Colegio San Pedro Nolasco -VITACURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Autorización, funcionamiento y fiscalización de las maquinas de premio programado



Definición alternativa:

1.-Fundamentos:

En Chile se encuentran regulados y prohibidos los juegos de azar Solo excepcionalmente se permite su desarrollo en Casinos, de acuerdo a la reglamentación legal ya definida. Por lo tanto los juegos de azar deben contar con los siguientes requisitos:

1. Que los resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte,
2. Que se encuentran señalados en el reglamento respectivo como tales
3. Que se encuentren registrados en el catálogo de juegos.(Artículo 3º Ley 20.856)

Por lo tanto, quedan fuera de esta regulación varias actividades que dependen de la habilidad o destreza de los jugadores, y también las máquinas que no otorguen premios mediante el dispositivo RGA / RNG, que garantizaría el azar. Es así como llegamos a la problemática actual.

Hoy en Chile nos vemos enfrentados a una realidad respecto a los lugares de entretenimiento populares, y es que las maquinas recreativas de premio programado no están reguladas, puesto que la ley 19995 solo regula los juegos propiamente de azar (Casinos), los cuales son de difícil acceso para el grueso de la población chilena. Esto desemboca en que muchas de estas máquinas sean clausuradas, inhabilitadas o requisadas en algunas municipalidades y en otras no, dejando en evidencia una clara irregularidad, falta de criterio único e inclusive discriminación respecto al tema.

Según cifras de FIDEIN del 2016, existen 1250 locales, 5000 pequeños comerciantes y 45.000 puestos de trabajo solo en esta asociación, lo cual evidencia una realidad que nos interpela a disponer de reglas claras y permanentes ante un fenómeno social y económico.

La iniciativa de regular esta explotación comercial, trae consigo muchas ventajas para el comercio de entretención chileno, siendo una de estas el generar una mayor diversidad de elección de acuerdo a el estrato socio-económico de la persona, llegando a evitar la discriminación de esta por su ingreso o procedencia.

También, siendo las tragamonedas reguladas, disminuiría la cantidad de negocios clandestinos, existiendo así exigencias claras a cumplir y fiscalizar.. Además, con esta regulación tanto dueños como trabajadores saldrían de esta incertidumbre actual y recibirían un poderoso incentivo al crecimiento.

Esta regulación incrementaría los ingresos municipales por medio de impuestos no pensado solo en el IVA, sino que además un gravamen que vaya en directo beneficio de la municipalidad en la que se encuentren las maquinas (por ejemplo, en el mejoramiento de espacios públicos como las plazas)

Finalmente, la regulación fijaría normas, entregaría certezas jurídicas a municipalidades y superintendencia de juegos, establecería requisitos y obligaciones, normalizando el funcionamiento de la industria de la entretención popular con juegos electrónicos.

2.- Antecedentes

Actualmente, según cifras del FIDEIN del 2016 existen 1250 locales de entretenimiento electrónico y más de 5 mil pequeños comerciantes, generando 45 mil puestos de trabajo, directos e indirectos solo en esta asociación. Esta es una realidad la cual no puede ser desconocida, al igual que los diferentes criterios que existen en las diferentes municipalidades en el momento de regularizar estos juegos, lo cual reafirma la necesidad de una regulación.

Según la encuesta adimark del año 2014, un 41 % de la población ha jugado alguna vez en máquinas traga monedas. Además manifiesta en un 50% el acuerdo de que funcionen los locales de traga monedas

Las máquinas traga monedas al ser juegos de no azar, no se encontrarían reguladas como los juegos de azar de casino. Inclusive en el año 2013 la cámara de diputados realizo un proyecto de acuerdo donde se reconoce la disposición de regular legalmente esta activad con la reglamentación legal, puesto que la regulación local (municipios y los jueces de policía) no han llegado a un consenso sobre el trato a estas máquinas traga monedas. Los diputados buscan evitar el funcionamiento clandestino, la falta de transparencia en estos casinos populares

En varios países desarrollados se ha legislado para regular el funcionamiento de las máquinas que no son de azar. En Inglaterra, Italia y España legislaron a favor de estas máquinas, permitiendo a la población el acceso al juego, alternativo al de los casinos. Este juego es llamado juego en ruta.

En España, el Real Decreto 2110 de 1998 regulo el funcionamiento de máquinas de premio programada., catalogándolas como maquinas tipo b, diferenciándolas de las recreativas (a) o de las de azar (z), permitiendo regular las condiciones para su funcionamiento, tributación, régimen de fiscalización y sanciones.

