Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación al DL N°1094: Igualdad ante la Ley para los Inmigrantes.



Definición alternativa:

Y verás cómo quieren en Chile al amigo cuando es forastero, dice la popular canción que Chito Faró compuso hace más de 7 décadas pero que ya no tiene mucho parangón con la realidad actual, a juzgar por el incremento significativo en los flujos migratorios y la tensión que se genera con la regulación nacional de extranjería, la que vulnera el principio de igualdad y el derecho al debido proceso de los inmigrantes. A esto, debemos sumar que la Normativa Base existente, data de más de 4 décadas, a partir del Decreto Ley 1094 de 1975. Por eso, resulta fundamental modificar dicho Decreto, a través de un Mensaje Presidencial, que regule la discrecionalidad administrativa de la autoridad.
Ahora bien, el fenómeno migratorio presenta distintas causas. El desarrollo económico de Chile en las últimas décadas, lo ha consolidado como un destino migratorio atractivo. Este elemento, sumado a dinámicas externas, han articulado un panorama bastante claro: La migración hacia Chile ha pasado de 83 mil migrantes en 1982 a 465.319 migrantes en 2015. (CASEN, 2015), lo que representa un 2,7 de la población total de nuestro país. Según la DEM, en 12 años se duplicó el % de población migrante con respecto a la población nacional. Este incremento, y el arribo de nuevos flujos migratorios racializados (población indígena andina y afrodescendiente) hacen que la opinión pública perciba que el país se está llenando de migrantes. A esto debemos sumar según CASEN 2015: la Discriminación (28 % de los inmigrantes declara haber sido discriminado) y fundamentalmente la pobreza multidimensional, que equivale a un 23 %. En este contexto, la situación de vulnerabilidad del inmigrante en Chile, se ve profundizada por la percepción que los chilenos tenemos. Según la CEP un 41% de los encuestados expresa que los inmigrantes elevan los índices de criminalidad y un 57% plantea que Chile debería tomar medidas más drásticas para excluir a los inmigrantes ilegales. La evidencia citada demuestra la necesidad regulatoria de dicho fenómeno.
El diagnóstico precedente se justifica en consideración a una serie de dificultades concretas que se manifiestan tanto en el diseño como en la implementación de la institucionalidad migratoria vigente en Chile, que redundan en un inferior estándar de protección de los D° de las personas inmigrantes. Entre las diversas dificultades asociadas a la problemática de los inmigrantes, nuestra mirada se centra en 2 causales que configuran el estatuto jurídico: la garantía de igualdad en el ejercicio de los D° y la relación entre discrecionalidad administrativa e igualdad ante la ley.
Referente a la igualdad de D°, aunque la Constitución no se refiere explícitamente al fenómeno de la migración, es posible desprender de su articulado una garantía genérica a partir del propio encabezado del artículo 19. Se trata de una titularidad genérica en virtud de la cual sería posible concluir que la Carta no solo no discrimina contra los extranjeros sino que les reconoce tal título de D° plenamente. En cuanto a la discrecionalidad e igualdad ente la ley, La normativa vigente da paso a una eventual afectación del D° a la igualdad ante la ley, en atención al amplio margen de discrecionalidad que el art. 13 inc. 1º del D.L. Nº 1.094 le entrega a la autoridad administrativa, donde las causales de expulsión se construyen desde conceptos jurídicos de carácter abierto e indeterminado. Lo mismo sucede con las causales legales de expulsión y prohibición de ingreso, que contempla amplios márgenes para la discrecionalidad administrativa, al fundamentar las sanciones en la protección de bienes jurídicos relevantes para el Estado, incumpliéndose con los estándares mínimos del debido proceso que contemplan nuestra Constitución y los Tratados Internacionales que versan sobre la materia.
Ahora bien, debemos destacar que han existido esfuerzos por regularizar el cuerpo normativo actual, tratándose de llenar los vacíos legales de protección de D° de las personas migrantes, a partir de instrucciones generales, materializadas en dos instructivos presidenciales, y regulaciones específicas en áreas determinadas, como la salud, educación, mujeres migrantes, y trabajo y seguridad social. Sin embargo, la regulación administrativa de estos D° genera inseguridad tanto para el inmigrante como para la Administración, por cuanto se encuentra supeditada a la voluntad de la autoridad de turno, quien mediante el mismo instrumento, puede dejarlos sin efecto o incluir mayores requisitos para su acceso. Sólo basta observar la visión de algunos candidatos presidenciales: Yo no soy un xenófobo, pero sí creo que hay que tener cierto sentido común. Yo no tengo por qué aceptar a cualquier persona que quiera venir a Chile (Mercurio de Antofagasta). El fenómeno de la migración es un desafío trascendental para el futuro de nuestra identidad y unidad nacional. Por eso es un deber resolverlo hoy. No podemos dejar este cambio que nos afecta a todos, a las calendas griegas..."


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial sobre reformas al DL N°1094, de 1975, Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile:
1) Agrégase en el Titulo I, lo que sigue:
DE LOS PRINCIPIOS
Párrafo I: Objetivos
Artículo 1°.- Promoción de derechos. El Estado promoverá los derechos que le asisten a los inmigrantes en Chile, así como también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 2°.- Respeto Instrumentos Internacionales de Personas Migrantes. El Estado deberá velar en su actuar por la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados y vigentes en el país sobre derechos humanos en general y de las Personas Migrantes, en particular, en los marcos del Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de derechos humanos, generando mecanismos de seguimiento que permitan evaluar el acceso efectivo a dichos derechos.
Artículo 3°.- Igualdad ante la Ley y Debido Proceso. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos y velará por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Constitución Política de la República y las leyes, cualquiera sea su raza o etnia, nacionalidad, o idioma, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.609.
Asimismo, se asegurará a todo extranjero que solicite el ingreso o un Permiso de Residencia en el país, la aplicación de procedimientos y criterios de admisión no discriminatorios. Los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.
Artículo 4°.- Igualdad y Aseguramiento de Derechos Sociales Básicos. El Estado velará porque los inmigrantes tengan acceso a la salud, educación, Seguridad Social, Trabajo y otros derechos básicos, en igualdad de condiciones que los nacionales, sin perjuicio de los requisitos especiales y que el ordenamiento jurídico, en general, establezca.
2) Deróguese en el Artículo 2°, lo que sigue: Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.
3) Modifíquese en el Artículo 13, como sigue: Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas atendiendo el debido proceso y a la jurisprudencia internacional ratificada y vigente en el país sobre derechos humanos, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. [...]
4) Deróguese en el Artículo 15°, lo que sigue: Inciso N° 1.
5) Deróguese en el Artículo 64°, lo que sigue: Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales.
6) Modifíquese en el Artículo 79, como sigue: Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, considerando el debido proceso. En la Región Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del país, las atribuciones señaladas en el inciso anterior serán ejercidas por los Intendentes Regionales respectivos, por delegación de facultades que en la materia corresponden al Ministerio del Interior. Tales autoridades comunicarán lo obrado al Departamento de Extranjería de dicho Ministerio. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante la Corte de Apelaciones, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. La autoridad señalada podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. [...]
7) Deróguese en el Artículo 82°, lo que sigue: y a retirarle los documentos que correspondan.
8) Agréguese en el Artículo 84°, lo que sigue: Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento, por la Corte de Apelaciones.