Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

legalización de la planta cannabis



Definición alternativa:

Proyecto de legalización de la planta cannabis

Nuestro proyecto busca bajar la taza de narcotrafico del país, cuidar la salud y la integridad de los jovenes, reforzar el ámbito medicinal, además de agregar su uso en un ámbito recreativo y espiritual.
Queremos bajar la taza de narcotrafico, ya que se sigue viendo que la planta cannabis es una de las drogas mas requeridas y compradas por los jóvenes ilícitamente, estas para entrar al país tiene que ser comprimida (prensada) y en este proceso se le agregan sustancias de un origen desconocido, lo que puede generar un daño en la salud del individuo, además de meterlo en problemas legales. Queremos mejorar este punto debido a que el cannabis es considerada una droga dura, siendo que esta tiene usos medicinales, además queremos destacar que el tabaco tiene sustancias como el arsénico que es utilizado como veneno para ratas, y es una droga legal. La legalización de esta planta reduciría el narcotráfico, ya que al ser vendida legalmente se reduciría el precio, al reducirse el precio los narcotraficantes tendrían que vender las variaciones de esta planta a mayor precio, lo que bajaría la demanda y el porcentaje de venta ilegal de esta planta
Hoy en día los jóvenes consumen esta planta de forma ilegal y sin ningún tipo de regularización, provocando un daño en la salud y poniendo en riesgo la integridad del individuo. Al ser vendida con regularización y permisos se sabrá que no tienen otras sustancias benignas para el cuerpo, además las instituciones que la venden en su forma natural y a si tener la certeza que no será dañina para el consumidor.
El cannabis sigue siendo un taboo en el ámbito medicinal y/o mercantil, por lo que los doctores temen recetarles esta planta a personas con alguna enfermedad degenerativa y/o dolorosa. Se sabe que el cannabis va tomando cada vez mas territorio en la medicina, por lo que queremos generar una conciencia sobre los beneficios y uso del cannabis.
El uso recreativo esta mal visto en la sociedad aun así viendo los beneficios que tiene y las ventajas de consumir esta planta de manera natural. Como aclaramos en el punto anterior queremos generar conciencia y autorizar la plantación y consumo libre de esta planta.

Antecedente

Un antecedente clave es la legalización del auto cultivo y despenalización con fines medicinales, aprobada el 7 de julio del 2015.
Según antecedentes de la republica oriental de Uruguay el narcotráfico de la planta bajo en un 18%, son cifras estimadas, aunque no confirmadas por completo.
Combate la migraña:
Doctores en California han reportado el tratamiento exitoso de 300,000 casos de migrañas con marihuana medicinal. Esta aportación resulta relevante si tomamos en cuenta que el 25% de las mujeres y el 8% de los hombres reportan este padecimiento en al menos un momento de sus vidas. (Fuente: www.relieve-migraine-headache.com)

Disminuye la velocidad de crecimiento de tumores:
La American Association for Cancer Research ha confirmado que la marihuana disminuye significativamente el ritmo de crecimiento de tumores en pulmones, pechos, y cerebro. (Fuentes: www.seer.cancer.gov / www.cancer.emedtv.com)

Prevé el Alzheimer:
Un reporte del Scripps Institute comprobó que el THC, principal sustancia activa en esta planta ayuda a bloquear los depósitos en el cerebro humano en donde se origina esta enfermedad. Se calcula que sólo en Estados Unidos existen 5.3 millones de personas que padecen Alzheimer. (Fuente: www.alz.org)

Combate el desordenes como el obsesivo y/o compulsivo:
Como relajante muscular y tranquilizante la marihuana matiza de manera importante la ansiedad que origina y a la vez resulta del comportamiento obsesivo y las tendencias compulsivas. (Fuente: www.understanding_ocd.tripod.com)


Propuesta legislativa:

Desarrollo de la propuesta

Se quiere modificar la ley 20000 en los siguientes artículos:

- Artículo 2º.- La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se hubiere realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Sustituyendo el siguiente punto:

1.la penalización por los puntos aclarados en el artículo antes mostrado se aumentarán de 40 a 400 unidades tributarias mensuales a 50 a 400 unidades tributarias mensuales.


