Liceo Bicentenario Ciudad De Los Rios Valdivi -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación al artículo 35 de la Ley N°19.070 de Estatuto Docente.



Definición alternativa:

Hoy existe consenso sobre el rol trascendente de la educación en el desarrollo económico de un país ya que constituye el camino fundamental para el progreso y bienestar de sus habitantes. La calidad educativa constituye un aspecto central de esta preocupación y muchos buscan aplicar diversas estrategias para elevarla, imitando incluso experiencias exitosas. En este contexto, el modelo finlandés es un referente obligado debido a sus altos estándares de calidad. Sobre éste, la ensayista y pedagoga sueca Inger Enkvist, ha dicho: "La clave del éxito del sistema educativo en Finlandia es que los padres, los alumnos y el Estado respetan a los profesores".

El respeto no alude solo a su estatus sino también al ambiente de trabajo y las remuneraciones. El contraste con nuestra realidad es evidente, sobre todo las condiciones laborales en el contexto público: exceso de alumnos por sala, sobrecarga de funciones, escaso tiempo disponible para planificar y producir material didáctico, limitadas posibilidades de perfeccionamiento, disminuida valoración de su rol formador, tiempo libre de descanso destinado a trabajar en casa, bajas remuneraciones, entre otras.

Un avance de cambio fue la promulgación el 1° de abril de 2016 de la Ley 20.903, Sistema de Desarrollo Profesional Docente que busca reconocer y fortalecer el rol fundamental que tienen y deben tener los profesores y profesoras en nuestro sistema educacional. Para ello considera: la formación inicial docente; los incentivos y apoyos necesarios con que los docentes deben contar a su ingreso de la carrera profesional; el desarrollo de una trayectoria profesional atractiva, que permita la especialización y que reconozca tanto el trabajo individual como el colaborativo; y remuneraciones acordes con la máxima importancia de la labor docente.

Sin embargo, pese a esta última aseveración la citada ley no aborda ni resuelve un tema pendiente en este ámbito: un error en el cálculo de la renta básica de un profesor que trabaja en la educación pública. Esto se debe a la interpretación antojadiza del artículo 35 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente (promulgada en 1991), que rige sobre la forma de calcular la remuneración básica. Y aunque esta situación se arrastra ya por veintiséis años, nadie ha promovido su revisión, análisis y solución.

En efecto, dicho cuerpo legal establece, entre otros aspectos, requisitos, deberes y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales de la educación, regulando, además, la carrera de los profesionales del sector municipal y el contrato de los que se desempeñan en el sector particular; determina un sistema de remuneraciones para los profesores del sector municipal sobre la base de la determinación de una remuneración básica mínima nacional (RBMN) por hora de clase para cada nivel del sistema educativo.

Específicamente, la remuneración básica del docente se calcula en base al artículo 35, que establece: Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Y el artículo 68 establece claramente el máximo de horas por las cuales puede ser contratado una profesora o un profesor: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.

Sin embargo, y aunque dicho artículo establece con plena exactitud que se trata de horas cronológicas semanales, los empleadores, en este caso, los respectivos Departamentos Administrativos de Educación Municipal (DAEM) de cada municipio del país, han interpretado unilateralmente el artículo 35 basándose en la redacción inexacta de éste ocasionando un consiguiente menoscabo económico a los más de cien mil profesoras y profesores que laboran en la educación pública nacional. Por ejemplo, un docente contratado por 44 horas cronológicas semanales (el máximo establecido por el artículo 68) percibe hoy una remuneración básica mínima nacional calculada a partir del pago equivalente a una semana en vez de las cuatro que efectivamente labora. Es decir, se considera mensuales esas 44 horas cronológicas semanales en circunstancias que trabaja 176 al mes (resultado de multiplicar 44 por 4 semanas).

En consecuencia, un error interpretativo generado por la redacción inexacta de un enunciado legal, ha ocasionado una situación injusta, por lo que su reparación es un imperativo ético para el Estado.


Propuesta legislativa:

Ante esto, presentamos nuestra Iniciativa Juvenil de Ley titulada Modificación del artículo 35 de la Ley N°19.070 Estatuto Docente para corregir la redacción del citado artículo.

Nuestra propuesta es reemplazar el fragmento que dice Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional, por el siguiente: Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número total de horas mensuales efectivamente realizadas por el profesional contratado.

De concretarse esta modificación se estima que un profesor cuadruplicaría el monto de su renta básica mínima nacional beneficiando en una primera etapa a unos 100.857 docentes del sector público, y luego a otros 117.287 que laboran en el sector particular subvencionado (una vez que sean encasillados en el Sistema de Desarrollo Nacional Docente entre 2019 y 2025). Si se multiplica el universo total de docentes por un grupo de familiar compuesto por cuatro personas (promedio nacional), el cambio beneficiaría a cerca de un millón de personas.

A éste se agregan otros efectos colaterales, tales como: estimular el reconocimiento y valoración a la dignidad profesional al equiparar ingresos con los de otras profesiones universitarias; elevar su capacidad adquisitiva y estándar de vida; potenciar la igualdad de género a nivel de ingresos económicos (158.458 de los 218.144 docentes en Chile son mujeres, según Elige Educar); aumentar las posibilidades de capacitación; mejorar las pensiones al incrementar los montos de ahorro previsional.

Hemos determinado que la presentación de nuestra iniciativa debe ser a través de la figura de una moción parlamentaria que presente un proyecto de modificación legal para eliminar el texto vigente y reemplazarlo por el propuesto.