Los bosques nativos de chile son reemplazados con especies extranjeras, como el pino y el eucalyptus, que causan sequía, por sus características naturales, en zonas rurales y comunidades indigenas del centro-sur de Chile, por esto el estado debe regularizar el uso de suelo y la plantanción de árboles extranjeros que perjudican a los bosques propios de la flora chilena.
La investigación de A. Miranda (UFRO) señala que desde 1997 los bosques chilenos han aumentado 500 mil hectáreas, 400 mil corresponden a pino y eucaliptus y 100 mil a bosque nativo, demostrando que el principal crecimiento es de la industria forestal. Si bien los bosques nativos aumentaron, si consideramos la realidad desde 1970 encontramos una disminución de 782.120 hectáreas resultado del fomento que le dio el DL-701 a la industria forestal, situación que la ley 20.283 a tratado de revertir.
Definición alternativa:
El Decreto ley 701 nace el año 1974 con el objetivo de impulsar el desarrollo forestal de Chile, corresponde a una bonificación para la forestación o la estabilización de dunas en suelos de aptitud preferentemente forestal. Es un beneficio tributario para realizar actividades de administración y manejo de bosques plantados en terrenos de aptitud preferentemente forestal, subvencionado hasta un 70% del costo de la producción.
El decreto ley trajo consigo graves consecuencias como la disminución del bosque nativo y el aumento de bosque de pino y eucalipto, aumentando la sequía en zonas rurales e indígenas de la zona centro sur. Además, produce descontentos en zonas rurales aledañas, que se traduce en disturbios y protestas.
La ley 20.283 actualmente tiene como objetivo fomentar el bosque nativo a través de un fondo concursable, el cual busca la recuperación o sustento del bosque. la persona o empresa que gane el fondo obtendrá una bonificación destinado a solventar el dinero gastado para mantenerlo.
El fin que tiene este fondo es mantener la diversidad biológica, la bonificación que obtendrá el ganador será de hasta 5 UTM por hectárea. Los que quieran participar en el fondo deben presentar sus proyectos correspondientes. Aunque la ley es una buena iniciativa tiene un problema, pues no todos los concursantes obtienen el beneficio y además el dinero es entregado posterior a la implementación del proyecto planificado.
Soluciones:
Las empresas forestales privadas ocupan el suelo agrícola del territorio plantando especies que no son propias del país, como el pino y el eucaliptus. Las especies forestales extranjeras contaminan el suelo causando sequía, estos árboles son cultivados por las empresas privadas quienes se favorecen económicamente de estos. Las especies extranjeras están disminuyendo la calidad del suelo chileno y restando superficie a las especies nativas, por ende, las industrias privadas que planten árboles en el territorio nacional deberán ser regularizadas para que un mínimo de 20% de estos sean de especies nativas, para que así estas especies originarias no desaparezcan por la contaminación del suelo fértil por el exceso de árboles extranjeros.
En la ley 20.283 art. 22° de bosque nativo se menciona un fondo concursable, el cual será eliminado para que funcione a través de un fondo donde todos puedan acceder, esto para fomentar aún más el bosque nativo. El Estado será quien otorgue el capital por hectárea de bosque plantado, es éste el que ayudará a la plantación de especies originarias otorgando una bonificación adicional acorde a la cantidad de bosque plantado, esta bonificación puede variar según tipo de árbol, cantidad de superficie y objetivo con el que es plantada la especie. Estas bonificaciones por hectárea de bosque nativo será un aporte del 70% del costo total.
De los efectos esperados de la ley:
Al regularizar el uso de suelo forestal y privado teniendo en cuenta que el mínimo de bosque nativo debe ser de un 20%, se está fomentando la conservación de especies originarias y también se está cuidando el suelo, ya que las especies propias del país no lo contaminan como las extranjeras, quienes son perjudiciales para el suelo.
Al no existir un fondo concursable, este se convertirá en un fondo al cual todos puedan acceder, haciendo masiva la adjudicación del beneficio , ya que más gente se verá motivada a la plantación de bosque nativo, esta acción requiera un compromiso por parte del Estado, quienes tendrán que beneficiar a las industrias que plantes bosque nativo, esto fomenta la plantación de especies originarias.
Propuesta legislativa:
Artículo 1)
Remplácese en la ley 20.283 el artículo 22)
22) bis Habrá un subsidio no concursable destinado a la recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, en adelante el subsidio a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en los siguientes literales:
Artículo 2)
Elimínese del artículo 22 de la ley 20.283 el literal c)
Remplácese el artículo 23) de la ley 20283
Artículo 3)
23) bis Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal
concebidos bajo el criterio de ordenación, cuyos proyectos hayan sido presentados que se refiere el artículo siguiente. El monto de este incentivo será de hasta EL 70% del costo total de las actividades sujetas del artículo 22. Este incentivo se pagará una vez acreditada la ejecución de dichas actividades. Con todo, el interesado no podrá recibir más de 1500 unidades tributarias mensuales por este concepto, ni ser beneficiado más de una vez.
Artículo 4)
Remplácesele artículo 24) de la ley 20.283
24)bis Los recursos del Fondo se adjudicarán por subsidio estatal. Para postular, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Un mismo interesado podrá participar en nuevos concursos, con el fin de obtener una bonificación, para una misma superficie, para realizar otras actividades forestales definidas en el reglamento y que correspondan a un mismo literal, siempre que el monto de la bonificación a la que se presenta, en conjunto con el de las que se hayan obtenido en otras postulaciones, no supere el monto máximo señalado en el artículo 23.
Artículo 5)
Remplácese el artículo 25 de la ley 20.283
25)bis Los recursos del subsidio se asignarán por medio de dos postulaciones anuales, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en el artículo 2° de esta ley. La Ley de Presupuestos de cada año determinará el monto de los recursos que se destinarán al subsidio. El porcentaje del subsidio que será asignado a cada concurso será determinado cada año por decreto del Ministerio de Agricultura, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. En todo caso, el porcentaje asignado a cada subsidio no podrá ser inferior a 25%.
Artículo 6)
Agréguese a ley 20.283 el siguiente articulo
66) Toda empresa privada forestal que trabaje con especies que no son consideradas de bosque nativo y toda empresa privada de cualquier tipo que tale más de 50 hectáreas deberán forestar con bosque nativo en terreno estatal o parques nacionales un equivalente al 20% de su producción.