Colegio Sagrada Familia -TOCOPILLA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley Seguro Obligatorio de Incendio



Definición alternativa:

Chile es un país de grandes catástrofes como terremotos, tsunamis, volcanismo, aluviones e incendios como los ocurridos en Valparaíso y el sur de Chile, con miles de damnificados, viviendas arrasadas, pérdida total de pertenencias, muertes de pobladores y en su gran mayoría afecta principalmente a la gente de menos recursos, no cubiertas por ningún tipo de seguro, despojándolos de sus bienes materiales y perdiendo sus recuerdos. A estos grandes siniestros debemos agregar los incendios cotidianos que afectan permanentemente a los sectores poblacionales, producidos por fallas eléctricas, derrame de combustible, negligencias con respecto al uso de los artefactos eléctricos y de combustible. Ante estos siniestros sin indemnización por falta de un seguro de incendio, las autoridades no disponen de herramientas eficaces para resolver la dramática situación individual o colectiva, por ende, ante este desamparo creemos que existen razones fundadas y de peso para auxiliar las pérdidas mediante un seguro obligatorio, similar al SOAP, pero con un sentido social mucho más importante, al que hemos denominado Seguro Obligatorio de Incendios, y que se conocerá con la sigla SOI.
Chile cuenta con una población de casi 18 millones de habitantes según información proyectada al 2017 y con una estructura de ingresos muy desigual, a tal efecto que según estudios efectuados por la Fundación Sol más del 50 % de la población vive con menos de $300.000, incluso hasta con menos de $100.000, además un 70% de la población se encuentra por debajo los $426.000. Esta realidad fundamenta el sentido de la ley, no sólo para indemnizar el daño causado, sino que proponemos que ésta sea solidaria y redistributiva, en el sentido de la naturaleza de los seguros solidarios, es decir, a través del aporte de todos los asegurados (primas) se irá en auxilio de los afectados, y redistributivo en el sentido que las clases más ricas, por ley, paguen una prima más alta, y los más desposeídos una prima más baja. Esto se logrará, como lo veremos más adelante, a través de una tabla escalonada del consumo eléctrico, que establecerá una prima diferente para cada tramo bajo este principio, pero inversamente proporcional en cuanto a la indemnización a recibir por el siniestro. Por otra parte, el universo de viviendas en Chile (no incluidas las comerciales o industriales) según Precenso 2016 alcanzan a 6.4 millones de viviendas, y según cifras de SVS, corregidas por los autores, las primas pagadas en el año 2016, sólo por vivienda, fueron de $76 mil millones y un valor promedio por vivienda $11.800 anuales. Estas cifras son importantes, ya que nos indican que las primas pagadas corresponderían a pocas viviendas e inferimos que son de los sectores más adinerados de Chile, en estas cifras no se incluyen los seguros de hipotecas y relacionados.


Propuesta legislativa:

Proponemos una ley que cree un seguro de carácter obligatorio, que deben contratar todos los propietarios de viviendas a nivel nacional. El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten afectadas por un incendio, tanto en los bienes muebles (no incluye vehículos) e inmuebles.
Este seguro debe contratarse por el propietario de la vivienda nueva o usada por única vez y será permanente en el tiempo mientras la propiedad no sea vendida o destruida, y se actualizará anualmente por ley de acuerdo a las tablas de consumo de energía eléctrica en la vivienda. Los cobros del seguro deberán hacerse mensualmente por disposición legal en la referida cuenta de la vivienda asegurada.
El seguro deberá cubrir los riesgos de incendio, tanto de la vivienda o inmueble como de los enseres de acuerdo al valor para cada efecto que señalará la ley en forma anual y este valor será fijado por la SVS y publicada en el diario oficial para el año respectivo e informada en la cuenta de enero de cada año.
En el caso de viviendas arrendadas o en usofructo, los daños por incendio del bien inmueble será recibido por el propietario en un 50% y el otro 50% el arrendatario, quien debe demostrar el pago de la cuenta de la luz y en los bienes muebles será percibida completamente por el arrendatario, con excepción si la vivienda es arrendada con muebles (en este caso será percibida por el propietario).
Las viviendas de los sectores aislados y que carezcan de energía eléctrica pública se deberá confeccionar un procedimiento especial y que proponemos que sea de responsabilidad del municipio al que corresponda, y debe implementarse en la ficha de protección social.
En el caso de muerte producto del incendio o por encontrarse fallecido el dueño de la propiedad, la indemnización la recibirán los herederos, tanto del propietario, arrendatario o uso fructuante, tal como se establece en los porcentajes establecidos anteriormente.
En el caso de encontrarse impaga la cuenta de luz, el seguro operará de igual forma hasta con seis meses de atraso, y sólo bastará para hacerse efectiva la indemnización con el pago del saldo insoluto.
Este seguro será complementario a otros seguros que contraten los propietarios, arrendatarios o uso fructuantes.