Liceo Alejandro Alvarez Jofre -OVALLE - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Sobre la difamación en contra de la integridad de extranjeros que residan en el país.



Definición alternativa:

En la actualidad el mundo está enfrentando diversos desafíos que aquejan a gran parte de las naciones en todos los ámbitos. Sin embargo, es reconocido que la estabilidad gubernamental es mejor en algunos países que en otros. Esto debido a las condiciones de vida que poseen, las que según el Instituto de Economía y Paz (IEP) establece criterios para evaluar estos aspectos por cada región del mundo. Tal estudio incluye variables internas como violencia y criminalidad; y externas, como gasto militar y las guerras en las que participa un territorio determinado.
En este sentido nuestro país se torna en uno de los destinos más cotizados por los extranjeros principalmente de América Latina, ya que tenemos una sociedad estable, en comparación con Estados vecinos o aquellos que se encuentran en el Oriente. Y es éste un factor que no solo establece una demanda actual, sino que […] según las estimaciones del Servicio Jesuita a Migrantes, si la curva de crecimiento se mantiene, de aquí a 2023 estiman que nuestro país alcanzará el millón de migrantes […] Si proyectamos el crecimiento de aquí a ocho años vamos a estar cerca del millón […] Porque las cifras de crecimiento anual no son lineales sino que exponenciales, cada año van entrando más extranjeros y eso que no estamos contabilizando la población que está en situación migratoria irregular […], dijo Jaksic (2015) , quien agrega que nos estamos transformando en un país de acogida en forma muy rápida, porque pasamos de 192 mil extranjeros en el Censo de 2002 a casi medio millón hoy. Según los datos obtenidos por el Servicio Jesuita a Migrantes vía Ley de Transparencia, a la fecha existen 477.553 extranjeros en el país. El año pasado, 36.024 recibieron su permanencia definitiva y 137.972 su residencia temporal. Esto requerirá una toma de medidas regulatorias de parte del Estado, que favorezca tanto a ciudadanos nacionales como extranjeros. Con respecto a lo mencionado anteriormente, podemos decir que años anteriores se han intentado promulgar leyes de migración, un ejemplo de esto es la dictada en el Gobierno de Sebastián Piñera en el año 2013 así como lo ocurrido en la Reforma a la Ley de Extranjería del año 2016 a través del boletín N°10779-06, las que se han visto sin progreso dentro de sus respectivos trámites legislativos.
Chile ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, incluida la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. Pese a ello, el país no cuenta con una ley que esté acorde con dichos acuerdos ni con las demandas que genera la realidad migratoria actual. Según el estudio Ser migrantes en el Chile de hoy, de la Universidad Diego Portales y la Fundación para la Superación de la Pobreza (2012), un 41% de los migrantes encuestados declara haber sufrido discriminación. Dentro de los motivos de esta marginación, la mayoría declara haber sido segregados sin motivo aparente, con hincapié en comentarios acerca de que vienen a quitar el trabajo, señalar que son delincuentes o ser menospreciados por el color de piel, los cuales no son hechos que sólo se reproducen en un ámbito presencial sino también a través de otras instancias comunicativas. Las circunstancias han permitido que con el avance del tiempo los medios masivos de comunicación den lugar a nuevos proyectos que le permiten a la mayoría de la población acceder a nuevas tecnologías, ya sea televisión, radio, periódico o internet, los cuales contribuyen muchas veces a la difusión de la difamación. De hecho el 70% de los chilenos son usuarios de internet y según estadísticas de IPSOS Chile para la SUBTEL, el 64,5% de la población utiliza redes sociales en las cuales un 34% de la población crea y sube contenidos propios, dando espacio a la cibercultura.
Por lo tanto, nuestro propósito es llevar a cabo una iniciativa (Moción Parlamentaria) que se agrega a la ya existente Ley de Migración con el objetivo de proteger a extranjeros que residan en nuestro país, entendiéndose como tales a individuos que han nacido en territorio foráneo, pero que en un momento determinado habitan en Chile, con el objetivo de hacer de su estancia en éste una experiencia que no signifique la vulneración de sus derechos.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.094 DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE, PENALIZANDO LOS ACTOS DE DIFAMACIÓN EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE EXTRANJEROS INMIGRANTES, A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA.
En función de los principales argumentos:
I. El creciente uso e influencia de los medios masivos de comunicación.
II. La ausencia de derechos para los migrantes en la actual Ley de Migración.
III. La proyección de un crecimiento exponencial en la llegada de población extranjera a Chile.
Se presenta el proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese un inciso final al artículo 4° boletín N°10779-06 que modifica el decreto Ley N°1.094, de 1975 , cuyo texto será el siguiente: Los actos de difamación en contra de la integridad física y psicológica de extranjeros inmigrantes, tales como imputación de un delito determinado pero falso o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona, a través de medios de comunicación masiva, sean radiales, televisivos, impresos o por medio del uso de nuevas tecnologías tales como redes sociales, serán considerados como circunstancia agravante de los delitos de injurias y calumnias sancionadas en el código penal, aun cuando no se efectuaran por escrito. Se entenderán por inmigrantes los individuos que han nacido en territorio foráneo, pero que en un momento determinado habitan en Chile (Ley N° 1.094, 1975, Párrafo 2, Art.N°4), con el objetivo de hacer de su estancia en éste una experiencia que no signifique la vulneración de sus derechos.
La solución al problema visto anteriormente sería primeramente instaurar este artículo a la ley citada con anterioridad, y de esta forma atribuirle una institución reguladora, buscando de esta forma la penalización a la persona o grupo que difame o cometa injuria a un individuo por ser extranjero. Citamos los Art. N° 416, N° 417, N°418, N°419 y N°420, del Código Penal los cuales nos hablan de las penas de estos delitos al igual que en la Ley 9.155 del mismo en los Art. N°333, N°334, N°335, N°336, N°337, y N°338 las cuales apuntan al mismo objetivo con más profundidad. En síntesis, lo que buscamos con la creación e inclusión de este artículo es provocar un cambio para bien respecto a los derechos, la seguridad de los migrantes y la discriminación a la que están expuestos día a día, con el objetivo de que esto sea regulado y se lleven a cabo sus sanciones pertinentes.
El impacto que tendrá este articulo será de carácter nacional, permitiendo corregir la visión errada que tenemos muchas veces frente a los migrantes y que generan estereotipos injustificados dentro de nuestra sociedad, de esta forma afectaría no tan solo a la población foránea, sino también a la población chilena de la cual se esperaría un cambio en su forma de pensar que comenzaría en primera instancia impartiendo temáticas relativas a la migración y multiculturalismo en establecimientos educacionales, lo cual se expresa en el Art. N°4 del Art. Primero del Boletín N°10779-06.

Bibliografía

ACNUDH (1990): Convención Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias. ONU, Estados Unidos.

Fundación Superación de la Pobreza y Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales (2012): Encuesta de opinión: Ser migrante en el Chile de hoy. Santiago: Programa Comunicación y Pobreza.

González, C (2015): Número de migrantes en Chile llegaría a un millón en ocho años. La Tercera, Chile.
IPSOS Chile (2016): Séptima Encuesta de Acceso, Usos y Usuarios de Internet. SUBTEL, Chile
Instituto Nacional de Estadísticas (1999): Estimaciones y Proyecciones de Población por Sexo y Edad 1990-2020. INE, Chile
Institute for Economics and Peace (2017): Global Peace Index 2017. IEP, Australia