Colegio Alta Cordillera -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Consumo y distribución de pornografía infantil



Definición alternativa:

Podemos definir la pornografía infantil como todo el contenido en donde se exhibe a niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años realizando explícitamente actos sexuales o exponiendo públicamente sus genitales, sin importar si es con consentimiento o no.
La pornografía infantil se puede dividir en dos tipos: Pornografía leve, en donde no ocurren actos sexuales explícitos, pero se muestran a menores desnudos realizando posturas eróticas; y la pornografía fuerte, en este caso se muestran a menores teniendo relaciones sexuales con un adulto o con otro menor.
La diferencia que existe entre el consumo y la distribución de pornografía infantil es que el primero consiste en la visualización del material y el segundo en la producción, distribución y venta del material.
Nuestra actual sociedad Chilena presenta diversas leyes en contra de pornografía infantil y abuso sexual a menores, las cuales sanciona a quien comete violación a un menor de catorce años, quien realice estupro, tenga relaciones homosexuales con un menos de dieciocho años, involucrar a menores de edad en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos, pagar por tener relaciones sexuales con un menor, cualquier otro acto distinto a una violación realizado de forma abusiva a un menor, exponer a menores de edad a pornografía para excitación, producir material pornográfico, distribución, comercialización, importación, difusión, almacenamiento y facilitar a un menor para prostitución; todo lo mencionado anteriormente se penaliza según lo cometido con cárcel.
En cualquiera de los casos, si una persona lo realiza, será inhabilitada temporalmente para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en el ámbito educacional según lo dicta el artículo 39 de la ley 19.927, la cual podrá ser borrada de los antecedentes después de diez años, luego de cumplir con la totalidad de la pena.
Artículo 374 El que comercialice , importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio o máximo. El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.


Propuesta legislativa:

Pues bien, lo que se busca es incriminar las distintas etapas que desarrollan los pederastas hasta llegar al consumidor, los que también deberán ser castigados. Una especie de incriminación en cascada similar a la ley de drogas, de manera que si un comportamiento no puede ser probado, sí poder hacerlo a través de otros relacionados.
Es preciso resaltar que el proveedor del servicio de internet no está comprendido en la norma, es del caso que al emplear la voz almacene, debe entenderse que no se incluye a quienes tengan en su poder un material exiguo. En efecto, tal expresión almacenar, conforme a la Real Academia Española de la Lengua, significa reunir o guardar muchas cosas. Por tanto, se refiere a aquellos sujetos que cuenten con suficiente material que permita sostener y que pretende comercializarlo o distribuirlo. Esta interpretación permite afirmar que no se castiga al simple usuario que guarda escaso material para su consumo personal; incluso, tampoco se sanciona aunque conserve una cantidad considerable, si solo se mantiene dentro de su propia esfera, ni a quien consuma el material en el sitio web, pues solo están ejerciendo su libertad de determinación. Entenderlo en sentido contrario puede llevar a absurdos, como lo es pretender castigar penalmente conductas que a los más pueden recibir un reproche moral.
De este modo, podemos señalar que existen países en los cuales se sanciona este tipo de prácticas indebidas, como lo son Argentina, México, Paraguay, California, España, entre otros. Y que tienen dictado en sus leyes castigar con cárcel a todo individuo que consuma pornografía en la cual se ven afectados menores de 18 años, es por esto que la propuesta de ley para nuestra país considera que se castigue de la misma forma en que se realiza en los países antes mencionados con la finalidad de ir erradicando el abuso infantil.
Buscamos por lo tanto, modificar y agregar una sanción a quienes consumen pornografía infantil, remodelar la ley para que aplique a otras categorías, incluso más preocupantes que las que son actualmente sancionadas. Si bien hay muchas leyes que penalizan la distribución, exportación y otros relacionados a este tipo de material, no podemos evitar exigir también una condena a quienes consumen dicho material.
Sabemos todos que quien disfruta de este tipo de material está enferma y representan así un peligro para la sociedad Chilena, y asimismo la integridad de los menores y el hecho de que nuestra legislación no lo sanciones es una clara muestra de necedad nacional. Por lo tanto, deseamos y ponemos nuestro esfuerzo en ello, para que dicha conducta sea tratada y también penalizada en base a los daños que es capaz de causar, pues son sin duda alguna, demostraciones de mente endeble y deplorable, lo cual puede representar amenazas graves a los menores.
Nuestro único interés es y lo seguirá siendo, lograr que la ley proteja a quienes puedan verse involucrados y castiguen a quienes osen dañarlos ya que estos actos impiden la correcta formación de la vida sexual del menor afectado en este tipo de prácticas.