al problema han sido menores, pues no consideran un punto relevante: la educación y los jóvenes.
Nuestra normativa medio ambiental inagurada con la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente poco dice acerca del reciclaje pero recientemente el congreso nacional aprobó la nueva ley de gestión de residuos, responsabilidad extendida al productor y fomento del reciclaje (ley 20.920) que establece entre otros aspectos, en su artículo 2º letra e que uno de los principios de la ley es su carácter participativo, es decir, que la educación y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización y reciclaje. Además la ley establece en su artículo 29 que el Ministerio de medio ambiente, diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda".
La experiencia del reciclaje en establecimientos educacionales es puntual, menor y limitada a iniciativas concretas de colegios , que en base a sus proyectos educativos o invitación de redes externas, implementan experiencias, que sin embargo, son altamente valoradas por la comunidad pues el impacto que genera reducir, reciclar y reutilizar, es evidente en la generación de hábitos ambientales. Los pocos colegios que han implementado iniciativas de reciclaje reportan ,generación de conciencia ambiental, adquisición de conocimientos que promueven estilos de vida saludable, cuidado del agua, preservación de la naturaleza y búsqueda de eficiencia energética.
Recientemente el Ministro de Medio Ambiente, en el contexto de la aprobación de la ley 20.920 manifestó que en el objetivo de incrementar nuestras tasas de reciclaje, la ciudadanía cumplirá un rol fundamental en los sistemas de recuperación de residuos. Sabemos que hoy existe en los ciudadanos un alto interés, una alta demanda por reciclar". La frase del ministro nos introduce entonces al centro de nuestra propuesta. Creemos que el segmento de estudiantes de 1º básico a 4º medio es el nicho que concentra el potencial mayor de instalación de una "Cultura de reciclaje" escolar pero también es el segmento que tiene menos interés en hacerlo. ¿Qué hacer entonces? Los establecientes educacionales subvencionados tienen por ley que contar con los siguientes planes: Plan de formación Ciudadana, Plan de Sexualidad y Afectividad, Plan para la inclusión, Plan de gestión en convivencia y Plan de Desarrollo Profesional Docente. Nosotros proponemos incorporar por ley un nuevo plan de carácter obligatorio: Plan reciclaje escolar.
Los niños y jóvenes de nuestro país también, aunque no voten, son ciudadanos en el sentido de ser parte de la sociedad y se deben involucrar en esta temática tan contingente. Un plan de reciclaje de carácter obligatorio en las escuelas y liceos de Chile, puede parecer una idea simple, pero creemos que podría dar respuesta a una serie de inquietudes que hoy tiene la sociedad. La sustentabilidad ambiental es una de ella; la participación activa es otra de ellas; el involucramiento y compromiso con el cuidado del medio ambiente es otro ejemplo.
Nosotros sostenemos que un proyecto de ley por medio de una moción parlamentaria que establezca este Plan de reciclaje tendría un fuerte impacto en comunidades locales y en el futuro inmediato de comunidades, abriendo una oportunidad para que el futuro los establecimientos educacionales se pudiesen convertir en socios estratégicos de municipalidades o centros de acopio o ser considerados como recicladores de base. El ministerio del medio ambiente tiene el deber de implementar programas de educación ambiental formales e informales y nosotros planteamos, que la implementación de un plan de reciclaje es un primer pasó de una politica mayor de cuidado y respeto del medio ambiente





Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Ley sobre Plan de reciclaje obligatorio en establecimientos educacionales subvencionados del País

Articulo 1 Objeto: la ley tiene como objeto implementar en todos los establecimientos educacionales del país que reciben subvención estatal un Plan de reciclaje de carácter obligatorio que permitan fomentar el reciclaje, disminuir la generación de residuos y crear conciencia ambiental en los estudiantes del país

Articulo 2 La ley tiene como principios fundamentales la participación juvenil en iniciativas de reciclaje y la educación ambiental.

Articulo 3 Instrúyase a los ministerios de Educación y Medio Ambiente coordinar, articular e implementar en todos los establecimientos educacionales del país que reciben subvención estatal , un plan de reciclaje escolar de carácter obligatorio y de educación ambiental que forme parte de los planes operativos que todo establecimiento educacional debe poseer.

Articulo 4 Todos los establecimientos educativos del país, escuelas y liceos, deberán contar con un espacio físico disponible para la instalación de un "Punto Limpio" que permita acopiar y reciclar elementos como Papel, metal, Madera y otros.

Articulo 5 Instrúyase a las direcciones de establecimientos educacionales del país contar con protocolos de incentivo al reciclaje, uso eficiente de materiales reciclables y manejos eficiente de centrales de policopiados y fotocopiados.

Articulo 6 Autorícese a las direcciones de establecimientos educacionales firmar convenios de manejo de residuos con Municipalidades, instituciones de gestión de residuos de manera de hacer operativo el proceso de recolección y tratamiento de residuos reciclables.

Articulo 7 Incorporese a los Planes de Mejoramiento educativo (PME) de cada establecimiento, acciones que operacionalizen el Plan de Reciclaje escolar y generen conductas medio ambientales sustentables.

Articulo 8 Nombrese en cada establecimiento un docente encargado , con horas asignadas, para implementar y coordinar el plan de reciclaje escolar de cada establecimiento.