Complejo Educacional Padre Nicolas -VILCUN - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

LEY QUE ESTABLECE EL PARTO PERSONALIZADO COMO DERECHO



Definición alternativa:

Según la OMS(1) “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Sin embargo, organismos como OVO Chile(2) han declarado que los alcances de la violencia obstétrica en gestación, parto y puerperio no han sido dimensionados porque no son visibilizados por sectores de la sociedad ni políticas públicas. A pesar de que diversas fuentes bibliográficas han alertado sobre su condición de violencia de género y violación de los derechos humanos.
La violencia obstétrica es una categoría compleja, principalmente para fines regulatorios, ya que se compone de elementos subjetivos de difícil comprobación, lo que ha quedado claro en la discusión sobre el proyecto de ley que buscaba sancionar la violencia obstétrica en Chile(3). En este sentido, consideramos que es necesario dar un giro a la discusión y establecer condiciones óptimas de parto para que los derechos de las mujeres y recién nacidos sean garantizados y respetados.
La OMS(1) indica que la comunidad debe ser informada de los distintos métodos de atención al parto. Enrique Oyarzún(4), señala que en nuestro Sistema de Salud no informan sobre los diferentes tipos de parto ni tampoco opciones para que la mujer pueda empoderarse y decidir en su etapa de parto. Al contrario, las ISAPRES y Clínicas han tenido más cesáreas por “el temor de las mujeres” al parto vaginal y la sensación de mayor control. Según su experiencia, un 80% de las mujeres a quienes se practica cesárea se arrepiente del procedimiento. En Chile, cada vez más organizaciones civiles, como OVO Chile, están visibilizando que las mujeres no poseen información adecuada ni autonomía de decidir sobre su gestación, parto y postparto.
Si bien la OMS recomienda que ningún país debiera tener más de un 15% de cesáreas, Chile es el segundo país de la OCDE con mayor tasa de cesáreas con 47,1%(5). Aunque se ha relacionado la analgesia del dolor con la inducción no fisiológica del parto, la intervención de este por medio de suministros de oxitocina y epidural o rotura de membranas alcanza en Chile el 92,7% del total de ellos (6). Estas no son medidas rutinarias, sino procedimientos de asistencia ante condiciones azarosas provocando efectos adversos que podrían ser graves. Y además, impiden el rol protagónico de la mujer al no respetar su propio trabajo de parto.
La OMS(1) declara la necesidad de que los países implementen programas de atención de parto adecuados y establezcan los derechos de las mujeres en todo el proceso, sin embargo, en Chile este esfuerzo ha sido insuficiente. Si bien, a través de la ley 20.379(7) se crea el Programa Chile Crece Contigo cuyo foco está en acompañar a la madre en su gestación y NO en el parto que, en conjunto con el Manual de atención personalizada en el proceso reproductivo(6), son orientaciones programáticas sin un marco normativo que garantice el cumplimiento de tales orientaciones, puesto que todos los procedimientos quedan a voluntad del personal médico de turno produciéndose en estos casos episodios de violencia obstétrica.
Venezuela y Argentina son países que han avanzado en esta materia en contraste con el escenario nacional. A partir de la creación de una Ley Orgánica (11), Venezuela, define y penaliza la violencia obstétrica. A través de la educación a la población y, en especial a los profesionales de salud, se ha cambiado la visión patológica del parto, demostrando la preocupación del Estado por resguardar los derechos de las mujeres a través de actos tan sencillos como garantizar un trato amable. Por medio de una política pública enmarcada en el plano educacional, formativo y no imperativo hacia el personal de salud.
Es necesario visibilizar, legislar, educar a la población y al personal médico para que naturalicemos el parto y no mirarlo desde una perspectiva clínica o patológica. Por ello, planteamos crear una ley cuyo objetivo sea garantizar y promover los derechos de las mujeres a decidir de manera informada para así disminuir la violencia obstétrica en la gestación, parto y puerperio. Este marco normativo permitiría establecer estándares de atención médica para disminuir la violencia obstétrica y cambiar el paradigma cultural que existe actualmente sobre el parto como una experiencia dolorosa, peligrosa y traumática. De ese modo, el Estado, a través de esta política pública garantizará partos respetuosos y libres de violencia a través de la Ley que será anunciada a través de un mensaje presidencial con el objetivo de dar prioridad y apoyar la iniciativa.
El beneficio que trae apoyar una ley de estas características es poner como foco de atención a las mujeres en su parto dando calidad, dignidad y respeto en una etapa tan importante como es el nacimiento, todo esto acorde a una sociedad que aspira a ser desarrollada con políticas públicas que ayuden y beneficien a la población chilena.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY QUE REGULA EL PARTO RESPETADO
