Escuela Rural 21 De Mayo -PAILLACO - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Modificación Ley 20.920. Fomentar una economía circular



Definición alternativa:

El crecimiento demográfico y económico, ha traído consigo dos grandes problemas: por un lado, disponer de una gran cantidad de recursos que satisfagan las necesidades de los individuos. Esta necesidad de recursos y una economía lineal han tenido como consecuencia un agotamiento de éstos, como también un aumento en la cantidad de residuos lo que afecta a nuestro medio ambiente.
La basura se considera uno de los problemas ambientales más grandes de nuestra sociedad. En Chile, cada persona produce diariamente 1,5 kg de residuos, lo que anualmente significa 6,5 millones de toneladas de residuos domiciliarios, de esa cifra, tan sólo se recicla el 10%. Adicionalmente, se deben incluir los residuos industriales, los cuales representan 10,4 millones de toneladas al año. Según la Encuesta Nacional de Medio Ambiente de 2018, un 29% de la población indica que la basura es uno de los temas que más afectan a la población chilena.
La eliminación ha sido el trato otorgado a estos residuos, ya que sólo se ha considerado la eliminación de éstos en vertederos o rellenos sanitarios, lo que trae consigo la emisión de gases, lo que incide en el calentamiento global . Por otro lado su tratamiento ha traído consigo un gran impacto en los presupuestos municipales, “tan sólo en la Región Metropolitana el conjunto de municipios presenta un déficit de 85 mil millones de pesos en el año 2016”
En la actualidad, en nuestro país, existe un bajo porcentaje de acciones de reutilización y reciclaje, principalmente porque no ha existido una concientización y/o educación en la sociedad; la ausencia de políticas que incentiven una industria del reciclaje ha dificultado una implementación exitosa de la Ley 20.920
La Ley Nº 20.920, promulgada el 2016, significó un avance en materia legislativa, sin embargo, la ausencia de decretos no ha permitido su aplicabilidad. Pero lo importante es señalar que la aplicación de esta ley busca desarrollar una economía circular.
La evolución hacia a una economía circular es esencial para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que permita mejorar y sostener la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos, y podrá aportar importantes beneficios económicos.
China, Alemania, Suiza y España, son algunas de las legislaciones revisadas, sus experiencias han servido de ejemplo para las propuestas generadas. Alemania es uno de los líderes mundiales en el reciclaje, recuperando un 70% de sus residuos, Suiza comenzó por concientizar y educar, China comienza a desarrollar la economía circular al observar que los recursos se agotaban.
El desarrollo de una economía circular requiere de acciones concretas y de voluntades por parte de los diferentes agentes (productores, generadores, consumidores, entidades públicas), por ello es necesario realizar las modificaciones que sugerimos.
Primero concientizar y educar, luego los municipios deben considerar la modificación de sus ordenanzas municipales respecto a la recolección selectiva y la celebración de convenios con sistemas de gestión, que puedan abarcar, tanto las zonas urbanas como rurales. Estos sistemas deberán realizar un tratamiento adecuado de los residuos, para que éstos se transformen en recursos, los que deben ser recuperado por los mismos productores u otras empresas que surjan resultado de las políticas de incentivo y fomento para una industria del reciclaje. Para completar el sistema de economía circular, se hace necesaria la instalación de una planta regional de reciclaje, que disminuya los costos de traslado y que impulse el tratamiento de los residuos, como también su instalación en el sistema.
El desarrollo de una economía circular es responsabilidad del Estado, quien deberá redireccionar recursos, con el fin de impulsar la economía circular.
De este modo, Chile estará dando cumplimiento a lo señalado en Art. 19, n° 8 de la Constitución Política del Estado, que indica: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
Por tanto, en razón a los fundamentos expuestos, proponemos el siguiente proyecto de ley

Referencias
http://codexverde.cl/cada-chileno-produce-15-kilos-de-basura-al-dia-y-solo-el-10-recicla/
http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/02/Primeros-Resultados-Encuesta-Nacional-de-Medioambiente-2018.pdf

http://acuerdochilecanada.mma.gob.cl/chile-y-canada-unen-fuerzas-para-reducir-las-emisiones-de-gases-de-efecto-invernadero-provenientes-de-vertederos/

Mesa de municipios y asociaciones. 02 de marzo 2018

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf






Propuesta legislativa:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.920.

