Colegio Poliv. Alejandro Flores -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Participación ciudadana en el comité ministerial dentro del SEIA.



Definición alternativa:

Nuestro proyecto consiste en la participación ciudadana en el comité de evaluación de impacto medio ambiental dentro de una región del país. La participación dentro del comité no debe limitarse a agentes externos de la zona como por ejemplo Ministros, Seremis o Intendentes de la región, sino que deben incluir a representantes con personalidad jurídica, según lo que dicta la ley 20500, dentro de la resolución de conflictos medio ambientales. La participación ciudadana es esencial para reconocer los problemas a los que se ven involucrados los habitantes en sectores específicos y por lo mismo se debería explicitar el porcentaje de peso que tiene la comunidad en la decisión final en la resolución de conflictos medio ambientales.
-Ya que en el pasado se han tomado decisiones que afectan a la población y han perjudicado de manera irremediable el medio ambiente, por diversos motivos como puede ser una empresa instalada de manera ilícita, algún fallo estructural o la incapacidad de la zona para resistir el cambio, el cual perjudica de manera directa a todos sus habitantes. Defendemos la idea de que el sistema de evaluación ambiental, valga la redundancia, evalúa de manera certera los proyectos o actividades que se efectúan en el entorno natural a lo largo del país, aun así consideramos necesaria la integración de representantes de la comunidad cercana o involucrada en el entorno considerado en el proyecto.
-Como sabemos, últimamente existen muchos proyectos que a pesar de que cumplen con el estudio de impacto ambiental, afectan de una u otra manera a la población, provocando el descontento social, huelgas y protestas.
-Ahora bien nuestro punto recae en la participación ciudadana en la toma de dichas medidas, actualmente esta participación es indirecta ocasionando todos los problemas ya descritos , por lo que en nuestra propuesta implantamos la idea de una participación directa y de manera exacta en la toma de decisiones ambientales a lo largo de nuestro vasto país, tomando en cuenta la opinión popular y experimentada de los habitantes de dicho lugar.


Propuesta legislativa:

Participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
1. Fundamentación:
-No desde hace mucho que en Chile se están aplicando normativas para el cuidado y protección de nuestro medio ambiente, no fue sólo hasta 1994 cuando se promulgó la ley 19300, primera ley en la historia del país que definía con exactitud las bases para el cuidado del medio ambiente.
-En el año 2010, a partir de la ley 20471, se modificó la anterior, dando énfasis al impacto ambiental que provocan distintos proyectos en el ecosistema y también a los pobladores de la zona involucrada. Se crea con esta ley el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el ministerio y la superintendencia del medio ambiente. Dentro del SEA se crea un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este sistema conformado por un comité de ministros, establecido en el artículo 86 de la ley quienes son los encargados de evaluar, a partir de el reglamento del sistema anteriormente mencionado, los proyectos o actividades que hayan presentado previamente una declaración de impacto ambiental, esta declaración es entregada al proyecto considerando las medidas que se señalan en el artículo 11, 12 y 12bis de la ley 19300 modificada.
-Las diversas modificaciones que ha tenido esta ley de bases generales se ha encargado de designar las distintas tareas de protección de medio ambiente a diferentes organizaciones e instituciones gubernamentales, sin embargo, existen muy pocas políticas que permiten a la población, involucrada directa o indirectamente, a resolver problemáticas y en conjunto con los organismos predeterminados.
-Según el informe nacional de desarrollo humano 2013 de la ONU, Chile es el quinto país de Latinoamérica con menor participación ciudadana, por el contrario, Ecuador, el país en el cual se aplica la ley 1400, la cual establece que ante toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con el criterio de la comunidad, para la cual esta será debidamente informada y se garantizará su participación, gracias a esta ley Ecuador está dentro de los 5 países con mayor participación ciudadana, en este mismo informe.
-Los principales afectados y quienes conocen en primera persona las consecuencias que trae un proyecto mal evaluado o simplemente una mala gestión son los mismos pobladores, que llevan generaciones trabajando o viviendo en aquellos sectores, por lo que deberían ser gestores directos en la toma de decisiones de esa índole. Consideramos de gran importancia la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten el entorno en el cual existe cualquier tipo de ecosistema donde se encuentren poblaciones humanas involucradas, como de igual manera de flora y fauna. El medio ambiente es nuestro, y es nuestra responsabilidad, y un deber del estado, velar por el cuidado de este, las políticas y normas medio ambientales deben protegerlo en todas sus dimensiones, para lograr esto de forma exitosa y segura, las regulaciones y evaluaciones deben ser guiadas por una entidad con participación local, en la que sean los pobladores quienes den a conocer al estado las problemáticas y consecuencias que provocarían los cambios en el ecosistema a estudiar
1.1 Efectos que busca el proyecto:
- Fomentar la participación ciudadana en temas que afecten su entorno a largo y corto plazo. Según dicta la ley 20500 de participación ciudadana, en su artículo 2, Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas de la sociedad civil, por lo que es obligación de los órganos gubernamentales, en estos casos, el ministerio y superintendencia del medio ambiente, apoyar las iniciativas de los movimientos y organizaciones que deseen participar dentro del SEIA. Esto también implica la correcta educación de lo que significa el impacto ambiental, cuales son las decisiones que benefician a la comunidad y al medio ambiente.
- La voz de los pobladores siempre se hará escuchar, uno de los puntos que buscamos con esta iniciativa es evitar situaciones conflictivas entre la población y estos organismos evaluadores, discutir las problemáticas antes de que los proyectos reciban reclamos de la población.

2. Propuesta Legislativa
Artículo único-. Introducir las siguientes modificaciones a la ley 19300 sobre bases generales del Medio ambiente:
1. En el artículo 86, agregar a continuación de su inciso primero el siguiente texto: Será conformada una delegación en representación de la ciudadanía. Dos representantes, participaran en conjunto con la comisión nominada en el inciso anterior dentro del SEIA.

Los representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica según dicte lo dicte la ley 20500.
b) Ser electo por la ciudadanía a través del sufragio.
c) El sufragio anteriormente nombrado se realizará en colaboración con la municipalidad correspondiente a la comuna involucrada.