Escuela De Melinka -GUAITECAS - Región de Aysén


Título iniciativa:

Modificación al código del trabajo sobre el traspaso del postnatal parental



Definición alternativa:

En 6 de octubre del año 2011 se promulgó la ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental. La problemática que surge respecto a esta modificación es que según la superintendencia de seguridad social existe una cifra baja de un 0,2 % de padres que no se toman este beneficio. Por lo tanto la ley que se propone, consiste en hacer una nueva modificación en lo que respecta al permiso de postnatal parental. Para ello se pretende crear un posnatal intransferible para el padre, donde se mantenga el permiso de los seis meses de postnatal para la madre, tomando en cuenta el periodo de lactancia del niño, y que a partir del término del período, el padre inicie obligatoriamente el permiso de postnatal por un mes con incentivo remunerado.


Propuesta legislativa:

Liceo Melinka.- Melinka.- Región de Aysén
Título de iniciativa: Modificación a la ley 20.545 respecto al permiso de postnatal parental

Definición de alternativa:

El 06 de octubre del año 2011 se promulgó la ley N°20.545que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental. Es decir, se extiende el descanso postnatal para la madre a seis meses, y a su vez le permite a la madre traspasar al padre parte del tiempo de su postnatal para que él pueda ser parte de la crianza y del cuidado del hijo. Entendiendo que desde el punto de vista conceptual la parentalidad se refiere a las capacidades prácticas y funcionales que tienen las madres y los padres para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas y otras personas dependientes en los hogares (Lupica, Carina, 2013).

La actual modificación al postnatal que tuvo como principal énfasis concederle a la mujer el derecho a tener más tiempo en la crianza de sus hijos, así como una participación más activa del padre en el rol de la crianza, esta no ha logrado equiparar el rol de género, ni ha buscado una igualdad en el rol de la crianza que deben desempeñar las madres y los padres. Ya que la modificación que se hizo principalmente permitió a las madres extender por más tiempo el proceso de lactancia, mientras que para el caso de los padres, la toma de su posnatal, ha estado supeditada al poder de trasferencia o decisión de la madre, considerando que si ella acepta, al mismo tiempo se interrumpe el proceso de lactancia, donde en la práctica la actual normativa no se está realizando como corresponde.

Considerándose que es esencial que el recién nacido construya lazos con sus padres, al producirse la situación del párrafo anterior, el papel del padre pasaría a jugar un rol más proveedor. Siendo que según la opinión de la psicóloga Loreto Carvacho, es fundamental que el rol del padre se inicie desde la crianza primeriza: Ya que un padre que participa en la crianza desde pequeños, que muda, que lleva al doctor,que intenta calmar a su hijo y que también se encarga de lo cotidiano, logrará establecer un vínculo más fuerte, cercano y recíproco. Por lo tanto frente a esta situación, donde el postnatal pasa a ser un derecho transferido por la mujer, sumado a los datos que entregó la Superintendencia de Seguridad Social, el año 2016, de un total de 100.714 licencias otorgadas, sólo 190 hombres hicieron uso del traspaso (0,18%). Estas cifras permiten afirmar que los padres, prefieren simplemente no hacer uso de este permiso, porque no quiere quitarles los derechos a la mujer (estudio cualitativo de la organización Fatherhood Institute).

Por lo anterior, considerándose la importancia del padre en la crianza, la búsqueda de una equidad entre hombres y mujeres dentro del mundo laboral, y la eliminación paulatina de la barrera histórica que ha marcado la desigualdad entre madres y padres, se hace necesario que el traspaso al postnatal parental se aplique desde el propio concepto de la parentalidad. Ya que si se asume de manera equitativa la normativa actual de esta ley, la maternidad y la contratación de las mujeres dejará de ser un costo laboral ya que la paternidad se encontrara en igualdad de condiciones, y solo así la sociedad chilena logrará avanzar y formar parte de países que ya aplican este tipo de políticas que fomentan la equidad de géneros.

Iniciativa de ley: Modificación del código del trabajo, y créese el artículo 197 ter.

Se pretende crear un postnatal intransferible para el padre, donde se mantenga el permiso de los seis meses de postnatal para la madre, tomando en cuenta el periodo de lactancia del niño, y que a partir del término del período, el padre inicie obligatoriamente el permiso de postnatal por un tiempo de tres meses con con incentivo remunerado.

ARTÍCULO PRIMERO: introdujese las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, DE 1994. DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y previsión social. Modifíquese del Código del Trabajo, en el Título II del Libro II referido a la protección de los trabajadores.

a) Créese el artículo 197 ter.
Los padres trabajadores tendrán el derecho intransferible a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del permiso postnatal parental que le corresponde a la madre, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma que el subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Este derecho es de carácter intransferible y debe ser ejercido una vez concluido el permiso de postnatal parental correspondiente a la madre, debiendo el trabajador y empleador cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 197 bis.

Con todo, se mantiene los mismos derechos de las madres y padres estipulados en el artículo 195, 196, 197 y 197 bis.-