Colegio San Miguel Arcangel -LINARES - Región del Maule

Título iniciativa:

Proyecto de reforma de ley 20.283 sobre la recuperación del bosque nativo



Definición alternativa:

Los bosques nativos de Chile son reemplazados con especies extranjeras, como el pino y el eucalyptus, que causan sequía, por sus características naturales, en zonas rurales y comunidades indígenas del centro-sur de Chile, por esto el estado debe regularizar el uso de suelo y la plantación de árboles extranjeros que perjudican a los bosques propios de la flora chilena.
La investigación de Antonio miranda (UFRO) señala que desde 1997 se han creado 500 mil ha. De bosque en chile, 400 mil de pino y eucaliptus y 100 mil de bosque nativo, demostrando que el principal crecimiento es de la industria forestal. Si bien los bosques nativos aumentaron, considerando desde 1970 encontramos una disminución de 782.120 ha. Resultado de los fomentos creados por el DL 701, situación que la ley 20.283 ha tratado de revertir.
Esto no se ha logrado, pues, según la CONAF, en la mayoría de los casos las principales empresas forestales (PEF) superan con creces la cantidad de bosque reforestado que el forestado; Ejemplo es el Biobío, región en que un 40% del territorio es bosque, y las PEF han reforestado el año pasado 42263 ha, Suena esperanzador, si no consideramos que 42200 son de pino y eucaliptus.
En el Maule se repite la historia, en 2016 se ha forestado 215 ha. Y reforestado 12.535. Esto no es más que un reflejo de la inversión de los grandes privados sin considerar el medio ambiente, pues de 16296 ha. Reforestadas en total 15908 son de pino.
El centro-sur del país, alguna vez rico en diversidad ecológica, está siendo destruido por estas especies cuyo apoyo económico al país, no cubre el daño ambiental generado.
Antecedentes legislativos
El DL 701 nace el año 1974 con el objetivo de impulsar el desarrollo forestal de Chile, corresponde a un beneficio tributario para realizar actividades de administración y manejo de bosques plantados en terrenos de aptitud preferentemente forestales (o estabilizar dunas en ellos), subvencionando hasta un 70% del costo de la producción o plantación.
El decreto trajo consigo graves consecuencias como la disminución del bosque nativo y el aumento de bosque de pino y eucalipto, aumentando la sequía y perjudicando la calidad del suelo y restando superficie a especies nativas en zonas rurales y comunidades indígenas de la zona centro sur, esto produce descontento que se traduce en disturbios y protestas.
La ley 20.283 actualmente tiene como objetivo “La protección, recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental”, principalmente mediante un fondo concursable destinado a que los beneficiarios financien proyectos o planes de manejos que cumplan con los objetivos de esta ley.
El fin que tiene este fondo es mantener la diversidad biológica, la bonificación que obtendrá el ganador será de hasta 5 UTM por hectárea. Quienes deseen participar en el fondo deben presentar sus proyectos correspondientes. Aunque la ley es una buena iniciativa tiene un problema, pues no todos los concursantes obtienen el beneficio y el dinero es entregado posterior a la implementación del proyecto planificado.
Además, el entregar los dineros después de la ejecución del proyecto genera que todo incentivo se pierda, esto se refleja en la realidad, pues solo 14% de los beneficiados ha utilizado el fondo.
Soluciones:
Por todo lo mencionado anteriormente, las industrias forestales deberán ser regularizadas para que reforesten en terreno estatal un equivalente al 20% de su producción, para contrarrestar la contaminación del suelo fértil por el exceso de árboles extranjeros; Además este porcentaje mínimo deberá aumentar gradualmente para así recuperar el daño que estas privadas han realizado al ecosistema chileno indiscriminadamente.
En la ley 20.283 art. 22° de bosque nativo se menciona un fondo concursable, el cual será eliminado para que funcione a través de un subsidio donde todos puedan acceder, esto para fomentar aún más el bosque nativo. El Estado será quien otorgue el capital que ayudará a la plantación de especies originarias otorgando una bonificación adicional acorde a la cantidad de bosque plantado, esta bonificación puede variar según tipo de árbol, cantidad de superficie y objetivo con el que es plantada la especie. Todo este subsidio será un aporte cercano al 70% del costo total.
De los efectos esperados de la ley:
Al considerar esta “devolución de bosque” que los privados deberán dar al estado y los fomentos del subsidio creado se generará un real fomento al bosque nativo y su recuperación, pues se masifican las instancias y recursos para ello.
Además se generan, múltiples beneficios con la masificación de bosque nativo, pues, se recupera la diversidad forestal del país, flora y fauna originaria, se disminuye la cantidad de suelo seco y/o acidificado siendo este un apoyo a combatir los incendios forestales.


