Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de aeronaves menores invasivas de la privacidad.



Definición alternativa:

DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA:
Los DRONES y Globos de Vigilancia Aérea han despertado un gran interés en los últimos años debido al reconocimiento que han tenido en diversos medios de comunicación & el desarrollo en el diario vivir de las personas, sin embargo, no son nada nuevo.
Estos Globos de Vigilancia Aérea se han utilizado en numerosos ataques militares alrededor de todo el mundo, como por ejemplo en sus inicios, en julio de 1849 fueron los austriacos quienes, a través del montaje, desarrollo e iniciación de doscientos globos aerostáticos no tripulados montados con bombas, pretendían atacar la ciudad de Venecia.
Por otro lado, los primeros usos de los DRONES se realizaron alrededor del año 1945, en los inicios de la Segunda Guerra Mundial, con propósitos de espionaje. Un ejemplo de esto son los alemanes que fueron los primeros en crear uno de estos robots o, más bien, drones primitivos. Japón e Italia también se sumaron a la creación y desarrollo de estos extraños artilugios, como los globos de un proyecto secreto japonés, conocido como Fu-Go.
Sin embargo, en la actualidad los DRONES y Globos de Vigilancia han tomado gran notoriedad por los diferentes usos que la sociedad contemporánea le ha otorgado. "La tecnología ha sido perfeccionada a un punto tal que su uso se puede ampliar al área civil y al mercado privado con muchas aplicaciones", dijo Gretchen West, vicepresidente ejecutiva de la Asociación Internacional de Sistemas de Vehículos No Tripulados. Esta cita nos explica que estos implementos históricos & ahora avanzados tecnológicamente de forma considerable, ya no tienen por qué ser usado con fines militares, sino que también pueden ser manipulados por todas las personas comunes, como un juego, como una actividad de diversión & recreación o con fines, que en algunos casos, roza lo ilícito.
Diversas ciudades de nuestro país, tales como Las Condes y Lo Barnechea, han implementado DRONES y Globos de Vigilancia Aérea, con el propósito de detener la delincuencia y velar por el bienestar de la población; pero dicha medida provoca extrañeza y cierto grado de incomodidad entre los habitantes, puesto que consideran que estos dispositivos invaden su espacio personal, atentando contra su libertad y privacidad, así como también desconocen los fines por el cual se utilizan; es aquí donde se centra parte de la controversia.
Es importante recalcar de igual forma que la mala distribución de estos aparatos provoca en algunos casos choques con el tendido eléctrico, afectando principalmente viviendas y actividades comerciales dependientes de ésta energía.
El uso de aviones no tripulados con fines de vigilancia y de uso civil, está ganando popularidad en Chile debido a todas sus ventajas tecnológicas, las personas asocian estos DRONES & Aviones a ejecuciones extrajudiciales, sin embargo y cómo se explicó en la problemática anterior, actualmente su uso carece de un marco legal que regule la utilización, implementación y demás especificaciones relativas a los derechos humanos y a la soberanía.
Por lo anteriormente mencionado, es que como equipo consideramos pertinente una regulación de los espacios por los cuales dichos dispositivos se movilizarán, agregando además que para aquellos lugares más céntricos y con mayor probabilidad de causar daños, se llevará a cabo el uso de globos de vigilancia, puesto que éstos se fijan, evitando así cualquier inconveniente con el tendido eléctrico.
En el año 2015 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) lanzó una normativa que regula el uso de DRONES en espacio públicos de uso civil, sin embargo no existe ley en la cual respaldarse, la cual fácilmente puede ser cuestionada, lo que se quiere hacer en esta presente ley es poner a la misma DGAC como organismo regulador pero dentro de un marco legal indiscutible, de esta manera producir la tranquilidad de los habitantes y proteger la información privada.
Nuestra regulación correspondería a un mensaje debido a que lo estipulado en el artículo 65 numeral 1 el cual menciona: Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza (…), lo que significa que nosotros al realizar nuestra iniciativa de ley, estamos imponiendo y suprimiendo con las normas a seguir por parte de todo aquel que esté en tierras Chilenas, restringiendo el espacio a usar de los DRONES y Globos de Vigilancia Aérea para un mayor resguardo de la información, privacidad e integridad de las personas, organizaciones u entidades residentes en Chile.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
TÍTULO I:Términos Generales.
Art 1. Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) AERONAVE: Una aeronave es cualquier vehículo capaz de navegar por el aire en general, por la atmósfera de un planeta, y/o mantenerse estático.
b) DRON/ES: tipo de aparato volador no tripulado y que puede ser controlado en forma remota.
c) Globo de Vigilancia Aérea: Globo el cual posea una cámara, sostenido por cuerdas para mantenerse estático.
d) Civil: Persona natural, ciudadano común.
