Liceo Polivalente Hernando De Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Disminución del plazo de cese de convivencia del artículo 55 y 83 de la Ley Nº 19.947



Definición alternativa:

La Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, fijó desde al año 2004, la posibilidad de terminar al matrimonio mediante divorcio, contemplando tres figuras de divorcio:
Culposo (art. 54), el cual podrá ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro, sin necesidad de acreditar un lapso de tiempo desde el quiebre.
Mutuo Acuerdo (art. 55, inc. 1º), el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante más de un año.
Unilateral (art. 55, inc. 3º) dice que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años.
De lo anterior, observamos que, en el caso de los dos últimos supuestos, se requiere, para decretarse el divorcio, un tiempo de cese efectivo de la convivencia conyugal: de un año si se está de común acuerdo, o de tres años en caso de que no exista acuerdo.
Lo anterior lleva en la práctica, a que las parejas al poner término a su relación sentimental, se vean en la obligación de continuar, desde el punto de vista legal, unidas en vínculo de matrimonio durante un plazo discrecional del legislador, y que a todas luces parece excesivo, generando una serie de consecuencias nocivas, entre ellas:
a) El desgaste emocional en el núcleo familiar, incluyendo los sentimientos de apego y desapego de los hijos hacia los padres, los problemas sociales, escolares, afectivos y psicológicos derivados de la permanencia en el tiempo de una situación jurídica contraria a la realidad.
b) Inconvenientes económicos, ligados a la incertidumbre jurídica que se da en el tiempo intermedio, en que no necesariamente existe regulación judicial respecto a los alimentos mayores y/o menores.
c) Deterioro legal del bien Superior del niño, la informalidad de este período hace que los padres no regulen judicialmente el cuidado personal de los menores, o la relación directa y regular que mantendrán los hijos con aquel de los padres que no tenga el cuidado personal.
d) Se priva a los cónyuges cuyo matrimonio ha terminado, de reanudar su vida sentimental y amorosa dentro de un plazo razonable, ya que, el plazo legal supera con creces el plazo que la sicología señala como prudente para la superación del duelo, (Kubler-Ross, 1969).
Esto debe analizarse considerando datos estadísticos del Poder Judicial y el Registro Civil, sobre matrimonios y procesos de separación iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, donde se observa que por cada 100 matrimonios, 194 parejas se están separando . En 2015, 122.213 parejas iniciaron sus procesos de divorcio, superando con creces los 62.972 matrimonios celebrados durante igual período. ( Publimetro, 20-01-16 )
Considerando lo anterior, lo que proponemos es una modificación a la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, específicamente disminuyendo el plazo de cese de convivencia para obtener el divorcio, exigiendo 6 meses tratándose del divorcio de común acuerdo, y un año tratándose del divorcio unilateral.
Con esta modificación se lograría, sin alterar la estructura misma del matrimonio, solucionar todos los problemas descritos previamente, ya que:
a) Los plazos serían más breves, lo que permitiría a aquellos cuya relación termina retomar sus vidas con mayor rapidez, rehacer su vida amorosa y familiar.
b) Se regularizarían con mayor celeridad temas importantes para la estabilidad emocional de los hijos y la familia como el cuidado personal, relación directa y regular; y alimentos.
c) Se reduciría el tiempo en que los cónyuges se encuentran frente a la incertidumbre jurídica desde el punto de vista patrimonial.
d) Al ser más rápido el proceso desde el quiebre a la respectiva sentencia, y regular esta con mayor celeridad los temas descritos en la letra b) precedente, aquello disminuiría la carga de trabajo de la Corporación de Asistencia Judicial y los Tribunales de Familia en esas materias, ahorrando costos económicos.
Junto a lo anterior, en el artículo 83 inciso tercero de la Ley Nº 19.947, se advierte un error técnico legislativo que radica en que los plazos del citado artículo corresponde a los originales del proyecto de la ley, en que se exigía 3 años de cese de convivencia para el divorcio de mutuo acuerdo, y 5 años para el divorcio unilateral, sin que se haya ajustado cuando el congreso redujo a los tiempos actuales, de uno y tres años .
Por lo anterior, junto a la disminución de los plazos se propone la unificación armónica de la norma, haciendo coincidir los plazos del artículo 55 con los del 83 de la Ley Nº 19.947.
En derecho comparado citamos como ejemplos el de Argentina que cambió su código civil en la misma línea en agosto del 2015 disminuyendo los plazos a 3 meses aproximado (código civil Argentino, artº 345 – 438); y el caso Español donde el año 2005 quitó los requisitos quedando solo el estar casados 3 meses (código civil Argentino, artº 81 -89).


Propuesta legislativa:

Disminución del plazo de cese convivencia del artículo 55 y 83 de la Ley Nº 19.947
El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile inciso primero, no correspondiendo a ninguna de las facultades exclusivas del Presidente de la República de Chile.
Artículo 1º: Reemplácese en la parte final inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 19.947 la expresión un año por la expresión seis meses.
Artículo 2º: Reemplácese en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947 la expresión tres años por la expresión un año.
Artículo 3º: Reemplácese en el inciso cuarto del artículo 83 de la ley 19.947 la expresión tres años por la expresión seis meses; en el mismo inciso reemplácese la palabra cualquiera de los cinco años anteriores por la expresión el año anterior.