Escuela Basica Weston Academy -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 20241: Incentivo tributario a la inversión privada en I+D.



Definición alternativa:

La investigación científica en Chile está sumergida en una grave crisis. Sólo un 0,38% del PIB (datos recogido en el año 2014) es destinado al área de I+D. Porcentaje bajo en contraste con el de países desarrollados que, al igual que Chile, aplican el neoliberalismo, que pertenecen a las OCDE y promedian un 2,5 % del PIB. Incluso lejos de los países líderes en la región (Brasil con 1,2% y Argentina 0.6%, de acuerdo a estadísticas de la UNESCO).

Actualmente, la falta de recursos genera gran cantidad de críticas y molestias de la comunidad científica chilena. Sobre todo si se considera que la Constitución de Chile, en el artículo n° 19, numeral 10 establece que (…) Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (…). La contradicción es evidente, el desarrollo de I+D no es debidamente resguardado por el Estado. Ante el dilema de atender otros aspectos, comúnmente llamados prioridades, el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación ha sido injustamente ignorado, desplazado y minimizando, desperdiciando así su contribución al país. Este grave problema ha sido matizado con la aplicación de la Ley n° 20.241 Incentivo tributario a la inversión privada en I+D, creada en el año 2008 y posteriormente modificada en el año 2012 con la Ley n° 20.570, pero a la fecha los privados aportan sólo un 32%.

La ley establece en sus definiciones dos tipos de investigación, 1) Investigación básica, corresponde a estudios e investigaciones científicas que tienen un objetivo diferente a otorgar fines prácticos, sino que fomenta el conocimiento de distintos fenómenos y 2) Investigación Aplicada, serán estudios e investigaciones que primordialmente tendrán un objetivo práctico útil específico, además de adquisición de nuevos conocimientos. Ambas áreas se desarrollarán según la Ley al existir un contrato aprobado por CORFO entre el contribuyente y el centro investigativo beneficiado (registrado y avalado por CORFO), sea esta una universidad o un centro investigativo privado, que incluso (de acuerdo al art. 9) puede ser parte de la misma empresa que invierte, es decir, parte de la misma empresa que recibe el beneficio tributario.

El déficit en el área de I+D esta provocando a nivel país una serie de problemáticas realmente preocupantes:

1. Fuga de cerebros, fenómeno que alude a profesionales especializados en áreas científicas que emigran del país para poder desempeñarse en lo que estudiaron. La crisis de investigación impacta a jóvenes con postgrados, en universidades de prestigio internacional, que ven dificultades de inserción laboral porque el país no los necesita, y al presentarse oportunidades laborales, son precarias, a honorarios e inestables. Las oportunidades de trabajo son muy limitadas en las universidades y la independencia investigativa es inviable porque los recursos económicos requeridos son muy elevados. En Chile encontramos también trabajadores profesionales y técnicos científicos, que enfrentan una sobreoferta de carreras en universidades públicas y privadas que ofrecen poca demanda por su trabajo.
2. Por otra parte, evidenciamos que, la Ley n° 20.241 genera sobrecarga de las investigaciones aplicadas, es decir, que los contribuyentes que invierten la renta a partir de su capital tienen derecho, según la Ley, a redireccionar los impuestos a la investigación de su propio equipo investigativo, provocándose un alza en las certificaciones de proyectos de CORFO, pero un estancamiento de la investigación básica, ejecutada principalmente por centros investigativos universitarios, faltando así a la Constitución Chilena al no contribuir con el desarrollo de un objetivo estratégico dentro un artículo que habla sobre los derechos y deberes asociados la educación.

Nuestra propuesta pasa por darle una solución a estos problemas a través de una modificación a la ley 20.241, específicamente en sus artículos 2, 5 y 9 para que:

1. Exista un sistema que determine mayor cohesión entre el Estado y el mundo privado para:
a) Aumentar progresivamente la inversión en I+D.
b) Diversificar los campos de investigación (y de matrices productivas).
c) Permitir la incorporación laboral de profesionales científicos altamente calificados y la participación activa de las universidades en los procesos de investigación básica y aplicada.

Para esto, CORFO deberá desempeñar un rol fundamental ya que se encargará de determinar prioridades científicas para el desarrollo del país: Energías Renovables, Biodiversidad, Recursos Hídricos, etc.
Esperamos que estas modificaciones generen un impacto en el mediano y largo plazo, no sólo porque es necesario dar solución a problemas coyunturales antes explicados, sino porque el país requiere urgentemente diversificar la matriz productiva y plantear estrategias de cara al futuro.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Mensaje Presidencial
Ley de incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Artículo Único: Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma:

1. Modifícase el artículo 2º del siguiente modo:
• En el inciso primero, reemplácese el punto final por una coma y después de ésta las siguientes nuevas funciones de CORFO para efectos de esta ley: definir prioridades investigativas de acuerdo a las necesidades productivas o estratégicas del país y aprobar proyectos de investigación básica y/o aplicada en centros de investigación universitario que requieran de recursos para su inicio, desarrollo o finalización
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5, inciso 1:
• Entre la última coma y antes del primer punto seguido, la expresión celebrados con centros de investigación y desarrollo registrados debe pasar a ser celebrados con centros de investigación y desarrollo universitarios y privados que cuenten con proyectos de investigación básica y/o aplicada debidamente registrados y validados por CORFO
3. Incorpórese, como inciso 3 del artículo 9 el siguiente:
• Los contribuyentes que asuman los proyectos investigativos con sus capacidades internas, sin el apoyo total o parcial de los centros de investigación y desarrollo universitario y/o privado certificados por CORFO, podrán deducir hasta un 65% de su renta líquida como gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en al artículo 19. Del 35% restante, un 25% podrá operar como crédito sobre el impuesto de primera categoría, para que el 10% final pase a formar parte de un fondo total que permita abastecer a aquellos proyectos de investigación básica y/o aplicada aprobados por CORFO en aquellas áreas estratégicas definidas por este mismo organismo en centros de investigación universitarios registrados y validados según lo dispuesto en los artículos 1 (literal (c)) y 2 de esta ley.
4. Reemplácese actual inciso 5 del artículo 9 que comienza con la expresión Los contribuyentes que se acojan a lo señalado y que termina con el vocablo Tributario, por el siguiente:
• Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso cuarto solamente podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en el artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición. Una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO, un 25% será considerado como crédito sobre el impuesto de primera categoría. En adelante, el 10% restante pasará a formar parte del fondo que CORFO reservará para la investigación básica y/o aplicada en centros de investigación universitarios que atiendan a las necesidades productivas o estratégicas del país definidas de acuerdo al artículo 2. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso cuarto, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.