Instituto Chacabuco -LOS ANDES - Región de Valparaíso

Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Programa Nacional de Educación Sexual



Definición alternativa:

En enero de 2010 se dictó la Ley 20.418 que fija las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. Esta ley marcó un precedente en cuanto a la legislación en materia de educación sexual, por cuanto afirma la exigibilidad de su acceso en tanto se trata de un derecho que el Estado debe garantizar.

La historia de la implementación de una política de educación sexual en Chile no ha estado exenta de discontinuidades y dificultades. Si bien en la actualidad se cuenta con un marco normativo explícito a través de esta ley, existen diversas inconsistencias que impiden su adecuada implementación.

La educación sexual forma parte del compromiso adquirido por nuestro país en la Declaración Ministerial Prevenir con Educación (México, 2008) y del convenio establecido en la Conferencia del Cairo (1994), en donde Chile se comprometió a proteger, garantizar y promover el ejercicio de derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

En este contexto, la educación sexual se constituye como uno de los pilares básicos que sustentan el ejercicio de dichos derechos, por cuanto es un instrumento que potencia la autonomía de las personas, promoviendo y posibilitando la toma de decisiones con la debida información y orientación.

El acceso a la información respecto a la educación y salud sexual representan un derecho cuyo objetivo es el desarrollo de la vida afectiva, entendida como un componente de la educación integral y el enriquecimiento personal a lo largo de la vida. No basta meramente con el asesoramiento y la atención en materia de reproducción, ETS y regulación de la fertilidad.

La educación sexual es una tarea prioritaria y urgente que debe asumirse como política pública irrenunciable dado el marco de un progresivo aumento de las tasas de notificación de ITS, VIH-sida en las poblaciones más jóvenes y de la mayor presencia de embarazo adolescente.

El informe mundial de ONUSIDA (2008) señala que sólo el 40% de los jóvenes entre 15 y 24 años recibe conocimientos actualizados sobre las formas de transmisión sexual del VIH. El no recibir una adecuada preparación para la vida sexual, nos hace vulnerables frente al abuso, la explotación, el embarazo adolescente y las ITS. En Chile.

Chile fue el último país en Latinoamérica en incorporar la obligatoriedad de la educación sexual en enseñanza media en el año 2010, y en un análisis comparativo, entre 2008 y 2015, fuimos el país latinoamericano que menos avanzó en prevención con educación sexual en comparación con los otros 16 países que se sometieron al estudio de la Federación Internacional de Planificación Familiar.

La actual ley 20.418 promoverá la educación sexual en la enseñanza media a través de un abanico de siete programas (laicos y religiosos), donde las escuelas pueden escoger de acuerdo a sus propias convicciones y licitando el programa de su propia conveniencia. No obstante, esta medida no ha sido efectiva, ya que muchos colegios no cuentan con ningún programa, y éstos, sólo tienen por objetivo asuntos vinculados a la salud y derechos sexuales y reproductivos según sus orientaciones.

El Derecho Comparado respalda y valida nuestra iniciativa; en el caso europeo, el contenido curricular en el que se imparte educación sexual es muy variable, sin embargo, en casi en todos los países europeos es parte del currculum obligatorio. El caso argentino es el que más acerca a nuestra iniciativa, existiendo un plan nacional y centralizado de educación sexual integral, como una solución frente a los altos índices de VIH y otras ITS.

El impacto y trascendencia de nuestra iniciativa es transversal a todos los NNA del país y reviste gran trascendencia ya que irá en beneficio directo de su formación, permitiéndoles tener un exitoso crecimiento. Por lo mismo, necesitan recibir información y adquirir los conocimientos y habilidades para tomar decisiones responsables sobre su sexualidad, relaciones interpersonales y prevención de ITS.

Existen pruebas significativas de su impacto, y su rol esencial en la salud y el bienestar de NNA, proporcionando además, una educación basada en derechos, el comportamiento sexual de riesgo y la prevención de enfermedades desde una perspectiva positiva, poniendo de relieve valores como el respeto, la inclusión, la no discriminación, y la responsabilidad.