Propuesta legislativa:

Propuesta de ley
Propuesta legislativa
Moción parlamentaria:
Artículo 1)
Remplácese en la ley 20.283 el artículo 22)
22) bis Habrá un subsidio no concursable destinado a la recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, en adelante “el subsidio” a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en los siguientes literales:
Artículo 2)
Elimínese del artículo 22 de la ley 20.283 el literal c)
Artículo 3)
Remplácese el artículo 23) de la ley 20.283
23) bis Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal
Concebidos bajo el criterio de ordenación, cuyos proyectos hayan sido presentados que se refiere el artículo siguiente. El monto de este incentivo será de entre un 65 a un 75 % del costo total de las actividades sujetas del artículo 22 para así ajustarse a la tabla de valores que reglamenta el pago de estos dineros. Este incentivo se pagará una vez acreditada la ejecución de dichas actividades. Con todo, el interesado no podrá recibir más de 1500 unidades tributarias mensuales por este concepto, ni ser beneficiado más de una vez.
Artículo 4)
Remplácese el artículo 24) de la ley 20.283
24) bis Los recursos del Fondo se adjudicarán por subsidio estatal. Para postular, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Un mismo interesado podrá participar en nuevos concursos, con el fin de obtener una bonificación, para una misma superficie, para realizar otras actividades forestales definidas en el reglamento y que correspondan a un mismo literal, siempre que el monto de la bonificación a la que se presenta, en conjunto con el de las que se hayan obtenido en otras postulaciones, no supere el monto máximo señalado en el artículo 23.
Artículo 5)
Remplácese el artículo 25 de la ley 20.283

25)bis Los recursos del subsidio se asignarán por medio de dos postulaciones anuales, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en el artículo 2° de esta ley. La Ley de Presupuestos de cada año determinará el monto de los recursos que se destinarán al subsidio. El porcentaje de los fondos destinados a solventar los subsidios que será asignado a cada proceso de postulación será determinado cada año por decreto del Ministerio de Agricultura, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. En todo caso, el porcentaje asignado a cada proceso de postulación no deberá ser inferior al 25% del total presupuestado.
Artículo 6)
Agréguese a ley 20.283 los siguientes artículos
66) Toda empresa privada forestal que trabaje con especies que no son consideradas de bosque nativo y toda empresa privada de cualquier tipo que tale más de 50 hectáreas deberán reforestar con bosque nativo en terreno estatal o parques nacionales un equivalente al 20% de su producción anual. Los terrenos en los cuales se realizarán estas acciones serán designados anualmente por el Ministerio de Agricultura.
67)En el caso de las principales empresas forestales el porcentaje mencionado en el anterior articulo deberá aumentar año a año un 1% hasta alcanzar un máximo del 45%, en todo caso, cualquier privado que desee reforestar con un porcentaje mayor al de estos máximos podrá hacerlo libremente.
68) Toda provincia deberá destinar un 2% de su presupuesto anual a los fines de esta ley, prevención de incendios forestales, fomento del bosque nativo o infraestructura urbana siendo esto fiscalizado por el ministerio de agricultura y el de hacienda.
69) Será responsabilidad del ministerio de agricultura y de la CONAF mediante decreto supremo definir cuales empresas serán consideradas PEF (Principales empresas forestales).
Artículo 7)
En el artículo segundo de la ley 20.283 agréguese los siguientes numerales:
27) Bosque secundario: Todo bosque nacido de la colonización de especies de árboles producida naturalmente o generada por actuar humano en un bosque primario o nativo destruido con anterioridad parcial o totalmente.
28) Para los fines de esta ley se entenderá colonización como el aumento circunstancial de especies en un bosque, habiendo estado estas o no previamente en dicho bosque, se considerará también las reforestaciones estipuladas en los artículos 66 y 67.