Art. 1: Toda mujer, en el proceso de gestación, parto y postparto tendrá derecho a:
a)Ser informada sobre toda intervención médica y/o farmacológica y sus consecuencias. Además de la evolución de su proceso de parto, su estado de salud y del que está por nacer.
b)Recibir un trato respetuoso y personalizado que garantice intimidad y resguardo.
c)Ser considerada como persona sana capaz de ser protagonista del proceso de nacimiento.
d)Consentir cualquier examen, procedimiento o intervención que tenga fines investigativos o formativos del personal que la asiste.
e)Ser acompañada por una persona de confianza durante todo el trabajo de parto.
f)Mantener a su lado al recién nacido el tiempo necesario siempre y cuando este último no requiera cuidados médicos o especiales.
g)Que se considere y respete el Plan de Parto que elaboró en conjunto a su equipo de gestación de acuerdo a las condiciones que cada centro de salud pudiera tener y sus características de trabajo de parto.
h)Manifestar cualquier tipo de insatisfacción, vulneración y/o agravio en la OIRS del recinto médico en que atendió su parto según los protocolos establecidos en el Manual de Derechos del Paciente.
Art. 2: El Estado velará por promover el parto fisiológico o natural, considerando los tiempos biológicos y psicológicos de la madre evitando las intervenciones invasivas en el proceso parto, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de la madre y del por nacer.
Art. 3: Una vez aprobada esta ley, se creará una Comisión Interdisciplinaria compuesta por un representante del MINSAL, un/a matrón/a representante del Colegios de Matronas, dos presentantes del Colegio Médico uno de ellos gineco-obstetra y un neonatólogo, un abogado especializado en bioética, un psicólogo, un representante de alguna organización civil orientada al resguardo de los derechos de las mujeres; un representante de la comunidad; un funcionario de la salud relacionado a la atención de parto. Entre las funciones de la comisión se cuentan:
a)Crear el Reglamento de Parto Respetado cuyo propósito será fijar los estándares mínimos y obligatorios para asegurar un parto respetado; y protocolizar los procedimientos médicos y asistenciales de parto respetado
b)Elaborar una Guía Clínica de parto respetado.
c)Elaborar el formulario tipo de Plan de Parto.
d) Establecer las sanciones al incumplimiento del Reglamento al amparo de la legislación chilena vigente.
e)Elaborar un diagnóstico actualizado sobre las características de cada servicio público de maternidad que atienda partos a nivel nacional con el objetivo de sugerir al MINSAL medidas de adecuación y funcionamiento para asegurar el cumplimiento de la ley.
Art. 4: Cada mujer que se atienda en el sistema público elaborará en conjunto con los profesionales de la salud un Plan de Parto donde la mujer explicitará la manera cómo quiere que se lleve a cabo este, siempre y cuando que por razones médicas y de urgencia se recurra a otro mecanismo.
Art. 5: El presupuesto para implementar está ley deberá ser incorporado dentro de los recursos anuales del MINSAL. Además, a través de una glosa especial de su presupuesto anual, acondicionará gradualmente salas de maternidad en los hospitales permitiendo ofrecer diferentes tipos de parto a las usuarias, considerando sus condiciones de funcionamiento. Generando, de ese modo, una política pública en esta materia.
Art. 6: El MINSAL creará un sistema de incentivos para los Hospitales y profesionales que cumplan con metas sanitarias asociadas a los estándares de parto respetado.
Art. 7 El Estado deberá capacitar a todo personal profesional y administrativo que trabaje en los Servicios de Salud Públicos en las Unidades de Maternidad, además del personal que se desempeñe en las OIRS de cada unidad de salud.
Art. 8: Las Universidades estatales en sus planes de estudio de las carreras de ciencias de la salud deberán contar con una asignatura obligatoria cuyo perfil sea enseñar la filosofía del parto respetado en todas sus dimensiones.

1 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134590/1/WHO_RHR_14.23_spa.pdf?ua=1

2 http://ovochile.cl/wp-content/uploads/2015/05/El-Discurso-de-la-Violencia-Obst%C3%A9trica-en-Chile.pdf

3 http://ovochile.cl/wp-content/uploads/2015/05/Proyecto-Ley-Violencia-Obst%C3%A9trica.pdf

4 http://www.emol.com/noticias/Tendencias/2016/03/07/791731/Ginecologo-advierte-sobre-los-riesgos-de-una-practica-de-moda-entre-nacidos-por-cesarea.html

5 http://www.latercera.com/noticia/chile-segundo-pais-la-ocde-mas-partos-cesareas/

6 http://web.minsal.cl/portal/url/item/795c63caff4fde9fe04001011f014bf2.pdf

7 https://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20379

8 http://actualidadpenal.blogspot.cl/2007/03/vigente-ley-orgnica-sobre-el-derecho-de.html