Liceo Comercial Jerardo Munoz Campo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificacion a la Ley de inclusion estudiantil



Definición alternativa:

"Modificación al artículo 6 de la ley 20.845 (ley de inclusión)"
Dado que en el artículo 6 de la ley 20.845 se habla de la expulsión O cancelación de matrícula, podemos debatir que las sanciones para alumnos constantemente agresivos y conflictivos están en un modelo garantista, por lo cual en cierto modo ve mucho más los derechos que las obligaciones de aquellos alumnos, dejando expuestos alumnos del mismo establecimiento. A estos tipos de casos conflictivos se le da la ayuda necesaria en los establecimientos Pero ¿qué pasa si la ayuda aún así no es suficiente?, ¿y que pasa si aún con las sanciones legales no cambia de actitud?, ¿porque como establecimiento municipal no podemos tener buenos elementos?, ¿ porque nosotros como alumnos, independiente de su condición económica y nacionalidad, etc, tenemos que soportar la violencia de un compañero?, Al no tener esta ley sanciones drásticas Se perdería lo que es el sentido de la ley de inclusión ya que esto perturba los estudios y la convivencia escolar.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley es la modificación al artículo 6 de la ley 20.845 agregando o cambiando la solución, la cual seria; que la corporación le de la autorización al director para que él se haga cargo y tome las medidas necesarias tomando en cuenta la opinión de alumnos, docentes y personal del establecimiento.
Sanciones a tomar:
-Expulsión inmediata (excepto en temporada difícil para encontrar matrícula)
-Pruebas libres (exclusivamente para temporada difícil para encontrar matrícula, en el cual sólo asistirá al establecimiento a dar pruebas y en una sala que no sea la de los mismos compañeros)
-Cancelación de matrícula (al momento de dar la sanción de pruebas libres).