Desde los puntos de vista biológico y psicosocial, los adolescentes son la población más vulnerable al abuso sexual, la violencia, la prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin protección. Por lo mismo es que la falta de educación sexual y reproductiva tiene profundas repercusiones.

Además, nuestra propuesta forma parte de los objetivos de Desarrollo Sustentable de la Agenda 2030, así como también, va en concordancia con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, garantizando una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo además, la igualdad entre los géneros.


Propuesta legislativa:

Tras casi una década de vigencia de la Ley, existe consenso respecto a sus debilidades y carencias, por tanto se hace necesario modificarla, reformulando los actuales programas de educación sexual en torno a un Programa único y nacional.

La tendencia mundial en las últimas décadas ha sido la de hacer obligatoria la educación sexual. Sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas propias, el Estado, a través de los órganos de la Administración del Estado con competencia en Salud y Educación, debe poner a disposición todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo de su sexualidad, en condiciones de equidad, seguridad, confidencialidad y respeto.

Por todo lo anteriormente señalado, es que proponemos la creación de un Programa Nacional de Educación Sexual Integral, desde la educación parvularia hasta la finalización de la educación media, para todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, sin distinciones.
Para asegurar la implementación efectiva de nuestra propuesta, necesitamos modificar la ley 20.418 para asegurar la creación del programa, así como también, modificar la Ley 20.370 (Ley General de Educación) con el fin de explicitar en sus objetivos, las áreas de la sexualidad, afectividad, prevención y autocuidado, desde una mirada integral.

Necesidad regulatoria:
Nuestra propuesta es materia de ley y su implementación requiere la Modificación de una ley existente.

Soporte regulatorio:
De acuerdo a lo establecido en el art.65 de nuestra Constitución, nuestra iniciativa corresponde a un Mensaje Presidencial.

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos, tenemos a bien someter a vuestra consideración:

MENSAJE PRESIDENCIAL:

MODIFICA LEY N° 20.418, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL

1. Reemplácese el inciso 1º del artículo 1º e incorpórese en su lugar el siguiente:
Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación respecto a su vida afectiva y sexual, y en materias de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial, poniendo énfasis en la prevención y el autocuidado.

2. Reemplácese el inciso 3º del artículo 1º e incorpórese en su lugar el siguiente:
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, dispondrá el modo en que los órganos con competencia harán efectivo el ejercicio de este derecho, a través de la creación de una Comisión que diseñe, implemente, fiscalice y evalúe un Programa Nacional de Educación Sexual Integral, único y obligatorio.

3. Reemplácese el inciso 4º del artículo 1º e incorpórese en su lugar el siguiente:
De esta forma, todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Parvularia, Básica y Media el Programa Nacional de Educación Sexual, que incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados.
Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral serán:
a) Incorporar la educación sexual integral y la afectividad a los programas educativas.
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral, con énfasis en la afectividad, prevención y autocuidado, promoviendo actitudes responsables ante la sexualidad.

4. Reemplácese el inciso 1º del artículo 4º e incorpórese en su lugar el siguiente:
Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar un plan de acciones que asegure su implementación gradual y progresiva.

MODIFICA LEY N° 20.370, EN LO RELATIVO A LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

1. Reemplácese la letra e del artículo 28º e incorpórese en su lugar el siguiente:
e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa, física y sexual.

2. Reemplácese las letras a, b y d del punto 1 del artículo 29º e incorpórese en su lugar lo siguiente:
a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo, sexual y físico de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar la autoestima positiva y confianza en sí mismo desde el marco de las relaciones afectivas.
d) Reconocer las diferencias entre las personas, respetando la diversidad cultural, religiosa, étnica y sexual, así como la igualdad de derechos entre las personas, independiente de su condición.

3. Reemplácese las letras a y del punto 1 del artículo 30º e incorpórese en su lugar lo siguiente:
a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo, sexual y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.