-Las penas en relación con la penalización en UTM en los artículos que precisen de esta especifica remuneración aumentaran en 10 UTM su penalización mínima y 50 UTM en su penalización máxima.


Se quiere agregar una ley denominada legalización del cannabis con los siguientes artículos:

Párrafo 1: legalización del cannabis y la obtención de la tarjeta TOC

-Artículo 1°. – El uso del cannabis de forma recreativa por parte de civiles mayores a los dieciocho años será legalizada, siempre que estos posean la autorización dada por el sistema de regulación y comercio del cannabis implementado en el sistema estatal chileno; el cual será la entrega de una tarjeta especial estatal para poder obtener dicho producto de manera licita en los centros propuestos para su comercialización y entrega; la tarjeta será denominada: Tarjeta de obtención de cannabis (TOC)

-Articulo 2°. – la obtención de la TOC será a través de el registro civil, a través de la huella digital y/o el numero RUT, para poder precisar de los antecedentes médicos y penales del individuo, pasando por pruebas pertinentes agregadas para mejorar la regulación la tarjeta.

-Artículo 3°. - El consumo no puede ser en un espacio público o cerrado, solo en espacios abiertos o en la vivienda del consumidor, si se denuncia el hecho anterior mencionado será revocada su TOC y con un cargo de unidad tributaria mensual que va desde 10 a 50 de esto, además no podrá volver a optar por una TOC.


Párrafo 2: autorización de venta y/o plantación, y su regulación


-Artículo 4°. - Los centros que pueden optar a la distribución de esta planta pueden ser farmacias (permitidas por el estado), centros de plantación y venta, regulados por el SAG (servicio agrícola y ganadero) el cual estará a cargo de la plantación de las diferentes especies de la planta y la distribución de esta y sus semillas a través del país.

-Artículo 5°. – El individuo que quiera optar por un cultivo propio de la planta, deberá tener la autorización de la fundación Daya, la TOC, y la autorización de plantación, la cual será otorgada por el registro civil.

-Además la venta de esta planta por parte de un estatuto fuera del estado deberá ser regulada y moderada por este además de otorgarle la planta para la remuneración de su respectivo precio.

-Articulo 6°. – Para aquellos institutos que tengan el permiso de venta de la plata esta deberá ser vendida en paquetes sellados lejos de la humedad para prevenir algún tipo de hongo, o el ingreso de alguna sustancia desconocida o no deseada, si no se cumplen con estos requisitos será retirado el producto (para su retirada y destrucción), aparte se anulara su permiso de venta y la institución no podrá optar a otro permiso de venta; si se descubre que se sigue con la venta después de retirado el permiso o de descubrir el fallo en un máximo de 2 días, se clausurara el local.

La penalización por la distribución del producto en las condiciones antes dicha y/o fuera de las autorizaciones mencionadas en el articulo 1°, 2°, 3° será de 60 a 450 unidades tributarias mensuales (UTM) y a un presidio menor en su grado medio a mayor.

-Articulo 7°. – En el caso de que se llegue a exportar o importar el producto cannabis, será con países que cuenten con la legalización del producto, será a través del servicio agrícola ganadero (SAG), o la fundación Daya.

-En caso de exportar o importar el producto de manera ilegal la penalización será de 80 UTM a 500 UTM y un presidio menor en su grado máximo a un presidio mayor en su grado mínimo.

Esta es una idea general de la regulación que se quiere conseguir, y la finalidad es la de reducir el narcotráfico y reforzar el ámbito medicinal y recreativo.

La intención de la ley es generar cultura y conocimiento al respecto, y esperamos un impacto positivo en la sociedad sobre este tema y que no se trate como un tema tabú.