Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama

Título iniciativa:

Penas Más Severas Para El Delito de Malversación de Caudales Públicos



Definición alternativa:

A través de la historia de nuestro país, han sido registrados una gran cantidad de casos de malversación de caudales públicos. Las personas involucradas en este tipo de delitos no siempre han sido sancionadas de una manera justa o apropiada. Se tiene registro que situaciones de peculado y desfalco, han sucedido en diversas instituciones gubernamentales; desde municipalidades y gobiernos regionales hasta la Administración Central. Esto, ha acontecido con distintas cantidades de recursos; funcionarios públicos han sustraído inmensas sumas de capital, causando así un gran perjuicio al patrimonio del Estado y a todos los chilenos.

Algunos casos emblemáticos de la malversación en Chile son: el Caso Milicogate, en el que se malversaron más de 2 mil millones de pesos de la Ley Reservada del Cobre, despilfarrados en propiedades, casinos, fiestas y viajes por militares, el Caso Carabineros, donde el monto supera los 28 mil millones de pesos, y la cantidad de formalizados son alrededor de 130 funcionarios y el Caso Riggs, en el cual, el dictador Augusto Pinochet y sus colaboradores defraudaron aprox. 21 millones de dólares.

En relación a casos de corrupción como los mencionados, según Transparencia Internacional el 80% de los chilenos piensan que la corrupción en nuestro país ha aumentado considerablemente y además, el 68% de los chilenos creen que el gobierno está haciendo un mal trabajo combatiéndola; cifras bastantes negativas en comparación con el resto del continente y sobretodo preocupantes, ya que develan la desfavorable percepción que los chilenos poseen acerca de los funcionarios públicos y por lo tanto, del gobierno. En resumen, la colectividad chilena desconfía de sus autoridades y considera que no se está haciendo nada al respecto para combatir los delitos de corrupción tales como la malversación.

Un estudio realizado por Paz Ciudadana en enero del presente año y utilizado por el Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de BCN, analizando múltiples investigaciones a nivel internacional, pone en evidencia que el aumento en la severidad de las penas efectivamente genera efectos disuasivos considerables que coaccionan a los funcionarios a no cometer delitos administrativos, de tal forma que, el agravamiento de penas sin duda previene los delitos administrativos como la malversación.

Con respecto a los funcionarios públicos, la Constitución Política de Chile en su artículo 8, establece que "el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", por lo tanto desempeñar funciones públicas de manera proba es fundamental para el correcto funcionamiento de la Administración Gubernamental, la Democracia y el Estado de Derecho.

De igual manera, la Ley N° 20880 decreta en su artículo 1 que "el principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular", además el artículo 2 determina que “todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad", es decir, el principio de probidad en nuestra legislación y en nuestro país posee una inmensa importancia, al punto que nuestro país ha establecido una ley concreta para asegurar el cumplimiento de la probidad y además, Chile es uno de los pocos países a nivel mundial que consagran el principio de probidad administrativa a nivel constitucional. La malversación atenta directamente contra este principio fundamental y constitucional, por ende, es necesaria la imposición de penas más severas y un tiempo de prescripción mayor que, puedan asegurar una sanción proporcionada con la alta gravedad de estas conductas delictivas.

Asimismo, en nuestro proyecto se incorporan las definiciones, actualmente inexistentes, de los conceptos de: caudales, efectos y substracción, con el objetivo de evitar interpretaciones o malentendidos durante los procesos judiciales, que puedan significar la impunidad o menor condena de los imputados por malversación.

Conjuntamente, es trascendental remarcar que la actual baja penalidad existente para estos delitos, genera una sensación de impunidad y de desigualdad ante la ley que además, facilita la comisión de malversación debido a una disuasión deficiente, afectando de esta manera la imagen y credibilidad de la política y justicia chilena.

Debido a estas gravísimas problemáticas que atentan contra la probidad y credibilidad del gobierno y generan desconfianza en la totalidad de la población, proponemos realizar una modificación al Código Penal mediante una moción, para establecer un mejor proceso penal contra los imputados de malversación y optimizar la prevención de este crimen a través del establecimiento de penas más severas.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley – Moción

ARTÍCULO ÚNICO: Modificación de los artículos 233, 235, 236 y 260 del Código Penal respecto a las penas y el tiempo de prescripción en relación al delito de Malversación de Caudales Públicos.

1.- Reemplácese el artículo 233 por el siguiente:

El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro lo substraiga, será castigado:
1º Con presidio menor en su grado medio y multa equivalente al total de lo substraído, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al total de lo substraído, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales y no excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al total de lo substraído, si excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Para los tres casos definidos por este artículo se aplicará la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

En todos los casos y en los artículos siguientes se entiende como caudales a cualquier clase de bienes o capitales, muebles e inmuebles, con valor económico y dinero, pertenecientes y/o destinados al erario público o particular. Además, se comprenden como efectos cualquier clase de documentos y valores mercantiles, sean nominativos, endosables o al portador, pertenecientes y/o destinados al archivo o tesoro público o particular. Por último, se interpreta substracción como robo, hurto o apropiación de caudales o efectos con ánimo de comportarse como propietario, dueño o señor de los mismos.



2.- Reemplácese el artículo 235 por el siguiente:

Si el empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público o con detrimento a terceros, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y multa del cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere substraído. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233.

Si el uso indebido de los caudales o efectos fueren sin daño ni entorpecimiento del servicio público ni detrimento a terceros, las penas serán inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y oficios públicos y multa del veinticinco por ciento del valor de lo substraído, sin perjuicio del reintegro. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233.



3.- Reemplácese el artículo 236 por el siguiente:

El empleado púbico que diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse o resultare detrimento a terceros, y con inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y oficios públicos, si no resultare en daño, entorpecimiento o detrimento.



4.- Reemplácese el artículo 260 por el siguiente:

Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado público todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. El ejercicio de la acción penal para los delitos de nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino, abusos contra particulares y todo otro delito cometido por algún empleado público que signifique perjuicio a la probidad o al patrimonio del Estado prescribirá en diez años. La prescripción es suspendida mientras el imputado permanezca o haya permanecido en las funciones o cargos públicos señalados en el párrafo anterior. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.