1.- Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
“Fomentar una economía circular, que permita hacer un mejor uso de los recursos, a través de planes de gestión y prevención de residuos por parte de los productores y otros agentes para así garantizar la protección de los seres humanos y el medio ambiente”

2.- Eliminase del artículo 2, letra h, la oración que sigue a continuación de la frase: destinadas a y reemplázase por:
Reducir la generación de residuos, a través de su valorización, como también disminuir el impacto negativo sobre el medio ambiente y la salud de las personas, evitando el uso de sustancias nocivas.

3.- Inclúyase en el artículo 3 un nuevo inciso,
Economía circular en el sentido de esta ley consiste en la prevención y recuperación de residuos

4.- En el artículo 9
a) Eliminase la palabra organización y se reemplaza por las siguientes:
Elaboración, implementación. Después de la palabra financiamiento se incluye la siguiente frase: un plan para

b) Inclúyase un inciso en el Artículo 9,
Elaborar, implementar y financiar un plan de prevención de residuos, que considere lo planteado en las letras a), b), y f) del artículo 4, de la presente ley. Este plan debe considerar campañas de difusión para la información y concientización, respecto a la prevención y valorización de los residuos.

5.- Inclúyase en el Artículo 22, letra b) a partir de la coma que sigue a la palabra jurídica, la siguiente oración:
Entre estos convenios se pueden considerar:
• Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público
• Separación de origen, recolección selectiva al establecimiento y/u operación de instalación de recepción almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas

6.- Inclúyase en el Art. 29 luego de la palabra Ministerio el siguiente texto:
De Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Educación

7.- Eliminase del Art. 30, letra d) la oración que sigue a la última coma y reemplázase por la siguiente oración:
La obligación se irá dando gradualmente, en un plazo de tres años, a partir de la publicación de las modificaciones a la presente ley. En el primer año se establecerán acuerdos voluntarios y/o convenios de colaboración, entre el departamento de Medio Ambiente y Juntas de Vecinos, como también establecimientos educacionales, donde se promoverá la educación ambiental de la población sobre separación de origen.
Para el segundo año deberá establecerse la recogida selectiva para al menos papel, plástico y vidrio.
En el tercer año, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de
Materiales como: papel, plástico y vidrio.

8.- Inclúyase en el Título IV un nuevo artículo a continuación del artículo 31, que considere el siguiente párrafo

Fondos para una industria del Reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones que permitan impulsar una industria del reciclaje por parte de privados
Este fondo estará integrado por:
a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.
b) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.
c) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.
d) Los recursos que le asignen otras leyes.
e) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:
a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones
b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.
c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.


II. Modificaciones a otros cuerpos normativos

9.- Inclúyase al Artículo 6°, de la Ley Nº 19.300. Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, relacionado a la educación, a continuación de la palabra resolverlos, el siguiente texto:
Para ello, los establecimientos educacionales deberán elaborar planes de Medio Ambiente y Sustentabilidad, aplicables a todos los niveles educativos.

Artículos Transitorios
Artículo primero: Las campañas de información y concientización deberán ser difundidas en el plazo de un año, desde la publicación de las modificaciones de la presente ley.

Artículo segundo: Respecto a la instalación de plantas de Reciclaje regionales, el Ejecutivo, en el plazo de un año a contar de la promulgación de esta ley, elaborará y dará a conocer una política nacional regionalizada sobre plantas de reciclaje, que posibiliten la acción conjunta del gobierno nacional y los gobiernos regionales, en conjunto con los municipios, estableciendo los requisitos y formas de financiamiento público para esos efectos.