Liceo Fernando Binvignat Marin -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificar ley educación 20.370: Asegurar protección a víctimas de bullying



Definición alternativa:

Actualmente como estudiantes de una comunidad educativa hemos presenciado vastas situaciones de bullying, en el que la mayoría de los casos, la víctima no recibe los tratamientos ni condiciones necesarias para superar este tipo de hechos, quedando desprotegida, generando ausencias o cambios de establecimiento, entre otros graves problemas, tanto a nivel individual como a nivel de la comunidad escolar. Por lo anterior creemos que es necesario realizar una modificación a la Ley general de educación 20.370 pues no hay ningún artículo que hable de asegurar la protección o atención especializada a las víctimas, las que aumentan cada año.
Si bien esta última intentó mejorarse, por lo cual se creó la ley 20.536 Sobre violencia escolar, no ha sido suficiente para disminuir los altos niveles de bullying,
Algo importante de destacar es que con la ley de violencia escolar, 20.536 se incorporó el concepto de acoso escolar. Esta ley en su Artículo 16 B. expresa Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Aún asi esta ley no es lo suficientemente clara respecto a la protección de la víctima, ya que dentro de todas la medidas pedagógicas que se toman, no se menciona para nada algún tipo de protección o tratamiento para superar el daño emocional que vive la víctima.
El acoso escolar, hostigamiento escolar, conocido también como bullying puede ser de tipo psicológico, verbal, social o físico. El psicológico es aquel donde tratan de bajarle el autoestima a la víctima, El verbal está caracterizado por todo tipo de insultos, apodos, sobrenombres, burla, desprecios, atacar los defectos físicos, entre otros de manera pública. El social busca apartar o exiliar al individuo del resto de los compañeros o grupo. Y finalmente el bullying físico, que es el más común, este agrede de manera física a la persona por medio de patadas, golpes, empujones, etc.
El bullying puede deberse a múltiples factores que entre ellos están: los medios de comunicación, la familia, Entorno escolar, etc. por ejemplo en el entorno familiar, cuando los niños se ven expuestos a la violencia familiar, pueden adquirir ese tipo de comportamiento y manifestarlo con otras personas, dado que la percepción de la violencia es la alternativa más viable para ellos.
Los medios de comunicación influyen además en el comportamiento agresivo de los niños debido a los diferentes programas de violencia y acción.
En cuanto al entorno escolar, aquí los profesores cumplen un papel fundamental, puesto que son los encargados de disciplinar los niños en los distintos entes estudiantiles, puesto que en ellos es donde más se desarrolla el bullying.
Algunas consecuencias para la victima son: Evidente baja autoestima, actitudes pasivas, pérdida de interés por los estudios lo que puede llevar a una situación de fracaso escolar, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas.
La UNICEF, por su parte, tiene estudios que señalan que un 31% de alumnos (niños y niñas entre 12 y 18 años) se han sentido discriminados a veces o siempre en su escuela. Un 85% de ellos dice que quiénes los discriminan son sus propios compañeros. Ese mismo estudio arroja que un 18% de niños y niñas entre 12 y 18 dice haber sido víctima de maltrato, abuso o amenaza por parte de sus compañeros, a veces (14%) y frecuentemente (2%). Lamentablemente Chile se ubica según ranking de la Organización de Naciones Unidas en el séptimo lugar de los países con más agresiones de este tipo.


Propuesta legislativa:

Todo lo anterior confirma la importancia de nuestra iniciativa legal pues es indispensable legislar a favor de la protección de las victimas, lo cual se fundamenta en que la ley general de educación 20.370, no menciona en ningún artículo algo relacionado con este tema, sólo en su artículo 46 letra F menciona que cada establecimiento debe Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.
En septiembre de 2011 se creó la ley 20.536. Sobre violencia escolar, para poder mejorar la 20.370 pero aún así en algunos aspectos todavía está débil en el caso de convivencia escolar y más especificamente en lo relacionado a la protección de las víctimas de bulliyng.

Lo que sí mejoró esta ley (20.536) es que incorporó modificaciones en relación a que se habla acerca de buena convivencia escolar como por ejemplo el artículo 15: Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

Otra modificación importante es que se define lo que es acoso escolar, habla además de propiciar un clima escolar para prevenir todo tipo de acoso escolar y de las obligaciones de informar las situaciones de acoso escolar tanto física como psicológica que afecta a un estudiante. Por último indica que la comunidad escolar debe recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

Pero la debilidad de estos artículos es que no aparece nada sobre la protección y reparación o tratamiento para la víctima, su familia y la comunidad escolar en la situación de acoso escolar.

Otro artículo importante es el 46 letra F que originalmente en la ley 20.370 menciona: Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente, se mdificó y agregó: Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".
Aú así, aunque se haya creado la ley 20.370 complementandose con la ley 20.536 todavía es débil, en el sentido que no se habla de la protección a las víctimas, de cómo solucionar problemas de convivencia escolar. Por eso es necesario que se cree un nuevo texto en el artículo 46 de la ley 20.370 De que que hable clara y específicamente sobre el acoso escolar, para así poder tener más protección a todos los estudiantes de chile.
La modificación que proponemos por medio de iniciativa presidencial es:
Intercalar en la letra F del artículo 46 letra f a continuación de la locución Que se garantice el justo procedimiento en que se contemplen sanciones, si estás sanciones se relacionan con situaciones de acoso escolar el establecimiento deberá tomar todas la medidas a su alcance para asegurar la protección y la recuperación ya sea física, psicológica u otro índole de la víctima u otra situación que no le permita llevar una vida normal, así mismo trabajar con el agresor para que no vuelva a realizar acoso escolar a otra persona y con su curso para que juntos puedan superar la situación de violencia.
De lograr esta modificación se lograría un impacto directo en los estudiantes ,impulsaría a darles más confianza ,confianza de que no saldrán perjudicados tras denunciar un caso de acoso escolar ,hacerles saber que no necesariamente tendrían que cambiar todo su mundo escolar, cambiar de alguna manera su vida (amigos,profesores,colegio,etc).
Una buena convivencia escolar desarrolla nuestra autoestima personal y académica, tanto que aprendemos a convivir en comunidad, a crear amistades, a respetarnos y ahí es donde podemos fortalecer habilidades necesarias para el bienestar en sí pero para que esto pueda suceder en los establecimientos de nuestro país se debe modificar la ley y de esta manera podremos e