Colegio Santa Emilia -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Título: Ahorro legal para la vivienda. Modifica Art. 58 del Código del Trabajo



Definición alternativa:

I. Fundamentación:
El sueño de adquirir el techo propio se aleja cada vez más en Chile para la Clase Media. La vivienda constituye uno de los bienes más preciados en la sociedad. Si bien existen políticas públicas a nivel nacional para abordar el acceso a la vivienda en los sectores medios, la realidad es que la gente que se alegra y felicita al obtener un certificado de subsidio habitacional, luego al salir en busca de la vivienda, con tristeza se percata que no la encuentra. Enrique Marshall, vicepresidente del Banco Central, asegura en un estudio a que el nivel de ahorro de los chilenos es uno de los más bajos a nivel mundial. El 10,3% de los hogares declara tener ahorros acumulados en instituciones financieras. El análisis arroja que mientras el 12,4% de la población chilena ahorró en una institución financiera formal en el último año, en los países de la OCDE lo hizo el 45,5%.
La mayoría de los beneficios habitacionales están enfocados en las clases sociales más bajas, sin embargo, la clase media a nivel nacional (70%) encuentra cada vez más inconvenientes PARA adquirir la casa propia. El IVA aplicado por la Reforma Tributaria hace más costoso comprar una vivienda, el único beneficio es el Subsidio Habitacional para familias de segmentos medios, que subió el monto de ahorro mínimo de 50 a 80 UF (de $1.331.000 a $2.131.000 aprox) para aquellas viviendas cuyo precio sea mayor a 1.400 UF pero no superen los 2.000 UF. En el caso de la región de Antofagasta es muy poco probable encontrar una vivienda nueva dentro de esos valores, y si las hay, son usadas y en sectores populares, de escasa seguridad social.
Sumado a lo anterior las políticas de créditos hipotecarios son cada vez más restrictivas, no existiendo la posibilidad de financiar el 100% de una propiedad, viéndose los interesados en adquirir una vivienda en la necesidad de tener un ahorro previo.
II. Antecedentes:
A nivel latinoamericano, en México por ejemplo no existe una regularización eficaz en torno a los estándares de calidad que debe tener una vivienda, sumado a eso existe un casi nulo ahorro previo para optar a una vivienda. El Salvador, es uno de los países que mayores dificultades presenta, ya que no existen los títulos de propiedad y no se cuenta con instrumentos financieros, subsidios o ahorros. En Venezuela existe un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador).
Según la constitución política de la república de Chile, en su artículo N°1 es el Estado quien está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad segura, donde pueda vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.
Existiendo en el país instituciones financieras como el Banco Estado, con experiencia el manejo de los ahorros de los chilenos, por medio de sus programas de ahorro para la vivienda, no sería necesario la creación de otras reparticiones encargadas de velar por el cuidado de los recursos ahorrados.
Es uno de los principales objetivos de un grupo familiar, el acceso a la vivienda propia, considerando que un hogar es un lugar donde un individuo o grupo tiene la sensación de seguridad y calma. Los beneficios de mantener en correctas condiciones nuestro hogar van a ser directos sobre nuestra salud en general, es por ello que debemos utilizar todos los recursos que tengamos a mano para convertir nuestra casa en un ambiente amigable.
III. Alternativas Estratégicas
Nuestro proyecto propone un una primera instancia el incentivo a el ahorro propio, por medio de campañas publicitarias que dejen en evidencia los beneficios que trae consigo el poder contar con los recursos necesarios a la hora de adquirir una vivienda. En un segundo lugar la creación de un nuevo descuento legal, sumado a los de previsión y seguridad social, que no sobrepase el 6% del total de ingresos del trabajador, idealmente tripartito, por un lapso de 10 años. Pasado este tiempo el trabajador queda en libertad de retirar sus ahorros, siempre y cuando estos sean utilizados para la compra de una vivienda. De no ser utilizados en un bien raíz, se pierde cualquier beneficio que el Estado podría otorgar para esta necesidad habitacional.


Propuesta legislativa:

IV. Proyecto de Ley
Modificación al artículo 58 del Código del Trabajo
Art. 58: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Modifíquese de la siguiente manera:
Art. 58: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, el empleador deberá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas (6% del sueldo imponible del trabajador), cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.