Liceo Ramón Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación del Reglamento Sanitario en base a los aditivos alimenticios.



Definición alternativa:

Los aditivos alimenticios nos permiten lograr un mayor gozo de los alimentos a través de su aspecto, textura, aroma y sabor al mismo tiempo que se aumenta el periodo de conservación de los productos. Sin embargo su ingesta excesiva puede causar efectos nocivos para la salud, además de producir mal funcionamiento del organismo.
Algunos aditivos que son utilizados en Chile se encuentran distribuidos en los diferentes alimentos de consumo diario, si bien las cantidades permitidas para cada aditivo están establecidas en base a un kilogramo del producto, no existe transparencia en las porciones que se implementan en cada uno de los alimentos que consumen, es decir, si las cantidades están establecidas y son respetadas por las industrias aun así las personas no poseen conocimiento de en qué proporción la están ingiriendo, por lo que se termina desconociendo el total del aditivo que se ha consumido al final del día, pudiendo llegar a ingerir cantidades dañinas para el organismo.
Si bien la utilización y consumo de aditivos alimentarios es a escala mundial, existen varios países que han tomado conciencia del daño que estos provocan en los habitantes de su población nacional, tomando la iniciativa de prohibición de algunos como la tartrazina (su uso es regulado en varios países y su consumo no debe superar los 7,5 miligramos por kilo, tal como lo recomienda la Agencia de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos, FDA), en Alemania, Austria, Finlandia y Noruega, mientras que en Reino Unido se debate esta posibilidad. Sin embargo existen otros elementos químicos utilizados en la elaboración y conservación de alimentos que son altamente dañinos y que no se encuentran prohibidos como ser el glutamato monosódico (E621) o el galato de octilo (E311).
Según un informe de las naciones unidas para el nuevo ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2013 acerca de sustancias químicas que afecten al sistema endocrino denominados PE (perturbadores endocrinos), que son de origen sintético llegan a tener grandes repercusiones en la salud.(1) El informe de las Naciones Unidas explica y relaciona los grandes y desmedidos consumos con aparición de enfermedades como criptorquidia (ausencia de descenso de los testículos) en los jóvenes, al cáncer de mama en la mujer, al cáncer de próstata en el hombre, a problemas de desarrollo del sistema nervioso y al déficit de atención/hiperactividad en los niños o al cáncer de tiroides. «Los productos químicos están cada vez más presentes en la vida moderna y son importantes para algunas economías nacionales, pero su gestión irracional pone en peligro la consecución de objetivos de desarrollo fundamentales y un desarrollo sostenible para todos» (2)
La mayor parte de la comida que se consume es artificial, sintética o contiene preservativos, aditivos, colorantes y sabores artificiales, hormonas y antibióticos. En la Unión Europea, por ejemplo, antes de que un compuesto químico sea utilizado en los alimentos como aditivo, debe ser aprobado por el Comité Científico para la Alimentación Humana (SCF), siendo sus evaluaciones basadas en animales y posteriormente en humanos. A partir de estos estudios se establecen las cantidades máximas que puede contener un producto con las llamadas dosis de seguridad comprobada.
En Chile no existe una ley concreta que regule y/o especifique el universo de aditivos químicos en su uso, las cantidades que se proporcionan en cada producto y su consumo máximo, por lo que esta propuesta se enmarca dentro de algunos artículos del Código Sanitario que afirma (…) eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos (…) y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales.
A pesar de esto, el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile D.S. 977/96 sólo se exige que el rotulado en la etiqueta de los alimentos que los contengan, su nombre esté destacado con letra negrita.
Recurrentemente se escucha y lee que, en la actualidad, no hay alternativa frente a la necesaria aplicación de la tecnología, la cual se encuentra en franco avance, en todos sus ámbitos; pero, eso sí, estamos convencidos que debe ser sólo a base de una correcta aplicación tecnológica. El bien común debe estar por sobre intereses particulares, y es deber irrenunciable de los poderes del estado, resguardar los derechos de los habitantes de un país.

En el caso tan concreto de los aditivos químicos y de la reglamentación sanitaria de alimentos, en general, se puede observar también una evolución progresiva de ir explorando los recursos, en el sentido de admitir cada vez más sólo aquellas sustancias que, al constituir valiosas herramientas para la tecnología actual de nuestros alimentos, ofrezcan el máximo de garantía de inocuidad para el consumidor.

(1) http://www.lne.es/vida-y-estilo/salud/2015/03/06/consecuencias-aditivos-alimenticios-salud/1723026.html
(2) Subsecretario General de las Naciones Unidas


Propuesta legislativa:

MODIFICA Y ACTUALIZA EL CÓDIGO SANITARIO
A través de una Moción Parlamentaria se presenta lo siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1: Introdúcense las siguientes modificaciones al código sanitario:
1) Se modificará el artículo 216 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando dentro de los aditivos permitidos la Tartracina, que no posee una regulación concreta sobre su implementación.
2) Se modificará el artículo 218 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando dos de los aditivos permitidos como los son; el Glutamato Monosódico, y el Galato de Octilo.
3) Se modificará el artículo 219 del reglamento sanitario de los alimentos, que postula ciertos aditivos que están prohibidos, anexándole los siguientes aditivos anteriormente mencionados (Tartracina, Glutamato Monosódico y Galato de Octilo).
Artículo 2: Se exigirá que las industrias, tanto privadas como públicas, en el rotulado de ingredientes especifiquen el nombre original del aditivo químico empleado, sin mencionarlos con nombres genéricos y agregar las cantidades totales utilizadas.
Disposiciones transitorias:
1) Se restringirá el uso de estos aditivos a partir desde el 1 de enero después de 3 años de aprobada la modificación.
2) El primer año de la incorporación de los aditivos al artículo 219 se reducirá el uso de estos en un tercio de las cantidades que ya se aplican en el producto.
3) El segundo año disminuirá en dos tercios la cantidad usada en los productos en referencia a la cantidad original.
4) El tercer año se completará la eliminación de estos aditivos en los alimentos.

El desarrollo de un país se debe ver como un proceso integral, que exija a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, como así también en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida.

Cuando estén nuestros hijos sufriendo por este cambio y nos pregunten si sabíamos que esto iba a pasar…¿Por qué no hicimos nada?.
Anónimo.