Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN AL IMPUESTO DEL TABACO Y SU USO EN LA REFORMA EDUCACIONAL



Definición alternativa:

Que el artículo 1º de la Constitución Política manifiesta que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, y por lo mismo es fundamental contribuir al desarrollo integral de la población desde cubrir sus necesidades materiales y sus necesidades espirituales. La contingencia evidencia una postura crítica al sistema educacional, especialmente en el nivel de Educación Superior y, por otra parte, la necesidad de contar con mayor recursos para materializar el financiamiento de políticas educacionales que demanda la sociedad civil.
Esta iniciativa de ley nace de la inquietud de atenuar el endeudamiento que los estudiantes asumen con el Crédito con Aval del Estado (CAE. Ley nº 20.127) a través del mayor aporte de recursos financieros que desde el Ministerio de Educación se asignen a Universidades, Institutos Profesionales y Centro de Formación Técnica. De lo anterior, se propone la modificación al gravamen de cigarrillos para la recaudación de fondos que sean invertidos en educación, con la finalidad de apoyar, especialmente cuando la ministra de la cartera de educación, Sra. Adriana Delpiano, reconocía públicamente a un medio de prensa (Biobío, 3 de mayo de 2017) que es imposible, condonar deuda del CAE, porque cuesta 13 veces más que los recursos destinados a la gratuidad correspondiente al año 2016. Ante ese panorama es necesario legislar, sobre todo al reconocer en un ejemplo tan sencillo como, por ejemplo:
Un estudiante de periodismo, cuyo sueldo al egresar bordea los 550.000 CLP, de acuerdo a fuentes de Futuro Laboral, y debe pagar, en promedio un valor de 2.514.158 CLP anuales, resultando en el monto de 12.570.790 CLP, considerando los 18 meses de gracia, deberá pagar un valor de 15.262.447 CLP.
El problema es evidente: las demandas y paralizaciones estudiantes, promesas políticas y necesidades reales. El aumento tributario especialmente de los cigarrillos como alternativa contribuye a resolver este dilema.

Considerando:

a) La ley busca alzar los impuestos aplicados al tabaco, modificando el valor por cigarrillo de: 0,0010304240 UTM (Unidad Tributaria Mensual), como indicaba el Decreto Ley de 1974, y posteriormente las modificaciones realizadas los años 2010 y 2012. Sobre ese supuesto el proyecto propone un valor correspondiente a 0,0013. Todo esto resulta en un promedio de 252,8 CLP (pesos chilenos) por cada cajetilla que contenga 20 cigarrillos y específicamente un valor de 12,64 por cada cigarrillo.
b) Los dineros generados a partir de este impuesto tendrá un impacto positivo en la Reforma Educacional y sus efectos, tal como reconoce la Asociación Chile libre de tabaco. Y que permite estimar proyecciones que cada día 14 personas tendrían una carrera promedio de cinco años, de un valor de tres millones de pesos.
c) Esta propuesta, junto con aumentar el impuesto que verá un impacto positivo, busca disminuir el tabaquismo en los jóvenes menores de 18 años. La directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan, reconocía que subir los impuestos sobre los productos del tabaco es una de las formas más efectivas y más rentables de reducir el consumo de productos nocivos, mientras se generan ingresos públicos. Por lo tanto, se incentiva a cumplir con un compromiso que Chile debe asumir a raíz del informe de la Epidemia Global del Tabaco. Cabe destacar que esta medida se suma a la normativa legal, respecto al consumo de tabaco y sus restricciones de espacios públicos, especialmente cercanos a instituciones educativas.
d) El objetivo de la iniciativa promueve solventar los gastos sociales en materia educacional. Y fomentar una cultura libre de contaminación del tabaquismo.
e) Complementando lo anterior, el objetivo está puesto en revertir cifras que alarman a organismos internacionales, ya que Chile se encuentra entre los cinco países del mundo con mayor consumo de tabaco desde los 15 años, con un 37,7%, después de Grecia, Bosnia, Rusia y Bulgaria (Estadísticas según la IPSUSS y Universidad San Sebastián). Elevar el precio del cigarrillo es una alternativa viable.
f) Las enfermedades más mortales en Chile son a causa del consumo del tabaco, según el Ministerio de Salud del año 2010 por cada 100 mil habitantes 8.888 mueren a causa de las enfermedades cerebrovasculares y 7.789 por cardiopatías. Esto se debe a que según las cifras obtenidas en la última Encuesta Nacional de Salud 2010, Chile Libre de Tabaco y el Instituto Nacional de Cáncer, cada chileno fuma 10 cigarrillos por día promedio, comienza el chileno a fumar en promedio a los 13 años y los adultos chilenos consumen en promedio 860 cigarros anuales per cápita. Esta situación refleja que aquellos países que han implementado la medida propuesta han evidenciado efectos positivos, tal es el caso de la ciudad de Sao Paulo (Brasil), en que las restricciones al tabaquismo han disminuido un 12% los infartos de miocardio. (Diario El País, 13 de marzo de 2017).


Propuesta legislativa:

Estructura de la iniciativa de ley

Artículo 1º
De los fines de los beneficios recaudados
De conformidad a la modificación del impuesto del tabaco procesado con sus respectivos beneficios, destínese los recursos exclusivamente al Ministerio de Educación.

Artículo 2º
Del Servicio
Que el Servicio de Impuestos Internos colabora, en su gestión, con la regulación y fiscalización de los recursos destinados en beneficios educacionales.

Artículo 3º
De los informes
Que la autoridad competente designada por el Director Nacional del Servicio Impuesto Interno elabore un informe respecto al gasto y uso de los recursos del impuesto del tabaco.

Artículo 4º
Que los informes emitidos estén bajo el marco de la ley de transparencia, para su conocimiento público.

Artículo 5º
De los montos asignados
Para los efectos de la presente ley se alzarán los valores monetarios del denominado cigarrillo, de 0.0010304240 a 0.0013, UTM, unidad en permanente reajuste.

Artículo 6º
De las sanciones posibles
Para efectos de cumplimiento de la presente ley, sanciónese con 700 UTM, como costo reparador de la falta respecto al incumplimiento del valor asignado a los cigarrillos, de acuerdo a lo detallado en el artículo 5º.

Artículo 7º
Del ente fiscalizador
Con los fondos recaudados, créase el cargo de fiscalizador del impuesto del tabaco, bajo el nombramiento del Director Nacional del SII,. Para efectos de la fiscalización, se designa al servicio para la revisión trimestral. Éste deberá coordinar el proceso.

Artículo 8º
De las potestades del servicio
Para efectos de cumplimiento de la presente ley, el servicio poseerá las mismas competencias que estipulan el Código Tributario (Decreto 830).

Artículo 9º
De la probidad del fiscalizador.
En caso que el fiscalizador no cumpla con lo estipulado en sus funciones, será revocado del cargo. En caso de falta grave (considérese malversación de fondos) será sometido a las disposiciones de la justicia y no podrá ejercer cargos públicos en los próximos cinco años.