Liceo Tecnico Profesional People Help People Señor Walter Kaufmann Bauer -PUYEHUE - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación al decreto N° 280 Enseñanza de lenguas Indígenas



Definición alternativa:

Actualmente el decreto N° 280 promulgado el año 2009 expresa que la enseñanza de la lengua indígena podrá impartirse en todos los establecimientos del país que quieran favorecer la interculturalidad, la que debía ser implementada gradualmente desde el primer año de enseñanza básica durante el 2009 hasta llegar a octavo año básico en el año 2017.
Este decreto también establece que la enseñanza de la lengua indígena en los establecimientos educacionales será de carácter optativo, siendo los padres y apoderados de los alumnos quienes autoricen de forma escrita al momento de la matricula si desean que sus pupilos sean parte del subsector, asimilándose a lo que ocurre con la asignatura de religión. Sin embargo, este decreto da un paso hacia la obligatoriedad cuando señala que la asignatura debe impartirse en aquellos establecimientos que cuenten entre su matrícula con un 50% o más de niños descendientes de una etnia indígena al año 2010, y luego la condición se amplía a los establecimientos que el año 2013 tengan entre un 20% y un 49% de estudiantes descendientes de alguno de los pueblos originarios considerados en la iniciativa.
El hecho de que la asignatura no sea parte efectiva del plan común de estudios genera varios obstáculos si lo que se quiere es favorecer la interculturalidad.
1° Debido a que este decreto establece que es optativo para quienes no cumplan con el 20% de matrícula antes mencionado, muchos colegios no imparten esta asignatura pues privilegian el horario de otros subsectores, potenciando así aún más la pérdida de la cultura en nuestro país e ignorando los beneficios que el aprendizaje de una tercera lengua traería académicamente.
2° Los planes de estudios de formación general contemplan contenidos muy acotados respecto a los pueblos originarios, orientados a su incidencia en la historia colonial, por lo cual los elementos propios de la cultura (alfabeto, lengua, relatos, costumbres, ceremonias y tradiciones) pasan a un segundo plano y solo son aprendidos por aquellos niños que:
a) Estén en un colegio que haya accedido a impartir la asignatura y
b) Sus padres hayan autorizado su participación en la misma.

3° Se pasan por alto diversos estudios actuales que plantean que Chile es uno de los países americanos que más se homogeneizo a causa del mestizaje, por lo tanto es muy difícil determinar a ciencia cierta cuánto es el porcentaje de la población que es descendiente de algún pueblo originario.
Para solucionar estos obstáculos es que proponemos en el ámbito educacional una modificación al decreto N°280 para favorecer la interculturalidad a partir de los primeros años y que el acceso a este sea igualitario para todos los estudiantes, independiente del nivel de reconocimiento de sus padres con alguna etnia en específico, clase social a la que pertenezcan o dependencia de su establecimiento.

De los efectos que se esperan a largo plazo, consideramos:
1° Que los colegios puedan ser un lugar efectivamente inclusivo donde los estudiantes que poseen una cultura diferente puedan aprender sobre los diferentes rasgos que componen nuestra identidad.
2° Darles mayor valorización a los diferentes pueblos que aún se mantienen en nuestro país, entendiendo que mediante el aprendizaje de la lengua los estudiantes se podrán aproximar a las culturas originarias y conocer más de estas.
De los efectos más inmediatos esperamos:
1° Que los estudiantes de enseñanza Básica al finalizar este periodo puedan leer un texto, comprenderlo y poder explicarlo en lengua indígena pudiendo así desenvolverse en la sociedad en general.
2° Que mejoren su habilidad lingüística, al manejar desde sus primeros años más de un idioma, lo que facilitaría también el aprendizaje del inglés y de otros idiomas que se le presentasen a futuro.
3° Que se apropien de la cultura de sus localidades de origen, siendo capaces de entender las ceremonias y participar en ellas.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Mensaje Presidencial
Modificación al decreto N° 280 Enseñanza de lenguas Indígenas
1. Reemplácese el artículo 4° por lo que sigue:
4° El aprendizaje de la lengua indígena será impartido en todos los establecimientos educacionales del país, desde 1° hasta 8° año de enseñanza Básica.
La o él alumno deberá cursar el ramo como parte del plan común de estudios.
2. Elimínese el artículo 5°