Colegio Particular Nidal -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Comentarios sobre la jurisdisprudecia de la ley medioambiental chiena



Definición alternativa:

Actualmente los jueces nacionales no están habituados con el progreso del derecho internacional del medio ambiente. En relación a las diversas modificaciones de las leyes 19.300, 20.417 y 20.600, surgen diversas interrogantes sobre los roles de los tribunales en la promulgación de la protección del medio ambiente y sus obligaciones internacionales, estas pueden resultar del poder legislativo, administrativo o del juez. El papel que tienen los tribunales nacionales en la promulgación del derecho internacional del medio ambiente no ha recibido una atención específica por parte de nuestra jurisprudencia, esto conlleva a cierta distinción de múltiples razones que van desde la falta de preparación en la materia hasta cierta desconfianza por parte de los tribunales cuando se trata de aplicar directamente el derecho internacional para resolver un caso específico de contenido ambiental. Por ejemplo, en los pocos dictámenes en que se recurren a fundamentos de carácter ambiental no aparecen claras las diferencias entre prevención y precaución, confundiendo ambos conceptos. De la misma forma, en algunos dictámenes se deja entrever justificaciones que se originan o son propios del derecho internacional ambiental, pero que no se exponen como tales.

Estas instancias y el mal entendimiento de las actuales leyes de medioambiente en Chile han llevado a aplicar la ley de una manera poco lógica, puesto que:
1-La ley contempla un estudio de carácter voluntario y no obligatorio que además se realiza por una empresa privada y no por el estado, dejando de lado la transparencia de dicho estudio.
2-Los periodos que establece la ley para el estudio son demasiado cortos como para que sean cien por ciento fiables y pueden afectar la calidad de las observaciones y por lo tanto los resultados.
Buscando resolver esta problemática proponemos una modificación a las leyes 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, 20.417 Crea ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente y 20.600 Crea los tribunales ambientales. Dicha modificación consistirá en:
1-El estado deberá de realizar y fiscalizar los estudios de impacto ambiental de futuros proyectos
2-Asegurarse de que los plazos de los estudios sean más extensos y de esta manera reducir el margen de error.
Las Sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en las modificaciones que trataremos de efectuar en las ya mencionadas leyes.
Los resultados que esperamos obtener de las modificaciones son:
En primer lugar, lograr un fortalecimiento de la actual ley tapando algunos huecos legales que también presenta está, haciendo que esta sea más clara y concisa.
En segundo lugar, transparentar los resultados de estudios de proyectos ambientales para, de esta forma dar menos lugar a posibles desfalcos y corrupción que se podrían generar con las empresas privadas que realizan estos estudios, también mencionar que periodos de tiempo más largos realizados y fiscalizados por el estado harían que estos fueran más concretos y obligan a las empresas con futuros proyectos a estudios obligatorios.
Esperamos generar un cambio a nivel sociedad, ya que intentamos concientizar de la importancia del medioambiente, como no se ha hecho antes.

Todos los beneficios se esperan lograr a mediano o corto plazo.

Compararnos a otros países no siempre es animo de pesimismo, a veces nos sirve para darnos cuenta de que tal vez estamos haciendo algo mal o que podríamos estar haciéndolo mejor, en este caso, miremos por ejemplo a Alemania. Este país se propuso algo, para el año 2050 ellos quieren depender y ser totalmente sustentados por energía renovable; para el 2020 ellos ya habrán reducido en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero. Algunos creen que esto, para Chile es imposible de lograr, pero es prácticamente esto es lo que nosotros queremos incentivar e inculcar en la sociedad chilena,
Nosotros estamos dando un paso pequeño para poder lograr una sustentabilidad y balance ecológico en Chile…


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Modificación LEY NÚM. 20.417
CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
En el artículo 11 bis de la ley 20.417 agréguese lo siguiente:
... Será competencia de la superintendencia del medio ambiente junto al gobierno y un organismo encomendado por este…evaluación ambiental realizado por un organismo gubernamental y no privado…
El articulo 37 y 41 de la ley 20.417 son redundantes entre si y no llevan a una conclusión clara en torno a las modificaciones de la ley original
Inciso decimosexto del art 70, reemplazar letra ñ) por:
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional en la cuenta pública del presidente en ese periodo.
Inciso segundo del art 71, modificado por
En caso de ausencia o impedimento del presidente, éste será reemplazado por la autoridad de la superintendencia de medio ambiente.
Para ayudar a que se respeten estas leyes también proponemos que se agreguen artículos donde el estado tome un rol fundamental y que sea parte de organismos como la superintendencia de medio ambiente y no dos organismos separados. Además decir que se agregaran artículos pertinentes que ayuden a respetar y de caso contrario sancionen las infracciones de estas leyes.