Colegio Santo Tomas De Curico -CURICO - Región del Maule




Título iniciativa:

Colegio Santo Tomás – Curicó. Proyecto de Ley. Moción: Derecho Humano al Agua



Definición alternativa:

El agua es un bien fundamental para la vida ya que no existe ninguna actividad que desarrolle el ser humano que no la considere. Su distribución es desigual, un 70% de la superficie del planeta es agua, de la cual un 1% está disponible para el consumo humano y animal. Los estudios científicos actuales, establecen que su escasez se debe a una serie de factores asociados al calentamiento global se manifiesta en el efecto invernadero, impactando la salud, la alimentación y el acceso a ella, modificando además, los ecosistemas, ya que, los cambios en las condiciones climáticas, se traducen en variaciones en las precipitaciones y en la temperaturas. En Chile, un estudio de la CONAMA de 2007 (1), establece que actividades como la producción de energía hidroeléctrica y el desarrollo de actividades agrícolas en la zona central del país, se verán afectadas por el proceso de desertificación, de ahí la necesidad de establecer como prioridad el manejo sustentable del agua y de indicar en la Constitución que es un derecho humano fundamental para la vida.

Según la OMS, el 80% de las enfermedades más comunes en las regiones en desarrollo (cólera, dengue, malaria) están relacionadas con la calidad del agua provocando más de 3.350 millones de casos anuales. Este organismo sostiene que la contaminación del agua potable provoca más de 502.000 muertes por cólera al año y se estima que hacia 2025, la mitad de la población mundial vivirá en zonas con escasez de agua, esto último está presente, por ejemplo, en la Federación Rusa y Oriente Medio(2).

Desde 2005 Chile participa en la OCDE, organismo que indica consolidar los esfuerzos para producir información ambiental, informes de la situación del medio ambiente e indicadores ambientales con el fin de fortalecer la toma de decisiones y la información pública, tomando en cuenta las metodologías internacionales. Es vital que las políticas públicas consideren el desarrollo sustentable, compatibilizando con el desarrollo económico y equidad social, por ello, es perentorio considerar el agua en nuestra legislación (3).

El 28 de Julio de 2010 mediante resolución Nº64/292 con respaldo de 122 países, la ONU reconoció el derecho humano al agua esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos."(4) Tal decisión debe garantizar el acceso al bien vital, pues es esencial en la realización de todos los DD.HH.

Algunos países realizaron lo estipulado por organismos internacionales en torno a la necesidad de proteger el agua, en el caso de América Latina encontramos a Ecuador en cuya Constitución se establece El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. En esta misma línea se hayan en Europa países como: Suiza, España, Alemania, Reino Unido y Bélgica, países con alto IDH, y fuera de este rango, encontramos a Sudáfrica. (5)

En Chile los Derechos de Aprovechamiento de las Aguas están regulados por la Constitución de 1980, el Código de Aguas de 1981, el Decreto 203 del Ministerio de Obras Públicas que disponen normas de exploración y explotación de aguas subterráneas y el Decreto Supremo 1220 que aprueba el reglamento del Catastro Público de Aguas.
El agua es definida en el Código de 1981 como un bien nacional de uso público y económico. Éste establece un proceso de privatización mediante la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en forma gratuita y a perpetuidad. En este contexto, la Dirección General de Aguas otorgó a los privados los derechos de aprovechamiento de dicho bien, proceso desarrollado de manera permanente involucrando a los gobiernos de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos y Sebastián Piñera.
La problemática del agua, fue abordada en la Cumbre del Milenio y la realidad nos muestra que en Chile, un 65% de su territorio, se ha visto afectado por sequías, existiendo zonas de avance en procesos de desertificación.
Más de 400 mil personas en el país carecen de agua potable, estas son abastecidas por camiones aljibes, las cuales se han visto afectadas en el suministro como consecuencia del cambio climático. Las demandas ciudadanas han cuestionado diversos proyectos que generan un impacto ambiental, como es el caso de Hidroaysén.
En base a lo presentado, consideramos que el proceso legislativo referido al agua debe comenzar con una reforma constitucional pues este derecho humano, al estar garantizado y considerado como un bien de uso público, obligará al Estado a efectuar políticas públicas que permitan su acceso seguro, en forma suficiente y con una mirada sustentable.
El impacto legal de esta reforma constitucional, sería en primera instancia establecer el agua como un derecho constitucional. Desde la perspectiva ambiental, existiría concordancia con las resoluciones de la ONU que han hecho explícita la necesidad de establecer leyes de protección y sustentabilidad de los recursos naturales.


Propuesta legislativa:

Moción: Reforma Constitucional: Derecho Humano al Agua
Con el objetivo de incorporar las demandas de la ciudadanía respecto a la necesidad de modificar la legislación vigente relacionada con el agua en nuestro país, la urgencia de incentivar el desarrollo de actividades económicas sustentables, las evidencias científicas y estadísticas respecto del impacto que está generando el calentamiento global del planeta y la tendencia legislativa mundial referida al acceso y a la protección del agua se presenta el siguiente Proyecto de Ley:
Introdúcense en la Constitución de la República las siguientes modificaciones al Artículo 19, Inciso 24, final:
1. Derógase en el Artículo 19, el Inciso 24 final (11) que establece
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos
2. Reemplázase el Artículo 19, Inciso final (11) por el siguiente:
Todas las aguas de la nación pertenecen al Estado, éste podrá otorgar concesiones administrativas temporales para el desarrollo de actividades económicas sustentables que no pongan en riesgo el consumo humano y los ecosistemas.

2. Incorpórase en el Artículo 19, el siguiente Inciso final (12):

El agua es un bien nacional de uso público, un derecho humano fundamental, inalienable e imprescriptible garantizado por el Estado.

Se establecen prioridades para el uso del agua en el orden que se indica para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior:
1. Abastecimiento para las personas.
2. Actividades vinculadas a la producción de alimentos.
3. Actividades industriales sustentables.

Referencias
(1)CONAMA (2007). Estudio de la variabilidad climática en Chile para el siglo XXI. Santiago, Chile, Departamento de Geofísica Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. Uni¬versidad de Chile.
(2) http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs391/es/
(3) http://www.mma.gob.cl/1304/articles-52016_resumen_ejecutivo2011.pdf
(4) http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml
(5) https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id.../Derecho%20constitucional%20al%20agua


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