En Perú, la ley n° 27.153 de 1999 permitió las maquinas traga monedas fuera de los casinos, en lugares autorizados por el estado y con máquinas homologadas por el ministerio de comercio.La autoridad peruana consideró más eficiente regular la actividad que erradicarla


Propuesta legislativa:

PROYECTO MODIFICACION LEY 19.995
SITUACIÓN DE ARTICULO 1º: SE PROPONE LO SIGUIENTE: La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen y salas de maquinas de premio programado, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Situación del artículo 2: SE PROPONE LO SIGUIENTE: Agregar siguiente párrafo. Esta ley regulará las salas de juego fuera de los casinos que pretendan la explotación de juegos electrónicos, máquinas de juegos programados, y de aquellos calificados según el reglamento como de habilidad y destreza.
Situación del artículo 3: La propuesta de modificación agrega lo siguiente:
n) Maquinas de juego programado son aquellas que el resultado del juego se encuentra definido por el programador de la aplicación, y corre sobre una tabla definida y determinada por variables fijas. Funciona con un software con ciclos programados de premios.
Situación del artículo 5: La propuesta de modificación agrega lo siguiente:
Los operadores de juegos electrónicos sólo podrán explotar aquellos juegos que no sea calificados como de azar, mediante las certificaciones que valide la Superintendencia de Casinos de juegos, y que regule el respectivo reglamento.
Situación del artículo 6: La propuesta de modificación agrega lo siguiente:
Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar o de juego programado que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que llevará la Superintendencia.
De los requisitos de funcionamiento y puesta en marcha de máquinas depremio programado
Art 1 .-Condiciones de funcionamiento de la máquina de premio programado.Deben estar autorizadas por la autoridad competente. Para tales efectos deberán estar registradas en el registro de homologación, contando con certificación técnica y aprobadas por la autoridad correspondiente.
Toda empresa que fabrique, importe, exporte, distribuya, comercialice o repare dichas máquinas, deberá inscribirse en el registro previamente mencionado.
Para obtener la citada aprobación toda máquina de premio programado deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a. Ser máquina de premio programado
b. Tener definido el monto máximo de la apuesta y premio máximo.
c. Tener un porcentaje mínimo de retorno de 80% en un ciclo de jugadas.
d. Disponer de contadores para su lectura por la Autoridad Competente.
e. La memoria electrónica de la máquina, que determina el juego, deberá ser imposible de alterar o manipular.
f. Deberán tener dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento y uso de la máquina y que preserven su memoria aún en el caso de interrupciones de corriente eléctrica.
g. Información de las reglas del juego; de la descripción de las combinaciones ganadoras, del monto del premio correspondiente a cada una de ellas y el porcentaje mínimo de devolución en premios.
e. Los gabinetes de las máquinas deberán cumplir con las normas nacionales que garanticen su seguridad y eviten manipulaciones.
Art 2 Del otorgamiento: Se otorgara permiso para la explotación de juegos electrónicos que no sean de azar fuera de los casinos, a aquellos locales que cumplan con las medidas que aprobará el reglamento respectivo. En ningún caso, dichas salas podrán superar las 80 unidades.
Art 3.- De la seguridad de los locales comerciales en que opere una máquina de premio programado. La municipalidad correspondiente deberá resguardar la seguridad del funcionamientos técnico de los locales en que funcione las máquinas de premio programado, para lo cual deberá requerir a quien pretenda regentar su funcionamiento los informes que sean necesarios.
Art 4.- Del impuesto que grava el funcionamiento de las máquinas de premio programado. Las máquinas estarán afectas al pago de un impuesto específico del 10% sobre el ingreso bruto del local al cual pertenezcan. Dicho impuesto, deberá ser entregado directamente en las arcas de la municipalidad correspondiente al espacio geográfico en el cual se encuentren operando. Dicho importe deberá ser utilizado en obras corroborables de espacios públicos en los que operen dichos locales.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad lucrativa de máquinas de premio programado estarán sujetas a la ley de impuesto a las ventas y los servicios.
Art. 5.- Procedimiento de otorgamiento de licencias: Estar inscrito en el Registro Público de la Superintendencia de Casinos de Juegos y su respectivo reglamento.
Las inscripciones en el Registro tendrán una validez de diez años y podrán ser renovables por períodos sucesivos de igual duración. La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este procedimiento, deberá ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
La solicitud de inscripción se resolverá por la Superintendencia en el plazo máximo de 90 días, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya sido presentada.