Art 2. El organismo regulador será la Dirección General de Aeronáutica por sus siglas DGAC.
TÍTULO II: Objetivos.
Art 3.- Esta ley tiene como finalidad controlar el uso de DRONES y Globos de Vigilancia Aérea en todos los sectores de Chile, evitar daños a las estructuras como tendido eléctrico, viviendas, entre otros. Permitir el resguardo a la privacidad de todas las personas, organismos, instituciones, etc.
TÍTULO III: Regularización.
Art 4.- Se debe ir a la municipalidad de su comuna a realizar los trámites correspondientes para certificar el uso que se le dará al DRON o Globo de Vigilancia Aérea. Se deberá pagar por una patente la cual servirá para el uso legal de la aeronave dentro de los espacios permitidos con libertad.
Art 5.- Dicha patente deben obtenerla toda entidad que posea un DRON o requiera de un Globo de Vigilancia Aérea.
Art 6.- Restricción áreas específicas de circulación para los DRONES las cuales serán:
a) Los DRONES no podrán ser utilizados sobre áreas residenciales y viviendas en el caso de traer cámara integrada, de lo contrario no deben estar a 10 metros de una vivienda, en esto entran también los Globos.
b) Uso en campos abiertos que no posean cableado eléctrico.
Art 7.- Restricción de áreas específicas de ubicación para los Globos de Vigilancia Aérea las cuales serán:
a) Los Globos de vigilancia deberán estar como mínimo a 8 metros de distancia de cualquier tendido eléctrico.
b) Deben estar a más de 10 metros de cualquier vivienda.
c) No pueden ser usados cerca de centros deportivos, recreativos u otros similares.
d) Los Globos de Vigilancia Aérea de procedencia municipal será exclusivamente para uso en la vía pública, de manera que el material recolectado será para la prevención de la delincuencia y reducción de la misma.
Art 8.- La presente ley será fiscalizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual velará por el uso debido de los DRONES y Globos de Vigilancia Aérea, dando los correspondientes permisos de circulación.
Art 9.- La información/videos obtenidos de los Globos de Vigilancia Aérea, el cual mayoritariamente será de uso gubernamental, puede usarse como prueba en tribunal en caso de tener evidencia irrefutable de algún delito cometido y haya sido captado por estas cámaras, si así el poder judicial lo requiera. Si un civil pide obtener el material cualquiera sea el motivo no puede obtener una copia de ello, sin embargo se le dará la oportunidad de ver el material antes de ser eliminado.
TÍTULO IV: Sanciones.
Art 10.- El no cumplimiento de las normas de restricción puestas para los DRONES y Globos de Vigilancia Aérea serán sancionados con multas de diferentes montos clasificados a continuación:
a) Civiles: La multa va desde 3 hasta 10 UTM.
b) Pymes: La multa va desde 10 hasta 20 UTM.
c) Empresas: La multa va desde 50 hasta 70 UTM.
Art 11.- En caso de que un funcionario público cometa alguna falta que afecte íntegramente a la presente ley, se le sancionará dependiendo de la gravedad. Las penalizaciones serán las siguientes:
a) Si el funcionario irrumpe en propiedad privada u obtiene información confidencial de otros organismos ajenos al suyo entre otras faltas descritas, se le sancionará con la suspensión de un porcentaje del sueldo determinado.
b) Disminución de su empleo sin sueldo, hasta 6 meses.
c) Multa a beneficio fiscal equivalente al sueldo, hasta 6 meses.
d) Revocación del cargo con el sumario administrativo/judicial correspondiente.
e) En caso de que dentro de la organización no se encuentre a un responsable, la empresa, organización u otra entidad deberá pagar la multa asignada en el artículo anterior con el sumario administrativo.
f) En caso de que una civil u organización resulte afectada por esta falta, ésta puede tomar medidas judiciales contra el infractor en caso de tener pruebas concretas, se deberá pagar una indemnización al afectado más la multa.
Art 12.- La falta grave a la privacidad puede ser sancionada por pena aflictiva dependiendo de la gravedad del material filmado o intromisión a áreas privadas y/o gubernamentales.
TÍTULO V: Financiamiento.
Art 13.- Mediante las patentes otorgadas por el DGAC, se recaudarán los fondos los cuales serán destinados a todos los gastos pertinentes para la realización de las fiscalizaciones, regulaciones y trámites extras que tengan relación directa con la presente ley.
Art 14.- Medio adicional de financiamiento será por las multas realizadas a quien no cumpla con las restricciones descritas en la regulación.